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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Materia: Derecho de Ejecución de las Penas
Alumno: Jonathan Daniel Roldan Cuevas
Matricula: 202168219
Licenciatura en derecho
Unidad 1: Teoría de la Pena
Actividad 2: Evolucion del Sistema Penitenciario en Mexico
Docente: Dra. Paola Hernández Romero
Evidencia de trabajo: Línea del tiempo -
No existían las cárceles propiamente dichas, pero se sabe de dos lugares en donde los delincuentes eran retenidos: el quauhcalco o lugar de los enjaulados y el teulpiloyan, donde se encontraban quienes eran acusados de cometer faltas civiles. Las penas iban desde la confiscación, el destierro, la esclavitud, hasta la muerte.
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No existían las cárceles propiamente dichas, pero se sabe de dos lugares en donde los delincuentes eran retenidos: el quauhcalco o lugar de los enjaulados y el teulpiloyan, donde se encontraban quienes eran acusados de cometer faltas civiles. Las penas iban desde la confiscación, el destierro, la esclavitud, hasta la muerte.
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El sistema penitenciario en la colonia se basó en leyes como la de Siete Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes de las Indias. Entre otras disposiciones, destacando las que indicaban que cada preso debía pagar el derecho de carcelaje, que los espacios de encierro debían estar divididos para hombres y mujeres, y que se debía disponer de un sistema de limosnas para la alimentación de los reos.
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En este año se establece la inquisición en la nueva españa por órdenes por orden de Felipe II. El primer inquisidor fue Pedro Moya, ocupo el cargo por 21 años, aun que ya existía un órgano encargado de las funciones propias del Santo Oficio, se oficializó hasta 1577. Fue el instrumento mediante el cual los Obispos pudieron inquirir sobre el delito en contra de la fe y buenas costumbres. el tribunal se ubicó en la antigua escuela de Medicina de San Idelfonso funcionó hasta 1820
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El sistema penitenciario en la colonia se basó en leyes como la de Siete Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes de las Indias. Entre otras disposiciones, destacando las que indicaban que cada preso debía pagar el derecho de carcelaje, que los espacios de encierro debían estar divididos para hombres y mujeres, y que se debía disponer de un sistema de limosnas para la alimentación de los reos.
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En México algunos conventos sirvieron como cárceles, cuentos como: el viejo Convento de Tlaxcala, en Oaxaca el convento de Santa Catarina, también el Convento de San Agustín en Celaya, el ex convento de los Franciscanos en Pachuca, el Convento de Cuilapan en Guerrero y el Convento de San Juan de Dios en Puebl
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En México algunos conventos sirvieron como cárceles, cuentos como: el viejo Convento de Tlaxcala, en Oaxaca el convento de Santa Catarina, también el Convento de San Agustín en Celaya, el ex convento de los Franciscanos en Pachuca, el Convento de Cuilapan en Guerrero y el Convento de San Juan de Dios en Puebla.
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En este año se establece la inquisición en la nueva españa por órdenes por orden de Felipe II. El primer inquisidor fue Pedro Moya, ocupo el cargo por 21 años, aun que ya existía un órgano encargado de las funciones propias del Santo Oficio, se oficializó hasta 1577. Fue el instrumento mediante el cual los Obispos pudieron inquirir sobre el delito en contra de la fe y buenas costumbres. el tribunal se ubicó en la antigua escuela de Medicina de San Idelfonso funcionó hasta 1820
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Inicia con la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias” promulgada por el Rey Carlos II en 1680 señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México.
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En la época Colonial Inicia con la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias“promulgada por el Rey Carlos II, señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México."
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época Colonial Inicia con la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias“promulgada por el Rey Carlos II, señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México."
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Inicia con la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias” promulgada por el Rey Carlos II en 1680 señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México.
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En estas cárceles siempre había un sacerdote, que se encargaba de oficiar misa los domingos y de administrar los sacramentos. Algunos, como la de Corte, tenía su enfermería; Había un médico que, al menos una vez a la semana, atendía a los reos enfermos. El reo, además de estar encerrado, tenía a su carga su propia manutención. "El gobierno novo hispano no se hacía carga de ellos. Si los familiares no les llevaban comida, tenían que sobrevivir de la caridad".
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Prohíben la tortura, las cárceles sirven para asegurar y no para molestar, se separa a los reos que el juez disponga, pero no en calabozos subterráneos ni malsanos, el artículo 298 de este ordenamiento se dedica a la supervisión de prisiones, "La ley determinará la frecuencia de la visita a estos, y no habrá preso alguno que deje de presentarse bajo ningún pretexto". el artículo 299 estipula si el juez o el alcaide que no cumpliesen lo dispuesto en los preceptos anteriores "serán castigados.
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En esta se ordena disponer las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos. Establecida en el numeral 297
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Prohíben la tortura, las cárceles sirven para asegurar y no para molestar, se separa a los reos que el juez disponga, pero no en calabozos subterráneos ni malsanos, el artículo 298 de este ordenamiento se dedica a la supervisión de prisiones, "La ley determinará la frecuencia de la visita a estos, y no habrá preso alguno que deje de presentarse bajo ningún pretexto". el artículo 299 estipula si el juez o el alcaide que no cumpliesen lo dispuesto en los preceptos anteriores "serán castigados
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En esta se ordena disponer las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos. Establecida en el numeral 297
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Morelos, en sus Sentimientos de la Nación retira la prohibición de la tortura, en el artículo 22 de la constitución de Apatzingán de 1814 se desarrolló: "Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados"
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Morelos, en sus Sentimientos de la Nación retira la prohibición de la tortura, en el artículo 22 de la constitución de Apatzingán de 1814 se desarrolló: "Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados"
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En 1823 el Reglamento Político Provisional del Imperio Mexicano,
proyecto realizado por Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaba no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios.
Con lo que se busca una verdadera reinserción social. -
En 1823 el Reglamento Político Provisional del Imperio Mexicano,
proyecto realizado por Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaba no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios.
Con lo que se busca una verdadera reinserción social. -
Después de la consumación de la Independencia, en 1826 se establece el trabajo como obligatorio ya que ningún recluso podría estar en la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la Constitución. Los presos son separados destinándose para ello en 1834 la Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos y la de santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras públicas
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Después de la consumación de la Independencia, en 1826 se establece el trabajo como obligatorio ya que ningún recluso podría estar en la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la Constitución. Los presos son separados destinándose para ello en 1834 la Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos y la de santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras públicas
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Construida en Guadalajara. Gracias al empeño de Mariano Otero
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La fracción V del artículo 133 del proyecto de reformas constitucionales de 1840 atribuyó a las juntas departamentales la obligación de disponer la construcción y mejora de cárceles y presidios.
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La fracción V del artículo 133 del proyecto de reformas constitucionales de 1840 atribuyó a las juntas departamentales la obligación de disponer la construcción y mejora de cárceles y presidios.
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Construida en Guadalajara. Gracias al empeño de Mariano Otero
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La fracción VIII del artículo 7 del proyecto constitucional mayoritario de 1842 señaló que "los reos no serán molestados con grillos, ni otra especie alguna de apremio sino en cuanto fueren necesarios para asegurar su persona; y sólo podrán ser castigados por faltas nuevamente cometidas. Los trabajos útiles al establecimiento y al individuo, y la incomunicación, no se comprenden en las prohibiciones anteriores
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El proyecto minoritario de 1842, resolvió en la fracción XI del artículo 5, que “ni a los detenidos ni a los presos puede sujetarse a tratamiento alguno que importe una pena” la ley especificara los trabajos útiles a que serán sujetos los presos formalmente para su ocupación así como los medios necesarios para la seguridad y disciplina de las prisiones en el mismo documento aparece que "para la abolición de la pena de muerte, se establecerá a la mayor brevedad el sistema penitenciario..."
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La fracción VIII del artículo 7 del proyecto constitucional mayoritario de 1842 señaló que "los reos no serán molestados con grillos, ni otra especie alguna de apremio sino en cuanto fueren necesarios para asegurar su persona; y sólo podrán ser castigados por faltas nuevamente cometidas. Los trabajos útiles al establecimiento y al individuo, y la incomunicación, no se comprenden en las prohibiciones anteriores
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El proyecto minoritario de 1842, resolvió en la fracción XI del artículo 5, que “ni a los detenidos ni a los presos puede sujetarse a tratamiento alguno que importe una pena” la ley especificara los trabajos útiles a que serán sujetos los presos formalmente para su ocupación así como los medios necesarios para la seguridad y disciplina de las prisiones en el mismo documento aparece que "para la abolición de la pena de muerte, se establecerá a la mayor brevedad el sistema penitenciario..."
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Las Bases Orgánicas de 1843
Ponen a cargo de las asambleas departamentales la función de "crear y reglamentar establecimientos de beneficencia, corrección o seguridad" (artículo 134, fracción VIII).
Se instaura la pena de muerte -
Las Bases Orgánicas de 1843
Ponen a cargo de las asambleas departamentales la función de "crear y reglamentar establecimientos de beneficencia, corrección o seguridad" (artículo 134, fracción VIII).
Se instaura la pena de muerte -
Se reitera en disposiciones anteriores y en el avance en materia de clasificación, que luego desarolla en la Constitución de 1917; el artículo 49 ordenó: En las prisiones presos y detenidos serán separados, no se obligará la comunicación entre presos o detenidos y ni a unos ni a otros podrán sujetarse a tratamiento alguno que importe una pena. Las leyes fijarán los trabajos a que puede obligarse a los presos y los medios estrictamente necesarios para la seguridad y policía de las prisiones.
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Se reitera en disposiciones anteriores y en el avance en materia de clasificación, que luego desarolla en la Constitución de 1917; el artículo 49 ordenó: En las prisiones presos y detenidos serán separados, no se obligará la comunicación entre presos o detenidos y ni a unos ni a otros podrán sujetarse a tratamiento alguno que importe una pena. Las leyes fijarán los trabajos a que puede obligarse a los presos y los medios estrictamente necesarios para la seguridad y policía de las prisiones.
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La constitución de 1857 determina en su artículo 23 la creación de un sistema penitenciario.
Arte. 23. Para la abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja... " -
La constitución de 1857 determina en su artículo 23 la creación de un sistema penitenciario.
Arte. 23. Para la abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja... " -
La historia carcelaria en méxico y en el resto del mundo esta ligada al sufrimiento ya la constante violación de los derechos humanos de los reclusos, una costumbre europea implantada en México entre otras tantas fue el traslado de presos a lugares remotos, alejados de oblaciones; en México a partir de 1860 se practicó el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle
nacional –( valle de la muerte-) en Oaxaca -
La historia carcelaria en méxico y en el resto del mundo esta ligada al sufrimiento ya la constante violación de los derechos humanos de los reclusos, una costumbre europea implantada en México entre otras tantas fue el traslado de presos a lugares remotos, alejados de oblaciones; en México a partir de 1860 se practicó el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle
nacional –( valle de la muerte-) en Oaxaca -
El primer Código Penal en nuestro México, conocido como Código Martínez de Castro, fue promulgado el 7 de diciembre de 1871. Fue notable la influencia externa en el mismo, aun cuando la Comisión redactora se esforzó por hacerlo lo más adecuado para el pueblo mexicano. El Código Penal de 1871 toma como ejemplo próximo el español de 1870, que se inspiró a su vez en sus antecesores de 1850 y 1848.
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El primer Código Penal en nuestro México, conocido como Código Martínez de Castro, fue promulgado el 7 de diciembre de 1871. Fue notable la influencia externa en el mismo, aun cuando la Comisión redactora se esforzó por hacerlo lo más adecuado para el pueblo mexicano. El Código Penal de 1871 toma como ejemplo próximo el español de 1870, que se inspiró a su vez en sus antecesores de 1850 y 1848.
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Aparece el primer código de procedimientos penales para el distrito federal que fue relevado por otro ordenamiento del mismo carácter en 1894, llegando el código penitenciario hasta 1971.
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Aparece el primer código de procedimientos penales para el distrito federal que fue relevado por otro ordenamiento del mismo carácter en 1894, llegando el código penitenciario hasta 1971
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Se expiden leyes penales queda especiales por circunstancias como homicidios, vagancia y asaltos, Veracruz, códigos del magistrado Fernando Corona primer estado en expedir un verdadero código, En la Federación y en el Distrito Federal se constituyó una comisión redactora del Código Penal la cual pendiente debido a la intervención francesa, el ministro de justicia Antonio Martínez retomó la tarea de redacción, la cual terminó en 1871, quedaba pendiente el código penitenciario
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Se expiden leyes penales queda especiales por circunstancias como homicidios, vagancia y asaltos, Veracruz, códigos del magistrado Fernando Corona primer estado en expedir un verdadero código, En la Federación y en el Distrito Federal se constituyó una comisión redactora del Código Penal la cual pendiente debido a la intervención francesa, el ministro de justicia Antonio Martínez retomó la tarea de redacción, la cual terminó en 1871, quedaba pendiente el código penitenciario
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Se construye esta penitenciaria por órdenes de Porfirio Díaz, este lugar es y fue muy temido, no por su gigantesca construcción, no porque ese lugar fue hogar de los peores asesinos del siglo xx de México, nisiquiera porque ahí se cometieron múltiples abusos a los reos. de parte de los guardias, sino por las condiciones en las que se encontraban además de que siempre se escuchaban ruidos extraños, voces y otros sucesos que aún siguen pasando en este lugar, espero te guste
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Se construye esta penitenciaria por órdenes de Porfirio Díaz, este lugar es y fue muy temido, no por su gigantesca construcción, no porque ese lugar fue hogar de los peores asesinos del siglo xx de México, nisiquiera porque ahí se cometieron múltiples abusos a los reos. de parte de los guardias, sino por las condiciones en las que se encontraban además de que siempre se escuchaban ruidos extraños, voces y otros sucesos que aún siguen pasando en este lugar, espero te guste
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El General Porfirio Díaz, expide un decreto donde se destinó a las Islas Marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno Federal.
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El General Porfirio Díaz, expide un decreto donde se destinó a las Islas Marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno Federal.
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Fue en el Congreso Constituyente de 1917, donde el Diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes diarios para saber “si aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad […] porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo , sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque
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Fue en el Congreso Constituyente de 1917, donde el Diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes diarios para saber “si aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad […] porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo , sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque
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En la constitución, las normas acerca de los presos y prisiones evolucionan, en la primera etapa se vinculan con la preocupación humanitaria, se rescata y exalta la dignidad del ser humano, el tema es el trato al prisionero y al delincuente, el objetivo un trato. digno, se busca mejorar las condiciones de vida en la prisión, estos norman llegan al propósito de la pena, se orienta la prisión como centro de readaptación social. los derechos humanos están presentes, el poder público se limita
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En la constitución, las normas acerca de los presos y prisiones evolucionan, en la primera etapa se vinculan con la preocupación humanitaria, se rescata y exalta la dignidad del ser humano, el tema es el trato al prisionero y al delincuente, el objetivo un trato. digno, se busca mejorar las condiciones de vida en la prisión, estos norman llegan al propósito de la pena, se orienta la prisión como centro de readaptación social. los derechos humanos están presentes, el poder público se limita
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Dentro de la Constitucional en el artículo 18, se acepta la pena como medio de regeneración: "Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarias o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración"
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Dentro de la Constitucional en el artículo 18, se acepta la pena como medio de regeneración: "Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarias o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración
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En 1920, se dictó el Reglamento Interior de Islas Marías integrado por 65 artículos, procuara regular la vidad de la colonia penal que, según el artículo 1, se destina a la regeneración de los culpables por medio del trabajo. El artículo 2, señala que la misma depende de la Secretaría de Gobernación la cual queda a cargo de su administración. En los siguientes artículos se establecen las características de la vida en el interior previniendo la incomunicación parcial, celular y con trabajo.
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En 1920, se dictó el Reglamento Interior de Islas Marías integrado por 65 artículos, procuara regular la vidad de la colonia penal que, según el artículo 1, se destina a la regeneración de los culpables por medio del trabajo. El artículo 2, señala que la misma depende de la Secretaría de Gobernación la cual queda a cargo de su administración. En los siguientes artículos se establecen las características de la vida en el interior previniendo la incomunicación parcial, celular y con trabajo.
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San Luis Potosí fecha en que se inició en
México el primer Tribunal para Menores
(San Luis Potosí) (Tutelar de Menores). -
San Luis Potosí fecha en que se inició en
México el primer Tribunal para Menores
(San Luis Potosí). -
Siendo presidente de la república Plutarco Elías
Calles (1924) planteó y buscó que las penitenciarias fueran centros de regeneración. -
Siendo presidente de la república Plutarco Elías
Calles (1924) planteó y buscó que las penitenciarias fueran centros de regeneración. -
El gobierno ve la posibilidad de aprovechar a los delincuentes para atenciones apremiantes, se acoge la tradición colonial de los presidios. En su mensaje al Congreso, al cierre de las sesiones ordinarias, el 23/05/1926, el presidente Victoria advirtió que "se ha hecho iniciativa para que los reos que se sentencien a presidio por los tribunales de los Estados, sean destinados a las fortificaciones y trabajos que exigen nuestra defensa para las costas y fronteras".
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El entonces presidente Emilio Portes Gil (1928-1930) amplió el reglamento penitenciario marcando el inicio de la reestructuración
del organismo. Se crea el tribunal para menores, donde hay un médico, un abogado, psicólogo, trabajadores sociales haciendo los estudios correspondientes. Expidió el código penal para
darles a los internos un tratamiento basado en el trabajo y seguimiento de sus efectos. -
El entonces presidente Emilio Portes Gil (1928-1930) amplió el reglamento penitenciario marcando el inicio de la reestructuración
del organismo. Se crea el tribunal para menores, donde hay un médico, un abogado, psicólogo, trabajadores sociales haciendo los estudios correspondientes. Expidió el código penal para
darles a los internos un tratamiento basado en el trabajo y seguimiento de sus efectos. -
El 13 de diciembre,1931 elaboran Luís Garrido y José Ángel Ceniceros un sistema de clasificación para el tratamiento de los internos segun su grado de peligrosidad
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13 de diciembre. 1931 elaboran Luís Garrido y José Ángel
Ceniceros un sistema de clasificación para el tratamiento de los internos -
Se construyó durante el régimen de Porfirio Díaz, Fue penitenciaria hasta 1976, su construcción surgió como consecuencia de la Reforma al Código Penal de 1871, al cual se anexa un proyecto de construcción penitenciario, que leaboraron; Antonio Torres Torija, Antonio M. Anza y Miguel Quintana, adoptando el proyecto de Lorenzo de Hidalga. Contaba con 804 celdas, talleres, enfermería, cocina y panadería. Pretendía albergar una población de 800 varones, 180 mujeres y 400 menores de 18 años.
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Se construyó durante el régimen de Porfirio Díaz, Fue penitenciaria hasta 1976, su construcción surgió como consecuencia de la Reforma al Código Penal de 1871, al cual se anexa un proyecto de construcción penitenciario, que leaboraron; Antonio Torres Torija, Antonio M. Anza y Miguel Quintana, adoptando el proyecto de Lorenzo de Hidalga. Contaba con 804 celdas, talleres, enfermería, cocina y panadería. Pretendia albergar una población de 800 varones, 180 mujeres y 400 menores de 18 años.
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El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial el 30 de agosto de 1934 y los de las entidades federativas quedarán abrogados; Sin embargo, los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación con la legislación aplicable a su inicio.
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El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial el 30 de agosto de 1934 y los de las entidades federativas quedarán abrogados; Sin embargo, los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación con la legislación aplicable a su inicio.
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En 1952 y 1954 se construyó este centro por el Arq. Ramón Marcos Noriega, en donde fueron ubicadas las mujeres que estaban recluidas en la Penitenciaría de Lecumberri. Con esta acción se da cumplimiento a lo expreso en el Artículo 18 Constitucional en lo que respeta a la separación de los presos por sexo, sin embargo la separación de las procesadas y las sentenciadas se hacía solo por la clasificación por dormitorios
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En 1952 y 1954 se construyó este centro por el Arq. Ramón Marcos Noriega, en donde fueron ubicadas las mujeres que estaban recluidas en la Penitenciaría de Lecumberri. Con esta acción se da cumplimiento a lo expreso en el Artículo 18 Constitucional en lo que respeta a la separación de los presos por sexo, sin embargo la separación de las procesadas y las sentenciadas se hacía solo por la clasificación por dormitorios
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A partir de 1956 se reorganiza el sistema Penitenciario a través de la atención, del tratamiento de los recursos en funciones más específicas. Para este año ya se cuenta con estadísticas e información de todo el sistema.
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Se adopta la idea de la "readaptación social", en vez de la "regeneración", se transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica. Entre los factores de la readaptación social mantiene el trabajo, y agrega: la capacitación para el mismo y la educación; el objetivo es proporcionarles: habilidad para la vida en libertad. Se ordena la separación entre varones y mujeres
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Se les considera a los internos como personas psicológicamente desviadas. se habla de que la persona tiene que ser objeto de tratamiento y se le ve como una persona de objeto de tratamiento no como una persona de derechos.
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En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se dispone en su artículo 5, numeral 6: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados.
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Impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario.
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En 1971 se aprueban por el Congreso Federal las normas mínimas que regulan la readaptación social en base al trabajo, la capacitación y
la educación. Conforme pasa el tiempo se modifican las estructuras organizacionales con la finalidad de lograr toda una institución Penitenciaria -
En 1976, el presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional. Se tuvo en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa -no así en América- para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste.
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Las comisiones dictaminadoras modificaron la propuesta sin alterar su esencia en los que respetan al sistema de convenios. Aportaron la idea de “readaptación social”, en vez de regeneración. Asimismo, la doble vertiente de la garantía que recogería el precepto al referirse a la ejecución penal extraterritorial con sustento en los convenios.
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Reformas que influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por restrictivas o no medidas privativas de la libertad.
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Sistema de Justicia Penal diseñado para menores de edad, obligación de establecer un sistema integral de justicia para quienes hayan realizado una conducta titpificada como como delito y que tengan entre 12 y 18 años, por parte de la Federación, los Estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias
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Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.
Reforma al Sistema de Justicia Penal: cambio de inquisitivo a acusatorio adversarial.
Teoria de Derecho Penal de Acto: se juzga a las personas por su acción, no por su personalidad.
Termino Reinserción o reintegración social. -
Alcance normativo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, especialmente en los artículos primero y 18,mediante la cual se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática donde rigen los derechos humanos para todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren