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En esta epoca no existian las carceles como las conocemos pero se sabe de dos lugares en dondelos delincuentes eran retenidos: el quauhcalco o lugar de los enjaulados y el teulpiloyan, donde se encontraban quienes eran acusados de cometer faltas civiles. Las penas iban desde confiscación, destierro, esclavitud, hasta la muerte.
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El sistema penitenciario en la colonia se basó en leyes como la de Siete Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes de las Indias. Entre otras disposiciones, destacan las que indicaban que cada preso debía pagar el derecho de carcelaje, que los espacios de encierro deberían estar divididos para hombres y mujeres, y que se debía disponer de un sistema de limosnas para la alimentación de los reos.
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En estas carceles siempre había un sacerdote, que se encargaba de oficiar misa los domingos y de administrar los sacramentos. Algunas, como la de Corte, tenía su enfermería; había un médico que, al menos una vez a la semana, atendía a los reos enfermos. El reo, además de estar encerrado, tenía a su cargo su propia manutención. "El gobierno novohispano no se hacía cargo de ellos. Si los familiares no les llevaban comida, tenían que sobrevivir de la caridad".
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En esta se ordena disponer las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos. Establecida en el numeral 297.
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En el se establece la prohibición de la tortura a los reos.
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Construida en Guadalajara. Gracias al empeño de Mariano Otero.
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Abolición de la pena de muerte, el poder administrativo queda a cargo de establecer, el sistema penitenciario
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El primero Código Penal en nuestro México, conocido como Código Martínez de Castro, fue promulgado el 7 de diciembre de 1871. Fue notable la influencia externa en el mismo, aun cuando la Comisión redactora se esforzó por hacerlo lo más adecuado para el pueblo mexicano. El Código Penal de 1871 toma como ejemplo próximo el español de 1870, que se inspiró a su vez en sus antecesores de 1850 y 1848.
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Se construye esta penitenciaria por ordenes de Porfirio Diaz, este lugar es y fue muy temido, no por su gigantesca construcción, no porque ese lugar fue hogar de los peores asesinos del siglo xx de México, nisiquiera porque ahí se cometieron múltiples abusos a los reos de parte de los guardias, sino por las condiciones en las que se encontraban además de que siempre se escuchaban ruidos extraños, voces y otros sucesos que aún siguen pasando en este lugar, espero te guste.
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Fue en el Congreso Constituyente de 1917, donde el Diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes diarios para saber “si aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad […] porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque”.
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Dentro de la Constitucional en el artículo 18, se acepta la pena como medio de regeneracion: "Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarias o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración".
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El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial el 30 de agosto de 1934 y los de las entidades federativas quedarán abrogados; sin embargo, los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación con la legislación aplicable a su inicio.
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Época, donde se adopta la idea de la "readaptación social", en vez de la "regeneración", esto es, transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica. Entre los factores de la readaptación social mantiene el trabajo, y agrega: la capacitación para el mismo y la educación; todo ello viaja en una sola dirección: habilidad para la vida en libertad. Ordena la separación entre varones y mujeres.
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En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se dispone en su artículo 5, numeral 6: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados.”
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Impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario.
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Las comisiones dictaminadoras modificaron la propuesta sin alterar su esencia en los que respecta al sistema de convenios. Aportaron la idea de “readaptación social”, en vez de regeneración. Asimismo, la doble vertiente de la garantía que recogería el precepto al referirse a la ejecución penal extraterritorial con sustento en los convenios.
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Se tuvo en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa -no así en América- para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste.
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Reformas que influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas o no privativas de la libertad.
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En otro aspecto, a raíz de su visita in loco a México en 1998, la Comisión consideró que los estudios de personalidad aplicados en el sistema penitenciario de nuestro país contravienen disposiciones de la Convención cuando se aplican a personas procesadas; sin embargo, no llegó a establecer lo mismo respecto de las personas sentenciadas; indirectamente, esto legitimó semejante práctica.
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Reforma a los artículos 1 y 18 se reinstala a las personas privadas de la libertad dentro de la única sociedad donde los derechos humanos rigen para todas y todos.
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El sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto
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Reforma a los artículos 1 y 18 se reinstala a las personas privadas de la libertad dentro de la única sociedad donde los derechos humanos rigen para todas y todos.