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Eran los órganos de la Corona encargados del gobierno de los territorios españoles de ultramar.
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Trataron de dividir el territorio en provincias administrativas, prevaleciendo la tradición y la práctica centralista del gobierno.
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Durante ese período, la estructura de la administración pública se integró por cuatro ministerios: a) Relaciones Exteriores e Interiores; b) Justicia y Negocios Eclesiásticos; c) Hacienda, y d) Guerra y Marina.
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Poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios
Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra. -
La primera etapa fue la de la administración congresional que cubre el período del año de 1824 al año de 1829, iniciando con la promulgación de la primera constitución en 1824 y teniendo como característica principal la concentración de las facultades y atribuciones en el Congreso con relación con el Poder Ejecutivo como consecuencia de la debilidad institucional de este último tanto en el orden político, como en el jurídico y el administrativo.
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Son un conjunto de leyes de rango constitucional, promulgadas el 30 de diciembre de 1836 por el presidente interino de México, José Justo Corro. Las leyes le dieron forma a un régimen centralista, contrario al régimen federal establecido en la Constitución de 1824.
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Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
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Volvió a la forma de república federal, lo cual no presentó cambios radicales en la etapa porfirista.
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Se consolida la forma de gobierno de república federal.
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Promulgadas el 25 de diciembre de 1917 por Venustiano Carranza
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General Manuel Ávila Camacho, elevó a categoría el Departamento de Marina y Departamento de Trabajo a Secretarías, quedando el último como Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
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Última ley expedida.
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En 1958 se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad
sigue vigente hasta hoy. -
México comenzó experimentar en el ámbito político, una transición a la democracia, este proceso también ha venido influyendo en los ámbitos jurídico y administrativo, impulsando, en la práctica, un federalismo más acorde con la teoría.
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“precisa que la Administración Pública Federal será centralizada
y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.” -
Llegada de los primeros gobernadores que no
fueron emanados del Partido Revolucionario Institucional, transitamos en los primeros pasos para arribar
a un verdadero federalismo, en el que se busca un mayor equilibrio en el ejercicio del poder. -
Dentro de las reformas a la LOAPF el 15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal.