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Se organiza la educación nacional y menciona por primera vez la atención diferenciada a grupos con discapacidad o “retardo mental”.
La política educativa nacional se centra en cobertura y alfabetización, con una perspectiva asistencialista hacia la discapacidad.
Políticas de integración incipientes, sin un enfoque de derechos. -
La ONU reconoce por primera vez el derecho de las personas con discapacidad a la educación y a participar plenamente en la sociedad. Un hito en la historia del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. En esta década se pasó de educación especial o rehabilitación a los primeros usos del término integración educativa. -
El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su trigésimo séptimo período de sesiones, por Resolución 37/52, de 3 de diciembre de 1982. -
Por la cual se suprimen algunas barreras arquitectónicas y se dictan otras disposiciones -
Establece el derecho fundamental a la educación (art. 67) y la igualdad (art. 13). ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. -
Reconoce la educación inclusiva como principio rector mundial y promueve la escolarización en escuelas ordinarias. -
Reconoce la educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales dentro del sistema general -
Reglamenta la atención educativa para personas con discapacidad y con capacidades excepcionales -
Reconoce la educación inclusiva como derecho humano.