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Reglamento Justinianeo del documento tabeliónico, regula la actividad notarial del tabellio.
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Emperador del Oriente, Leon VI hace el "Libro del Prefecto" que regula la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario
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Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia imparten por primera vez cátedra sobre el arte notarial y en sus tratatdos y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
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El Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilacion y legislació, primero con el "Fuero Real", despues on el "Especulo" y finalmente "Las Siete Partidas".
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Maximiliano I de Austria dicta en la Ciudad de Colonia la "Constitución Imperial sobre el Notariado".
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Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada el origen del notariado moderno.
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Continúan aplicandose la legiislacion positiva española, las Leyes de Indis y demas decretos, provisiones, cédulas reales, etcétera.
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Se refiere a los requisitos para obtener el titulo de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y prácticas suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen, que haya vacante y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente falsedad.
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Este trata de la "Organizacion de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal". Continúan las características de la lesgilación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal
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Con esta ley fundamental se establecio el centralismo como sistema de organizacion política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
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En esta se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico-práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
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Arancel
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Circular donde se dictan medidas sobre la conservación y segiuridad de los protocolos de los escribanos.
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Según este el oficio de escribano se podia adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían "saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombvre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino dek pueblo y hombre secular".
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Siendo el presidente de la República Antonio López de Santa Anna, se adopta nuevamente el sistema federal como forma de organización política.
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Decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables.
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Decreto respecto a los escribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos".
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Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse en el colegio.
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Dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
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Los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales.
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Los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial, permanecieron los oficios públicos vendibles y renunciables. Para ejer el cargo de escribano se requeria ser: mayor de 25 años, haber estudiado gramática castellana, dos ños escolars, uno de las materias derecho civil y otro de la práctica forense o sustanciación civil y criminal entre otras cosas.
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Decreto promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Intrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
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Entra en vigor un decreto sobre la actividd de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad).
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A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumpliemto de esta ley y de las de nacionalización.
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Varios países la toman como ejemplo para sus legislaciones
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Es la primera ley órganica de notarios, toda vez que anteriormemte su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia. También por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos.
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Promulgada por Benito Juárez, terminó con la venta de notarias, separóla actuación del notariad y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar.
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Se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público quien debe ser abogado.
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Excluyó a los testigos de la actuación notarial, estableció el examen de aspirante a notario, dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultico del Departamento del Distrito Federal.
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Se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
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Establecimiento del protocolo abierto, regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público, se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos.
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Se modifica la ley de 1980 en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. Asimismo, se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal".
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Se modifican varios artículos de la Ley del Notariado, destacando el 42 donde se establece el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por 200 folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas.
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Publicada en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal el 28 de marzo del 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la ctividad del notario en tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.