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Se dice que los Aztecas establecían diferencias entre delitos culposos y dolosos. Había circunstancias atenuantes y agravantes, excluyentes de responsabilidad, acumulación de sanciones, reincidencia, indulto y amnistía. El pueblo Azteca contaba con tres reclusorios:
- Petlacalli: Para culpables de faltas leves.
- Teilpiloyan: Para deudores y reos a salvo de la pena de muerte.
- Cauhcalli: Para responsables de delitos graves como lesiones u homicidio, condenados a morir.
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Se impusieron las instituciones jurídicas españolas como: las Leyes de las Indias, las Leyes de Toro y las Reformas borbónicas. El Rey Carlos II señala en la Ley I, Título VI de la "Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias" que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles. Esto se considera el inicio del sistema penitenciario en México.
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En 1529 se construye la Real Cárcel de la Corte de la Nueva España. Se localizó en el Palacio Real, actual Palacio Nacional en pleno zócalo de la ciudad.
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Se establece la Inquisición en la Nueva España por órdenes del entonces Rey de España, Felipe II.
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Los Constituyentes de 1857, de 1860 y 1864 fueron quienes, principalmente, sentaron las bases del Derecho penal mexicano.
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Se publica el primer Código Penal en el Estado de Veracruz.
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Se introduce el término de “readaptación social”. Ya no se ve a la persona como una moralmente atrofiada sino psicológicamente “desviada”. La persona tiene que ser objeto de un tratamiento. Es un objeto de tratamiento. No se le ve como una persona sujeta a derechos.
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Comenzó a aplicarse en el Distrito Federal y el territorio de Baja California. Tuvo como modelo tendencias de la escuela clásica y estuvo vigente hasta 1929
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Se introduce el término “regeneración”. En el fondo del delito está la personalidad del delincuente. Si la persona delinquía era porque era un degenerado. Se ve a la persona interna como una persona sin moral.
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Conocido como Código de Armaraz, estuvo vigente hasta 1931 y tuvo influencia de la escuela positiva que hablaba de la negación del libre albedrío y clasificaba a los delincuentes, por lo que lo importante era el delincuente y no el delito.
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Fue publicado para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal. "No hay delincuentes sino hombres, el delito es, principalmente, un hecho contingente". La pena es un mal necesario, se justifica principalmente por la necesidad de conservar un orden social.
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Se adopta la idea de "Readaptación social" en lugar de "Regeneración".
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Aparecen los sustitutivos modernos de la pena privativa de libertad: tratamiento en libertad, semilibertad. Los sustitutivos provenían del derecho de ejecución de sanciones y del Código Penal para Veracruz, de 1980, pero también de la precursora reforma penal del Distrito Federal, de 1971, que avanzó moderadamente en esta dirección al reconocer la posibilidad de sustituir prisión por multa.
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La reforma de 1991 fijó un principio general de preferencia de la pena alternativa de prisión. Esta es una prevención que el legislador dirige al juzgador, olvidar la prisión, cada vez que ello sea posible y conservar únicamente la pena que hoy es alternativa.
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Suprimió condiciones para la sustitución, entre ellas la de que el beneficiario fuera delincuente primerizo.
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Se reforma el artículo 70, lo que trajo consigo una posible causa excluyente de la sustitución penal: que la ley prohíba la sustitución cuando se trate de transgresiones en perjuicio de la hacienda pública
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Se introduce el término de “reinserción social” o “reintegración social”. La finalidad de la pena ya no es un “cambio” de personalidad. La SCJN ha emitido dos tesis acerca del derecho penal de acto y el derecho penal de autor. Actualmente se establece considerar el derecho penal como de “acto”. En el derecho penal de “acto”, se juzga por la conducta que se realizó, no se toma a la pena como un tratamiento ni se requiere el “arrepentimiento” de la persona. La persona es un sujeto de derechos.