Evolución Histórica de las obligaciones. - Deyanira de Jesús Marcial Prado

  • Derecho Germánico Primitivo
    500 BCE

    Derecho Germánico Primitivo

    En el derecho germánico sí se contempló esa división entre el shuld y el haftung tal y como lo denominaron, la obligación nace a raíz de la fusión de estos dos conceptos claramento individualizados, es decir, el débito de una persona se unía a la responsabilidad en caso de que no cumpliera con dicho deber.
  • Ley del Talión
    450 BCE

    Ley del Talión

    La obligación romana nació en tiempos arcaicos.Cuando algún romano cometía un delito, nacía a favor de la víctima o de su familia, el derecho de venganza, aplicándose la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente), consistiendo en el derecho que tenían para obligar al culpable o a su familia, a realizar ciertos trabajos, por lo cual el culpable quedaba obligado o atado a la víctima como una especie de rehén, éste castigo era una atadura como garantía de venganza.
  • Nexum
    326 BCE

    Nexum

    En virtud del contrato y sin juicio, el deudor que no pagaba estaba sometido a la manus injecto especie de toma de cuerpo ejercido por el acreedor y que necesitaba la intervención del magistrado. El nexus no se libertaba más que con ayuda de un pago especial acompañado de la solemnidad de la aes et libra.
  • Lex Poetelia
    326 BCE

    Lex Poetelia

    La Lex Poetelia, consistía en que si el rehén no cumplía con lo ordenado, podría cumplir con sus bienes, siempre y cuando tal condición no proviniera de un delito. Es a partir de este momento en que la obligación obtuvo su concepto, siendo un lazo o vínculo jurídico entre los sujetos, por el cual el acreedor tiene derecho a determinada conducta que el deudor debe realizar.
  • Ius Honorarium
    129

    Ius Honorarium

    El verbo obligari que puede ser igual a “ser o estar obligado u
    obligado u obligarse se reserva exclusivamente para las primeras”; pues el hecho de ser o estar obligado por derecho pretorio se describe mediante la expresión “ser o estar cogido por una
    acción; (actione teneri)”.
    La expresión actione teneri indica que una persona, en la medida en que se la pueda demandar con una acción, lo sea precisamente con aquella dada por el pretor.
  • Justiniano el grande
    527

    Justiniano el grande

    La obligación es un lazo jurídico, en virtud del cual estamos constreñidos a pagar conforme al derecho de nuestra ciudad. La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada. Es una relación jurídica por cuya virtud una persona llamada deudor (debitor) debe a su acreedor (creditor) una determinada prestación.
  • Paulo en el Digesto
    533

    Paulo en el Digesto

    Dice que la esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice algo. “Obligationum substancia non in eo consistit, ut aliquod corpus nostrum aut servitutem nostrat facia, sed ut alium nobis obstringat ad dandum aliquid vel faciendum vel praestandum”.
    “Ninguna institución presenta una conexión tan Intima y evidente entre el derecho y la acción como la de las obligaciones.”