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En Suecia entra en vigor la primera ley del mundo para proteger los datos personales de particulares
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La Ley de Privacidad (Privacy Act), establece un código de prácticas justas de información que rige la recopilación, el mantenimiento, el uso y la difusión de información sobre personas que se mantiene en los sistemas de registros de las agencias federales.
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Canadá, Francia, Dinamarca,
Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales -
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico,
pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales. -
Se aprueba un convenio para la protección de personas para el tratamiento automatizado de datos personales, con la intención de promover el amparo y el cuidado de la información privada de cada persona
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Brasil fue el primer País latinoamericano en promulgar una ley a favor de la protección de datos personales.
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Se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
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Se crea la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley.
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Se presenta un proyecto para reformar el articulo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se
formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada. -
Se reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
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Se expide la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de Particulares la cual indica que los sujetos que se encuentran como responsables del tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, proporcionalidad, calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad y responsabilidad, previstos en la Ley.