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Entre los antiguos pobladores de lo que es la Republica Mexicana, no se conocieron sistemas penitenciarios ni cárceles, ya que aplicaban penas muy cruentas, tales como la esclavitud, el sacrificio, el empalamiento y el destierro.
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Con la llegada de los españoles se implementaron los tribunales de la llamada Santa Inquisición, en donde los castigos y tormentos eran semejantes a los aplicados en Europa.
LAS CÁRCELES DE LA INQUISICIÓN Estas cárceles funcionaron en relación con el Tribunal del Santo Oficio, fueron la cárcel de la Secreta o “La bastilla mexicana”. Funcionó la “sentencia de cárcel y hábito” y se aplicó “el San Benito”. -
Inicia con la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias“ promulgada por el Rey Carlos II en 1680 señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México.
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La constitución de 1857 determino en su artículo 23 la creación de un sistema penitenciario.
Art. 23. Para la abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el régimen penintenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja..." -
Los depositos municipales quedaban a cargo del Ayuntamiento, quienes se encargaban de las reglas dictadas en el régimen carcelario-
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Penitenciaría del Distrito Federal.- Lecumberri.- Surge por la necesidad de la reforma del Código Penal de 1871 en el que se anexa un proyecto arquitectónico para la creación de una Penitenciaría elaborado por el Ingeniero Antonio Torres Torija y la construcción por parte del Ing. M. Quintana, siendo su primer director el prestigioso jurista Miguel Macedo. Se inició su construcción en el año de 1885 y se inauguró en el año de 1900 el día 29 de Septiembre.
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En el Congreso Constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo sostuvo que
las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber “si las
condiciones en que se encuentran [los presos] por los informes que día a día se
recaben, indican que aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad […] porque el
moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino
simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque”. -
Uso de la Teoría Penal de Autor
Teoría correccionalista
En el fondo del delito esta la personalidad del delincuente.
Finalidad de la pena: corregir al delincuente a través de un tratamiento progresista. -
En 1920, se dictó el Reglamento Interior de Islas Marías integrado por 65 artículos, procuara regular la vidad de la colonia penal que, según el artículo 1, se destina a la regeneración de la los culpables por medio del trabajo. El artículo 2, señala que la misma depende de la Secretaría de Gobernación la cual queda a cargo de su administración. En los artículos siguientes se establecen las características de la vida en el interior previniéndose la incomunicación parcial, celular y con trabajo..
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San Luis Potosí fecha en que se estableció en
México el primer Tribunal para Menores
(San Luis Potosí), -
En 1952 y 1954 se construyó este centro por el Arq. Ramón Marcos Noriega, en donde fueron ubicadas las mujeres que estaban recluidas en la Penitenciaría de Lecumberri. Con esta acción se da cumplimiento a lo expreso en el Artículo 18 Constitucional en lo que respecta a la separación de los presos por sexo, sin embargo la separación de las procesadas y las sentenciadas se hacía solo por la clasificación por dormitorios.
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En 1964, el presidente Adolfo López Mateos -que creó el Patronato para Reos Libertados- planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional.
Teoría de Autor
Termino de readaptación.
Cambio de paradigma, no es persona moralmente atrofiada sino psicologicamente desviada, persona como objeto de transformación no como sujeto de derechos. -
En 1976, el presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional. Se tuvo en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa -no así en América- para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste.
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Son las más importantes que se hayan incorporado a ese ordenamiento en todo el tiempo transcurrido entre 1931 y 1997, que en su turno influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad.De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas.
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Sistema de Justicia Penal diseñado para menores de edad, obligación de establecer un sistema integral de justicia para quienes hayan realizado una conducta titpificada como como delito y que tengan entre 12 y 18 años, por parte de la Federación, los Estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.
Reforma al Sistema de Justicia Penal: cambio de inquisitivo a acusatorio adversarial.
Teoria de Derecho Penal de Acto: se juzga a las personas por su acción, no por su personalidad.
Termino Reinserción o reintegración social. -
Alcance normativo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, especialmente en los artículos primero y 18,mediante la cual se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática donde los derechos humanos rigen para todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren.