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Las culturas (Celtas, iberios, fenicios, cartaginenses y griegos) introdujeron costumbres, leyes el alfabeto, el pensamiento filosófico-político de los griegos, así como las instituciones jurídicas formando el derecho castellano.
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Sientan las bases del derecho Justiniano con el Corpus Iuris Civile (Codex, Digesto, Institutas y Novellas)
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Aportan el Edictum Theorici regis; Código de Eurico, que era el cuerpo legal del derecho visigodo (480); Breviario de Alarico (506) o lex romana.
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Liber iudiciorum ó libro de los jueces ó fuero juzgo, el cual es el primer código de la ley de godas, considerado el origen de las Leyes de España
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Leyes destinadas a proteger a los ciudadanos y a sus bienes contra los abusos y arbitrariedades del poder de los nobles, del clero y del propio Rey.
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Considerado un código legal único y generado para toda la castilla vieja. (siglo X) por el Conde D. Sancho García.
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Muestran un modelo de gobierno y de administración original en el marco de las instituciones españolas medievales, en las que la plebe participa por primera vez, tomando decisiones del más alto nivel, junto con el rey, la iglesia y la nobleza, a través de representantes elegidos de pueblos y ciudades
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Es el resultado de la fusión que realizó Alfonso X al libro de los jueces y el fuero viejo de castilla junto con otros textos consetudinarios. Es importante señalar que este fuero, es la base para decidir los juicios en los tribuales de la corte. Se buscaba la unión jurídica de su reyno.
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Conjunto de normas jurídicas, romanas, canónicas, leonesas y castellanas.
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Recogía el sistema jurídico de los glosadores y canonistas con el casi olvido del viejo derecho castellano; este documento fue considerado como el más perfecto de su época, se nutrió del derecho romano Justiniano (Codex y Digesto), del derecho canónico (Decreto Graciano y Decretales de Guillermo Nono), de las opiniones de los glosadores y en menor medida del derecho germánico incorporando a los “buenos fueros y buenas costumbres de Castilla y de León”.
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Fueron correcciones al fuero real por múltiples defectos en su contenido.
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La nobleza vio amenazados sus privilegios con estas disposiciones por lo que el Rey Alfonso X tuvo que derogar su ley 1272 y reconocer el derecho viejo. Ya sin fuerza las siete partidas inspiraron las decisiones del tribunal supremo del Rey y formaron a los nuevo juristas, aunque sólo quedaron como derecho supletorio o subsidiario en la práctica impusieron sus principios y normas.
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Este ordenamiento corregía y mejoraba el fuero viejo de Castilla, fijo el orden y valor de las leyes en contra de la arbitrariedad judicial, quedando el orden de prelación de las leyes, en su defecto, los Fueros municipales y el Fuero Real y por último las Siete Partidas. Estos fueron los ordenamientos castellanos más importantes que estaban en vigor al momento del descubrimiento y conquista de América.
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Es el fuero de Castilla conocido al día de hoy, mismo que fue arreglado por el Rey Pedro.
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Buscaban unificar y aclarar el sentido de la aplicación del derecho.
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Documento firmado por los reyes católicos y Cristobal Colon en el que otorgaban a éste último funciones reales y poderes extraordinarios de gobierno heredables a sus hijos.
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El papa Alejandro V, otorgaban a la Corona de Castilla la propiedad de las tierras descubiertas y por descubrir a cambio de su cristianización, e imponía la excomunión a quien viajara a los dominios de las indias sin la autorización del Rey de Castilla.
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Disposiciones entre Castilla y Portugal donde se ampliaba el límite de la línea imaginaria hacia el occidente a favor de Portugal
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Importante recopilación de legislación castellana. Estos cuerpos de leyes suplantaron en gran parte los fueros de la nobleza, del clero, de las ciudades, de los gremios y de las órdenes militares. Se centralizó el poder en manos de un rey con pretensiones de designado de Dios, en un momento en que, en España por lo menos, el fanatismo religioso, racial y nacional, eran una misma cosa.