-
En México, los antecedentes inmediatos al sistema carcelario o penitenciario, lo encontramos en el México prehispánico (1525), en las llamadas Las Leyes de Indias; en estas “leyes” se encuentran los primeros antecedentes de cómo eran las cárceles, el trato al delincuente por llamarlo así y de la función u objetivo de la misma. -
Bajo la influencia de la constitución de Cádiz, que vino a airear la dureza de las prisiones del virreinato, los revolucionarios de nuestra Independencia, empezaron a ocuparse de sus deseos de legitimar el movimiento en el que los presos tuvieran participación como acontece en casi todas las revoluciones. -
En las Reformas constitucionales de 1840, en el artículo 133, fracción V, dispone la mejora de las cárceles en el proyecto constitucional mayoritario y en el minoritario de 1842 también se hicieron recomendaciones para que no se molestaran a los reos. -
En la Constitución de 1857, en su artículo 23, marca que la pena de muerte subsistirá hasta que no exista un sistema penitenciario. Las intervenciones de los ilustres jaliscienses Otero y Vallarta, sostuvieron el fuego para que las prisiones se mejoraran y hubiera un sistema digno y humano, quizá por eso Jalisco, en Guadalajara, construyera la primera penitenciaría. -
A instancias de Porfirio Díaz se promulgó el primer Código de procedimientos penales. -
El Constituyente de 1917 utilizó el concepto de Regeneración -
En la reforma constitucional de 1964-65 se institucionalizó la Readaptación social. -
Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.
Con la reforma Constitucional del 18 de junio de 2008, se estableció el Sistema Procesal Penal Acusatorio, dando un cambio para las instituciones encargadas de la prevención del delito, la investigación y administración de justicia, la sanción y su ejecución