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el Ministerio Público durante la investigación criminal tiene el deber de objetividad y debida diligencia, esto significa que esta obligado a actuar de manera objetiva y respetando siempre los derechos humanos.
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El Ministerio Público una vez que recibe la denuncia, es decir la noticia criminal, inicia la investigación, investigación en la que esta obligado a practicar actos de investigación
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solicitar la intervención de peritos, entrevistar testigos, solicitar diversa información y documentos a otras autoridades, etc.
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el Ministerio Público solicitará al juez de control un citatorio, una orden de comparecencia o en su caso, una orden de aprehensión para que el imputado comparezca ante el juez de control y en una audiencia que se conoce como audiencia inicial, se le formule imputación al imputado.
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El Ministerio Público una vez que advierte que existen datos de prueba que manifiesten la existencia de un hecho delictuoso y la participación del imputado en el mismo, ejercerá acción penal conduciendo al imputado ante un juez de control.
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el Ministerio Público formulará la acusación contra él o los responsables del delito.
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inicia la segunda etapa del procedimiento penal llamada etapa intermedia, luego de la presentación del escrito de acusación del Ministerio Público se cita a las partes a una audiencia, esta audiencia tiene por objeto depurar los hechos y ofrecer pruebas, esta etapa concluye con el auto de apertura a juicio oral.
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Se cita a las partes a la audiencia de juicio.
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Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá́ asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.
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El Juicio tiene por objeto resolver las cuestiones esenciales del proceso.