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Leyes de Indias y supletoriamente las Leyes de Castilla.
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Creación del Consulado de Comercio de Buenos Aires, aplicando las Ordenanzas de Bilbao de 1737.
Actuaba como tribunal mercantil. -Funciones judiciales y administrativas.
-Orden de prelación normativa: Ordenanzas de Bilbao - Leyes de Indias - Ordenanzas de Castilla.
-Jurisdicción: Audiencia de Charcas, luego Audiencia de Buenos Aires.
-Creación de la Aduana de Buenos Aires a fines del siglo XVIII.
-Se mantuvo en vigencia hasta 1859. -
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-Matrícula de Comerciantes Nacionales.
-Regulación de consignaciones.
-Nombramiento de contadores peritos para litigios comerciales. -
Creación de la Bolsa Mercantil, que funcionó brevemente.
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-Sobre actos de comercio.
-Sobre causas de comercio y alzada de comercio. -
Rosas suprime los concursos de acreedores (derogado en 1858).
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Eduardo Acevedo y Dalmasio Vélez Sarsfield elaboran el proyecto en el Estado de Buenos Aires.
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Aprobado sin discusión. Entra en vigencia en Buenos Aires en 1860.
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Tras la reincorporación de Buenos Aires, se adopta como Código de Comercio nacional (Ley 15).
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Se sanciona el Código Civil, el cual genera tensiones y necesidad de reformas en el Código de Comercio.
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-Reconocimiento de usos y costumbres.
-Eliminación de la matrícula obligatoria para comerciantes.
-Reformas en materias como transporte, sociedades, letras de cambio. -
Nuevo régimen de letras de cambio y pagarés.
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Nuevo régimen de seguros.
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Nuevo régimen de sociedades.
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Régimen de navegación y martilleros.
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Ley 24.452 (cheques) y Ley 24.522 (concursos y quiebras).
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Mayoría de edad pasa de 21 a 18 años.
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Unificación del Derecho Privado (2015)
Deroga el Código de Comercio de 1862. -Unifica el derecho civil y comercial.
-No menciona: actos de comercio, comerciantes, agentes auxiliares, ni jurisdicción mercantil.
-Personas: se clasifican solo como humanas o jurídicas.
-Contratos: ya no se diferencian civiles y comerciales.
-Sociedades: desaparece la distinción entre sociedad civil y comercial.
-Registro: ahora es Registro Público, no específicamente comercial.