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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
ALUMNA: MARIA GUADALUPE HERNANDEZ XELHUANTZI
PROFESOR: VICTOR MENDOZA
ACT 2
LINEA DEL TIEMPO
Evolución del derecho penitenciario en méxico -
llamadas Las Leyes de Indias; en estas “leyes” se
encuentran los primeros antecedentes de cómo eran las cárceles, el trato al delincuente por llamarlo así y de la función u objetivo de la misma -
Se ordena disponer las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos. ART 297
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Morelos, en sus Sentimientos de la Nación retira la prohibición de la tortura, ART 22 de la constitución de Apatzingán de 1814 se estableció: "Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados"
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La fracción VIII del artículo 7 señalo que "los reos no serán molestados con grillos, ni otra especie alguna de apremio sino en cuanto fueren necesarios para asegurar su persona; y sólo podrán ser castigados por faltas nuevamente
cometidas. -
Resolvió en la fracción XI del artículo 5, que "ni a los detenidos ni a los presos puede sujetarse a tratamiento alguno que importe una pena” la ley especificara los trabajos útiles a que serán sujetos los presos formalmente para su ocupación así como los medios necesarios para la seguridad y disciplina de las prisiones en el mismo documento aparece que "para la abolición de la pena de muerte, se establecerá a la mayor brevedad el sistema penitenciario"
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Determino en el artículo 23 la creación de un sistema penitenciario. la pena de muerte subsistirá hasta que no exista un sistema penitenciario
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Primero Código Penal en México, fue promulgado el 7 de diciembre de 1871. Fue notable la influencia externa en el mismo, aun cuando la Comisión redactora se esforzó por hacerlo lo más adecuado para el pueblo mexicano.
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a instancias de Porfirio Díaz se promulgo el primer código de procedimientos penales no apareció en su dictadura después fue conocido como "el palacio negro" hasta el año de 1900
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Conocido como “El Palacio Negro de Lecumberri”, el edificio que albergó la antigua carcelaria del país durante el gobierno de Porfirio Díaz; en la zona oriente de la Ciudad de México. Desde ese año y hasta 1976 funcionó como penitenciaría.
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Artículo 18, se acepta la pena como medio de regeneración: "Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarias o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración"
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creación de los órganos gubernamentales de instalar una política criminológica con este cuerpo de leyes penales se creo el supremo consejo de defensa y prevención social.
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miguel alemán construyo a Santa MarÍa Acatitla Artículo 18 Constitucional en lo que respecta a la separación de los presos por sexo, sin embargo la separación de las procesadas y las sentenciadas se hacía solo por la clasificación por dormitorios
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Se adopta la idea de la "readaptación social", en vez de la "regeneración", se transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica. El objetivo es proporcionarles : habilidad para la vida en libertad. Se ordena la separación entre varones y mujeres
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Se dispone en su artículo 5, numeral 6: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados.
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se aprueba por el Congreso Federal
normas mínimas que regulan la readaptación social en base al trabajo, la capacitación y
la educación. Conforme pasa el tiempo se modifican las estructuras organizacionales
con la finalidad de lograr toda una institución Penitenciaria. -
Aportaron la idea de “readaptación social”, en vez de regeneración. Asimismo, la doble vertiente de la garantía que recogería el precepto al referirse a la ejecución penal extraterritorial con sustento en los convenios.
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artículo 18 de la Constitución federal, que creó un sistema de justicia para adolescentes en México, ha sido uno de los cambios más profundos efectuados en las últimas décadas en el ordenamiento jurídico nacional.
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cambiando de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio. Hasta el 18 de junio de 2008, el sistema procesal en México era inquisitivo, es decir, “las funciones de investigar, acusar y juzgar están concentradas en una misma autoridad.
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artículo 18, en particular, adicionó en su párrafo segundo un eje más para el logro de la reinserción social: el respeto a los derechos humanos, lo que significa que la operación y administración del sistema penitenciario se realizará invariablemente respetando la dignidad humana. Esta, precisamente, es la brújula que debería guiar la reforma del sistema: la dignidad humana.
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Garantiza que las personas tengan mejores herramientas para hacer valer sus derechos. fue integrado en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos
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ejecución de penas y medidas de seguridad mediante la aplicación de penas alternativas y sustituidos penales con menor timidez
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Galindo, A. S. (s/f). Historia del penitenciarismo en México. Unam.mx. pag.535 a 545
Sarre, M. (s/f). Ejecución de sanciones y medidas penales privativas de la libertad. Unam.mx. pag. 1835 a 1864
Miguel Sarre. Art. 18 (Sistema penitenciario adultos), Ejecución de sanciones y medidas penales privativas de la libertad