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En la época de Justiniano, la actividad del Tabellio representó la figura del notario, una persona conocedora de leyes, y los documentos que redactaba adquirían el carácter de fidedignos.
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En el siglo IX "Carlomagno" legisla en las "capitulare" la actividad notarial, estableciendole el caracter de valor probatorio en una sentencia ejecutoriada. Y es en el mismo siglo León VI que establece las cualidades que necesita tener un Tabularis: "conocedor de las leyes, calidad moral, no corrupto serio y prudente".
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El jurista Salatiel del siglo XIII, Redacta la primera definición de notario: "varón de mente sana, vidente y oyente, constituido en integra fama, conocedor del arte notarial y tabelionato".
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En las "Siete partidas" Alfonso X, regula la actividad del Escribano, nombrado solo por el rey, y con una investidura de alto cargo y confianza.
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En la época de Tenochtitlán, el Tlacuilo era un redactor de documentos con conocimientos legales, asesoraba a los contratantes en determinados actos. Los textos que redactaban los Tlacuilos se les llamaban Códices.
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Por medio de la "Bula Intercaetera", la Corona Española impugnó controversias suscitadas sobre la propiedad de territorios descubiertos. Rodrigo de Escobedo conocido como " el escribano del consulado del mar" era el encargado de dar fe y testimonio de la toma de posesión de la isla de Guanahani.
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Fue escribano del Ayuntamiento de Azúa, asentó lo sucedido a la llegada a Tenochtitlán en "Las Cartas de Relación de la Conquista de México"
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En la "Recopilación de Indias", legislación vigente aplicable del reino de Castilla, adoptada por medio de cédulas, provisiones, ordenanzas e instrucciones reales; se concedieron los primeros cargos de "escribanos públicos". El protocolo más antiguo corresponde a Juan Fernandez del castillo.
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Es un legado de la Revolución Francesa, con grandes aportes: el escribano adquiere el carácter de funcionario público, exigiendo la transcripción del título que acredite el derecho del enajenante y una practica ininterrumpida de seis años para ser notario.
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Además de Las leyes de Indias y otros documentos dictados y expedidos durante la Colonia, nuevas leyes fueron dictadas, separando el derecho mexicano del español. Existían tres clases de escribanos: nacionales,aprobados en el respectivo examen; públicos, los que tenían el oficio de escribania propios; y de diligencias, aquellos que practicaban las notificaciones.
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Regulaba al notario, la función notarial, el instrumento público y la organización notarial. El notario sustituye a la figura del escribano, concediéndole la calidad de funcionario público, se separa la actividad notarial de la judicial. Además de integrar el examen de oposición para ser notario.
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Esta Ley inicia con la regulación sistemática de la función notarial en el México Contemporáneo, dándole el carácter de función pública, el uso del protocolo, la colegiación obligatoria, el examen de admisión, la creación del Archivo de Notarías.
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Lo importante de esta ley estriba en:
-Se refiere al notario como "la persona, varón o mujer investido de fe públlica para hacer constar los actos y hechos jurídicos, para darles autenticidad conforme a las leyes, y autorizada para intervenir en la formación de tales actos, revistiendolos de solemnidad y legalidad".
-El jurado para el examen de aspirante a notario estaba formado por cuatro notarios y un representante del Distrito federal. -
Establecimiento del examen de oposicón para obtener la patente de notario. necesitando aprobar un examen teórico y otro práctico,
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En la definición de notario, esta ley sustituye la terminología "funcionario público" por "licenciado en derecho".
Se establece el protocolo "abierto especial" para actos y contratos en los que el departamento del Distrito Federal tuviera intervención.