Evolución del Derecho Penitenciario en México

  • PRIMER ETAPA: El Constituyente de 1917 utilizó el concepto de Regeneración.

    PRIMER ETAPA: El Constituyente de 1917 utilizó el concepto de Regeneración.
    Se presuponía entonces que el delito convertía al infractor en una persona degenerada, o evidenciaba que ya lo era.
  • Tratamiento Progresista

    Tratamiento Progresista
    los diputados del constituyentes previeron la educación, el trabajo y la capacitación.
  • Reglas minimas para el tratamiento de los reclusos

    Reglas minimas para el tratamiento de los reclusos
    Para lograr este propósito, el régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a
    las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos,
    morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer.
  • SEGUNDA ETAPA: En la reforma constitucional de 1964-65 se institucionalizó la Readaptación social.

    SEGUNDA ETAPA: En la reforma constitucional de 1964-65 se institucionalizó la Readaptación social.
    La idea de la readaptación implicó el cambio del sujeto responsable concebido como moralmente atrofiado a otro visto como mental o psicológicamente desviado. En ambos casos; sin embargo, el sujeto del Derecho penal se degrada a objeto de tratamiento
  • ESTUDIOS DE PERSONALIDAD

    ESTUDIOS DE PERSONALIDAD
    Se desplazó el sentido terapéutico de la pena a un segundo lugar respecto de “la obligación institucional del Estado de dar a las personas condenadas la asistencia y las oportunidades necesarias para desarrollar su potencial individual.”
  • Acceso a la jurisdicción, tutela jurisdiccional y juez natural.

    Acceso a la jurisdicción, tutela jurisdiccional y juez natural.
    El derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.
  • TERCERA ETAPA: La reinserción social o reintegracion social

    TERCERA ETAPA: La reinserción social o reintegracion social
    Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.
  • Ampliación y anexion del articulo 21 parrf 3° Const.

    Ampliación y anexion del articulo 21 parrf 3° Const.
    La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad
    judicial.
  • Derecho penal del acto y el Derecho penal del autor

    Derecho penal del acto y el Derecho penal del autor
    Esta exigencia extiende los principios de materialidad, lesividad y culpabilidad a la ejecución de la pena y de la prisión preventiva en relación con las situaciones propiamente penitenciarias, distintas del proceso penal destinado a adjudicar la responsabilidad.
  • Derechos Humanos en las cárceles de Mexico

    Derechos Humanos en las cárceles de Mexico
    Los derechos de las personas privadas de su libertad no sólo implican prohibiciones para los Estados sobre actos que vulneren sus derechos, sino que también conllevan compromisos para los Estados de realizar, progresivamente y al máximo de sus capacidades, las medidas y políticas públicas adecuadas para la protección eficaz de los derechos humanos, incluyendo los de las personas privadas de su libertad, así como hacer un uso racional y proporcional de la sanción de privación de la libertad.