EVOLUCION DEL DERECHO PENITENCIARIO EN MEXICO

  • La cuestión penitenciaria en la Constitución de 1917

    La cuestión penitenciaria en la Constitución de 1917
    En 1916, año de cita del Congreso Constituyente revolucionario, la situación de las cárceles era ruinosa. Muchos de los diputados reunidos en Querétaro habían padecido prisión y maltrato. Por ende, clamaban contra la represión de la dictadura y solicitaban la destrucción de los viejos penales y la adopción de un nuevo sistema carcelario. En su mensaje al Congreso, Venustiano Carranza planteó un ambicioso proyecto centralizador. Así, el segundo párrafo del propuesto artículo 18 decía: "Toda pena
  • El Constituyente de 1917 utilizó el concepto de Regeneración.

    El Constituyente de 1917 utilizó el concepto de Regeneración.
    En el Congreso Constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber “si las condiciones en que se encuentran [los presos] por los informes que día a día se recaben, indican que aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad [...] porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque”.
  • La primera reforma al Artículo 18 constitucional

    En 1964, el presidente Adolfo López Mateos -que creó el Patronato para Reos Libertados-69 planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional. No obstante los trabajos aislados que se realizaban en diversas entidades, era evidente que aún no se instituía un sistema penitenciario. Los estados carecían de los recursos para ello; la Federación contaba con mayores medios, pero no poseía las atribuciones necesarias para constituir un amplio régimen federal en esta materia.
  • En la reforma constitucional de 1964-65 se institucionalizó la Readaptación social.

    En su momento, la idea de la readaptación implicó el cambio del sujeto responsable concebido como moralmente atrofiado a otro visto como mental o psicológicamente desviado. En ambos casos; sin embargo, el sujeto del Derecho penal se degrada a objeto de tratamiento.
  • La segunda reforma al Artículo 18 constitucional

    La segunda reforma al Artículo 18 constitucional
    En 1976, el presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional. Se tuvo en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa -no así en América- para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste.
  • El penitenciarismo en los años recientes

    El progreso de las instituciones penales y penitenciarias en el Estado de México informó otros avances que incidieron sobre el régimen de las penas y su ejecución; primero, en el proyecto de Código Penal para Veracruz, del Instituto Nacional de Ciencias Penales (1979), y en el Código Penal de la misma entidad (1980); luego, y sobre todo, en las reformas de 1983 al Código Penal federal y del Distrito Federal, que son las más importantes que se hayan incorporado a ese ordenamiento en todo el tiemp
  • Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.

    Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.
    En 2008, se siguió considerando a la persona responsable como desintegrada o fuera de la sociedad. Se conservaron atavismos similares a los que hicieron presa de los constituyentes de 1917 quienes previeron la educación, el trabajo y la capacitación como instrumentos “para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir” suponiendo que la ley penal está dirigida a personas carentes de estos elementos.