Derecho penal alicante

EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

  • Jan 1, 1001

    PUEBLOS PRIMITIVOS

    PUEBLOS PRIMITIVOS
    La administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas. Al evolucionar estas comunidades primitivas toleran y reglamentan ciertas formas autocompositivas y es identificativo de muchas comunidades primitivas que, inclusive en delitos graves como el homicidio, se contase con un amplio margen de negociación entre las partes afectadas.
  • Jan 31, 1100

    ROMA

    ROMA
    Durante la monarquía, que es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley. Durante la república se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario, y en el imperio surge el llamado proceso extraordinario.
  • Jan 31, 1200

    LOS GERMÁNICOS:

    LOS GERMÁNICOS:
    En el derecho germánico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo. Existía una asamblea del
    pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor.
    La sentencia era pronunciada por esta asamblea, la autodefensa, es común tanto para las cuestiones civiles como para las penales, procura un acuerdo entre las partes y el procedimiento es público.
  • Jan 31, 1250

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. La jurisdicción está en manos de los funcionarios, el proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda. La sentencia puede ser impugnada por apelación y, en un grado de desarrollo más avanzado, por medio de la querella nullitatis, por la cual se pide la nulidad de la sentecia. El proceso medieval italiano es su lentitud pero surgen los juicios de tipo sumario.
  • Jan 31, 1350

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL.

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL.
    Prevalecía una situación caótica en virtud de la cual se encontraban a fines todos los ordenamientos, desde el Fuero Juzgo hasta la Novísima Recopilación. La Consitución de Cádiz de 1812, se abren varios artículos a la administración de justicia. Como antecedentes procesales se señalan la Ley de Enjuiciamiento Mercantil, Reglamento Provisional de la Administración de justicia, Instrucción del Procedimiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN.

    REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN.
    El individuo, el ciudadano, el hombre individualmente considerado, es libre y autónomo y no tiene más limitaciones
    sino las fijadas por las leyes. la corriente codificadora francesa, precisamente con el afán de garantizar los derechos de los individuos, separó los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales.
  • PROCESO INQUISITORIAL.

    PROCESO INQUISITORIAL.
    es característico de los regímenes absolutistas anteriores a
    la Revolución francesa. este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia. Es decir, el acusado debe probar que es inocente, y no, por el contrario, debe probarse la acusación. Entraña un amplísimo poder de los órganos del estado y muy limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal.