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No se conocía una expresión clara que juntara a todas las manifestaciones, actividades o testimonios. Sin embargo, existe, para la concepción arqueológica el término: "Monumento antiguo". Para después, pasar a denominarse gracias al desarrollo de la noción de artisticidad como objetos artísticos, de antigüedad y bellas artes.
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Se tenían términos tales como "arquitectónicos artísticos", "tesoros nacionales" o "patrimonio histórico-artístico".
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Primera vez donde se menciona el término "bienes culturales". Fue un foro internacional promovido por la UNESCO, cuyo fin principal era comprometer mediante un acuerdo internacional a los Estados para que no se volvieran a repetir los destrozos de patrimonio en distintas ubicaciones ocurridos durante los eventos de la Segunda Guerra Mundial.
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Fue ratificado el mismo año que la Convención de la Haya y en él, se habla acerca del riesgo al exportar propiedades culturales fuera de los territorios ocupados.
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Realizado en Italia, desempeñó un papel fundamental al introducir el concepto de "bien natural", que ahora es reconocido internacionalmente y se incorporó a las definiciones de la Convención de la Haya, de igual manera, habla ya del valor documental y de bien cultural de los
centros históricos de las ciudades, de forma que la idea del monumento aislado, queda superada. -
En ella, se reflexionó sobre la responsabilidad común que supone la salvaguardia del patrimonio cultural y de igual cómo el valor documental va más allá de lo cultural en el análisis de las obras monumentales de cada sociedad, no solo quedándose con lo artístico e histórico. Esta influencia gradualmente elevó la importancia del término "cultural".
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Esta firma, dio lugar al reconocimiento del término "bienes naturales" originados en la Comisión de Franceschini y de igual manera es el instrumento que establece que ciertos lugares de la tierra poseen un “Valor Universal Excepcional” y pertenecen al patrimonio común de la humanidad y, por tanto, deben ser conservados para las generaciones presentes y futuras.
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En ella, se acordó la Recomendación sobre la salvaguarda y conservación de las Imágenes en Movimiento.
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Fue realizada en Toledo, España, como una reunión de ICOMOS, en donde también se fija la idea de la protección de la trama urbana dentro del término "bienes culturales".
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Aprobada en París, gracias a esta celebración, junto a la Convención de Belgrado, se abre el mundo de los bienes culturales a las tecnologías del siglo XX y a los nuevos medios de expresión artística, así como a aquellos testimonios cuya principal característica es su inmaterialidad.
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En este nuevo protocolo, se reafirma la inmunidad que tienen los bienes culturales, estableciéndose de manera más concreta sanciones penales dentro de las legislaciones nacionales ante cualquier posible hostilidad.