Evolución del Proceso Penal en México y el mundo

  • Época primitiva
    4500 BCE

    Época primitiva

    El hombre aborigen estaba en absoluta incapacidad de explicar los fenómenos mediante el conocimiento racional de las leyes de la naturaleza, pues desconocía la ley de la causalidad. Las sanciones estaban dotadas de carácter espiratorio, religioso y fatal. Existía la venganza primitiva y la venganaza de la sangre.
  • Época anitgua.
    4000 BCE

    Época anitgua.

    Transcurre hasta la caída del Imperio Romano en Occidente. Los derechos significativos en ese tiempo: El Derecho Hebreo, La Época del Imperio (31 a.C. a 553 d.C.), La Ley de las XII tablas (450 a.C.) Se afirmó el carácter público y social del derecho penal pese que se distinguió entre públicos y privados; diferenció los hechos dolosos de los culposos, el hecho consumado del tentado, desarrolló las concepciones de imputabilidad, culpabilidad, y el error como causa excluyente de la culpabilidad.
  • Sistema Talional
    1750 BCE

    Sistema Talional

    En cuya virtud el monto de la pena infringida por el Estado comenzó a trazarse según la gravedad de la lesión jurídica, fruto de ello la regla “ojo por ojo, diente por diente”.
  • Derecho Romano
    753 BCE

    Derecho Romano

    En la época se destaca la notable influencia ejercida por el pater familias, que tenía el derecho de castigar (incluso con la pena de muerte) a los que estaban sujetos a su potestad.
    Este es el lapso de tiempo en el cual se afirmó el principio de la venganza pública, ejercida por el poder político actuante, mientras que el rey (como sacerdote sumo) tenía jurisdicción criminal plena.
  • El Periodo de la República
    510 BCE

    El Periodo de la República

    Surgieron instituciones como la provocatio ad populum gracias a la cual el condenado a muerte podía someter su sentencia a juicio del pueblo; lo que dio cabida a la accusatio en virtud de la cual la acción penal proveniente del delito se tornó de carácter público y cualquier ciudadano podía denunciar y acusar.
  • Sistema Composicional
    490 BCE

    Sistema Composicional

    Consistía en compensar las ofensas delictivas mediante una forma de pagos, esto es, se reemplazaba la pena por el pago de especie o en dinero. Se impulsó un sistema sancionador basado en la composición o resarcimiento pecuniario para una gran parte de las infracciones, pese a que se sigue concibiendo el delito como una violación de la paz del individuo; por eso, en este Código decenviral se mantiene la violencia física reactiva de carácter privado
  • La Ley de las XII Tablas
    450 BCE

    La Ley de las XII Tablas

    Se prohibió la venganza privada, y la represión penal quedo en manos del poder público que le dio amplia cabida a la prevención general por medio de la imposición de penas intimidatorias, esto limitó el poder del pater familias.
  • Derecho Germánico
    450 BCE

    Derecho Germánico

    Regía el sistema compositivo que operaba mediante el llamado precio de la paz, consistente en el modo pecuniario que el delincuente le pegaba al Estado como retribución por la perdida de la paz, para recuperar así la protección, imperaba la responsabilidad objetiva, pues importaba el daño causado y no la situación subjetiva del causante, de allí que no fuera punible la tentativa. El Derecho Germano era verbal y no escrito, porque se asentaba en los hábitos del pueblo.
  • Derecho Canónico
    1140

    Derecho Canónico

    Se alude al derecho penal de la iglesia católica, que pese a ser disciplinario en sus comienzos, terminó por imponerse con marcados contenidos inhumanos y autoritarios. Comienza a mediados del siglo XII, cuando un monje de la orden camaldulense, profesor de Teología en un convento de Bolonia elabora, entre 1140 y 1142, una recopilación que resultó un hito en el proceso de fijación del derecho canónico.
  • Edad Media
    1400

    Edad Media

    Este periodo se inicia con la caída del imperio romano en Occidente comprendido entre los siglos VI y XV.
  • El Humanismo
    1450

    El Humanismo

    Se creó en el siglo XV en Italia como una respuesta al problema que vivía la sociedad, que estaba en pésimas condiciones. Producto del movimiento filosófico el iluminismo, se transformaron de manera sustancial las instituciones sociales y políticas con notable influencia en el derecho penal, siendo su máxima manifestación la gesta que concluyó con la revolución francesa, de la que proviene la famosa “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”.
  • Edad Moderna: La Recepción en Alemania
    1500

    Edad Moderna: La Recepción en Alemania

    Se denomina así al resurgimiento del derecho Romano en el ámbito penal, con especial fuerza en Alemania.
  • Derecho Penal Maya
    1510

    Derecho Penal Maya

    Las características de este Derecho son:
    -Procedimiento público
    -Distinción entre delito doloso y culposo
    -El perdón del ofendido
    -La existencia de la reparación del daño
    -Existencia del arbitro judicial
  • Derecho Penal Azteca
    1515

    Derecho Penal Azteca

    Los Aztecas conocieron la distinción entre delitos culposos y dolosos, las circunstancias agravantes y atenuantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía. Penas como destierro, penas infamantes, pérdidas de la nobleza,prisión, pecunarias, la muerte y entre otras.
  • Derecho Hispánico
    1517

    Derecho Hispánico

    Se destacan regulaciones de tantas trascendencias como las atinentes al carácter personal de las penas, la apreciación de diversos grados de culpabilidad, la severidad de las penas y el reconocimiento del elemento intencional en el delito. Así mismo, la menor punición de los hechos culposos, el castigo de la tentativa, el reconocimiento de la legítima defensa, la consagración de la Faida y el Talión, la desigualdad de las clases frente al derecho penal, etc.
  • Derecho Penal Colonial en México
    1540

    Derecho Penal Colonial en México

    Se puso en vigor la Lesgilasción de Castilla (Leyes de Toro), la lesgilación colonial tendía a mantener la diferencia de castas. Se adopta una política de marcar con hierro y vender como esclavos a los indios convictos que de otra manera hubiesen sido castigados con tortura, mutilación, servicio de las galeras o la muerte. Igualmente, al tenor de la impunidad, los jueces comenzaron a vender indios como esclavos incluso cuando las penas imponibles no eran graves.
  • Cesare Beccaria

    Cesare Beccaria

    Considerado el padre de la moderna ciencia del derecho penal. Perteneciente a la época del iluminismo. Él hablaba de:
    - La proporcionalidad entre el delito y la pena.
    - La prohibición de la interpretación judicial.
    - La publicidad de la justicia penal.
    - La racionalidad.
    - La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley penal.
    - El principio de legalidad de los delitos y las penas.
  • Derecho Penal en México Independiente

    Derecho Penal en México Independiente

    Debido a la crisis producidad por la lucha de independencia, los derechos fundamentales eran violados constantemente sin embargo, se trató de regularizar a la policía, así como reglamentar la portación de armas y el consumo de bebidas alcohólicas, se trató de combatir la vagancia, la mendicidad, el robo y el asalto.
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824

    En la Constitución de 1824, la República tomó el nombre de Estados Unidos Mexicanos, siendo ésta federativa y representativa. Sin embargo fue escasa la legislación penal, y al establecer al federalismo como forma de Estado, cada Estado federado tuvo la facultad de legislar penalmente en sus regímenes interiores.
  • Primer Código Penal: Veracruz

    Primer Código Penal: Veracruz

    Se publicó el primer Código Penal en el Estado de Veracruz, aunque en el Estado de México ya se había redactado un bosquejo que no se llegó a concretar.
  • Código de Martínez de Castro

    Código de Martínez de Castro

    Llamado así en honor al Lic. Martínez de Castro esté comenzó a rendir para el D.F. y el territorio de Baja California, en materia común y para toda la república en materia federal, el cual tuvo como modelo tendencias de la escuela clásica y estuvo vigente hasta 1929.
  • Código Penal de 1929

    Código Penal de 1929

    Conocido como código de Armaraz, estuvo vigente hasta 1931 y tuvo influencia de la escuela positiva en el que hablaba de la negación de libre albedrío y clasificaba a los delincuentes (lo importante era el delincuente, no el delito)
  • Código Penal de 1931

    Código Penal de 1931

    Vigente y aplicable en el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, en este código mantiene una postura eclíptica y actualmente este código recibe la crítica de ser antiguo sin caducidad, sin embargo su adecuación hasta nuestros días se ha obtenido a través de inumerables reformas para contar hoy con nuestro nuevo código penal.
  • Sistema Funcionalista

    Sistema Funcionalista

    El funcionalismo jurídico-penal se concibe como aquella teoría según la cual el derecho penal está orientado a garantizar la identidad normativa, la Constitución y la sociedad. Otros principios característicos de un Estado democrático de derecho.
  • Transformación de Sistema de Justicia

    Transformación de Sistema de Justicia

    En ese año, el Congreso de la Unión aprobó la Reforma Penal que cambia el modelo a un sistema de justicia penal adversarial y acusatorio. Ésta transformación se realiza para garantizar los derechos de las víctimas y los imputados, la conclusión más rápida de los juicios y que la víctima obtenga la reparación del daño que sufrió; además, para lograr una mayor transparencia en la acción de las autoridades, pues tienen que realizar los juicios de manera oral y pública.