Monarquía romana 0 (1)

EVOLUCION HISTORICA DE LA ACCIÓN PROCESAL

  • 11

    EL PERIODO PRIMITIVO

    EL PERIODO PRIMITIVO
    Escuela Juridicialista, tendencia de los Prácticos Españoles, procedimentalismo y procesalismo científico, podemos decir que el primero no tiene una nacionalidad determinada; la segunda es fundamentalmente Italiana; la tercera como su nombre lo indica es meramente Española; el cuarto es esencialmente francés y el Quinto es de origen completamente alemán. Este periodo abarca desde los tiempos mas remotos conocidos, hasta el siglo XI de la era cristiana.
  • 129

    PRIMER PERIODO: CONJUNTO DE FORMALIDADES QUE LAS PARTES DEBIAN CUMPLIR

    PRIMER PERIODO: CONJUNTO DE FORMALIDADES QUE LAS PARTES DEBIAN CUMPLIR
    El procedimiento se entiende como una sucesión de actos jurídicos, que se inician con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia. Procedimiento de las acciones de ley, cuya vigencia se remonta a los orígenes del proceso arcaico, anterior a las XII Tablas,
    El procedimiento formulario coexistió en parte con el procedimiento de las legis actiones.
    El procedimiento extraordinario, extraordinaria cognitio, existió en Roma y en Italia a partir de AugUsto y Adriano.
  • 130

    SEGUNDO PERIODO: FÓRMULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

    Procedimiento Formulario: con aspectos no regulados por el ius quiritium, surgió para regular las controversias entre peregrinos y ciudadanos romanos. Cuando desaparecen las legis actiones también se utiliza para litigios entre ciudadanos romanos.
    En el procedimiento formulario el juez guardará estricta fidelidad a la fórmula, puesto que en ella se contienen todas las instrucciones que el magistrado le ha dado para juzgar.
  • 130

    TERCER PERIODO INSTRUIR EL PROCESO Y DICTAR SENTENCIA

    TERCER PERIODO INSTRUIR EL PROCESO Y DICTAR SENTENCIA
    1. El juicio era presidido por un pretor.
    2. Intervenía en el proceso un jurado.
    3. El procedimiento era acusatorio.
    4. Las partes podían defenderse solas o por medio de advocatus.
    5. El jurado votaba absolviendo, condenando o en blanco.
      1. El magistrado imponía la pena.
    6. Aparecen las primeras garantías para el acusado como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras personas.
    7. Las sentencias eran orales.
  • 286

    LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN

    LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN
    La problemática más severa de esta cuestión es determinar la relación entre la acción y el derecho sustancial. La naturaleza jurídica de la acción ha tenido profunda evolución en la historia del pensamiento procesal, partiendo desde la concepción romana que la comprendía dentro del derecho material, hasta las modernas corrientes doctrinarias que la tienen como un derecho autónomo e independiente, desligado del derecho privado de la persona en particular.
  • 342

    PRIMER PERIODO: CONJUNTO DE FORMALIDADES QUE LAS PARTES DEBIAN CUMPLIR

    PRIMER PERIODO: CONJUNTO DE FORMALIDADES QUE LAS PARTES DEBIAN CUMPLIR
    El procedimiento formulario fue suprimido por una constitución de los emperadores Constantino y Clemente, del año 342, que considera las formulas alambicadas y sutiles; en lo sucesivo el procedimiento cognitorio fue el único existente. El procedimiento de las acciones de ley y el formulario conservan la característica esencial de la división del proceso en dos fases: una, in iure, ante el magistrado, y otra posterior, apud iudicem, que tiene lugar ante el juez.
  • Jan 1, 600

    PRINCIPIOS GENERALES DE LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO

    PRINCIPIOS GENERALES DE LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO
    6000 A.C.
    La organización del Estado.Desde la época antigua se ha reconocido al hombre agrupado actuando frente a la naturaleza por medio de grupos primitivos donde hubo cierta organización; la historia recoge las primeras formaciones sociales permanentes en Egipto, cerca del año 6000 A.C, y es a partir de entonces cuando se conoce como polis, ciudad,república, a la agrupación humana asentada en un territorio con cierto orden y determinada actividad y fines.
  • 600

    LA ESCUELA JUDICIALISTA

    LA ESCUELA JUDICIALISTA
    Surgirá en Bolonia, en los siglos XII y XIII.Los rasgos de esta escuela, son los compendios de los juristas que pertenecen a esta escuela y que tendrán los siguientes rasgos.
    1.- Destacan los conceptos de Juicio como sinónimo de proceso. Es por ello que Alcalá Zamora, le da este nombre de Judicialista.
    2.- En esta etapa el proceso ya es dividido en etapas.
    3.- Las obras de proceso se basan en el Derecho Común o Italiano o Medieval.
  • 600

    EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

    EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
    Periodo Primitivo.
    b. Escuela Judicialista.
    c. Tendencia de los Prácticos.
    d. Procedimentalismo.
    e. Procesalismo Científico.
    f. Procesalismo germánico.
    g. Procesalismo Italiano.
    h. Procesalismo Español.
    i. Procesalismo ibero- americano.
  • LA ACCIÓN - CONCEPTO

    LA ACCIÓN - CONCEPTO
    El vocablo acción proviene del latín actio, que significa ejercer, realizar, el efecto de hacer, posibilidad de ejecutar alguna cosa.En el ámbito jurídico, la palabra ha tenido diversas acepciones; así, encontramos acción utilizado para referirse a la realización de un hecho punible; para diferenciar las diversas ramas de derecho, bien procesal, laboral, penal, de niños y adolescentes, contencioso administrativo; para determinar la clase de derecho material que se hace valer en el proceso.
  • LA ACCIÓN - CONCEPTO

    Para VÉSCOVI, la acción consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto) ante la jurisdicción (el Poder Judicial o tribunales), y ese poder determina la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle movimiento, de poner en marcha el proceso, por lo que en definitiva quien ejerce el poder tendrá respuesta: la sentencia.
  • LA ACCIÓN - CONCEPTO

    • RENGEL ROMBERG, define la acción como el derecho subjetivo o el poder jurídico concedido a todo ciudadano, para solicitar al juez, la composición de la litis, mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante demandado.
    • COUTURE, la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho,de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.
  • LA ACCIÓN - CONCEPTO

    ECHANDÍA, define la acción como el derecho público, cívico, subjetivo,abstracto y autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica.
  • UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS

    UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS
    TAREA: EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACCIÓN PROCESAL DOCENTE: LIC. HECTOR GAITAN ESTUDIANTES: DINA MARISOL RAMIREZ DE COLATO
    INGRID CAROLINA ANDRADE VASQUEZ SAN MIGUEL, SEPTIEMBRE 19 DE 2020