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En México, los antecedentes inmediatos al sistema carcelario o penitenciario, lo encontramos en el México prehispánico (1525), en las llamadas Las Leyes de Indias; en estas “leyes” se encuentran los primeros antecedentes de cómo eran las cárceles, el trato al delincuente
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Sus primeros antecedentes se remontan a mediados del siglo XVI y comienzos del XVII en las denominadas casas de corrección que surgieron en Gran Bretaña; en concreto, suele mencionarse como la más antigua [a] la “House of correction”, ubicada en Bridewell (Londres).
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El desarrollo de esta disciplina se intensificó durante el siglo XIX, cuando las penas privativas de libertad ganan relevancia y empieza a observarse la necesidad de regular la forma en que se cumplen esas medidas punitivas.
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Se dispondrán las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos; así el alcaide tendrá a éstos en buena custodia, y separados los que el juez mande tener sin comunicación; pero nunca en calabozos subterráneos ni malsanos
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El origen de las cárceles se pierde en la noche de los tiempos, pues surgieron cuando el hombre tuvo necesidades de poner a buen recaudo a sus enemigos. Las primeras cárceles fueron cuevas, tumbas, cavernas, etc., lugares inhóspitos a donde se enviaban desterrados a los enemigos del Estado.
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Artículo 23. Para la abolicion de la pena de muerte, queda á cargo del poder administrativo el establecer, á la mayor brevedad, el régimen penitenciario.
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Se publica el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delicuente.
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México aprobó una reforma penal que buscaba transformar estructuralmente la forma de impartir justicia en el país.
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Se establece como obligación de todas las autoridades promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.