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DON FERNANDO SÉPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía
española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino,
nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes
vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la
siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA. -
El Supremo Congreso Mexicano deseoso de llenar las heroicas miras de la Nación, elevadas nada
menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación extranjera, y substituir
al despotismo de la monarquía de España un sistema de administración que reintegrando a la
Nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la
independencia, y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de
gobierno. -
El Sr. López Plata hizo la siguiente proposición: «Que ínterin dura la discusión del reglamento
provisional, no tengan los señores diputados derecho para pedir que se pregunte si la materia está
suficientemente discutida, sino que puedan libremente discurrir cuantos quieran tomar la palabra,
para que cada Artículo se analice y liquide muy perfectamente». No se admitió. -
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En el nombre de Dios todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad.
El Congreso general constituyente de la nación mexicana, en desempeño de los
deberes que le han impuesto sus comitentes, para fijar su independencia política,
establecer y afirmar su libertad, y promover su prosperidad y gloria. -
En el nombre de Dios Todopoderoso, trino y uno, por quien los hombres están
destinados a formar sociedades y se conservan las que forman; los representantes
de la Nación mexicana, delegados por ella para constituirla del modo que entiendan
ser más conducente a su felicidad, reunidos al efecto en Congreso general, han
venido en declarar y declaran las siguientes -
ACORDADAS POR LA HONORABLE JUNTA LEGISLATIVA ESTABLECIDA CONFORME
A LOS DECRETOS DE 19 Y 23 DE DICIEMBRE DE 1842, SANCIONADAS POR EL
SUPREMO GOBIERNO PROVISIONAL CON ARREGLO A LOS MISMOS DECRETOS EL
DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO DE 1843, Y PUBLICADAS POR BANDO NACIONAL EL DÍA
14 DEL MISMO -
Que los Estados que componen la unión mexicana, han recobrado la independencia y soberanía
que para su administración interior se reservaron en la Constitución;
II. Que dichos Estados continúan asociados conforme al pacto que constituyó una vez el modo de
ser político del pueblo de los Estados-Unidos Mexicanos;
III. Que la Acta constitutiva y la Constitución federal, sancionadas en 31 de Enero y 4 de Octubre
de 1824, forman la única Constitución política de la República; -
Los representantes de los diferentes Estados, del Distrito y Territorios que componen la República de
México, llamados por el plan proclamado en Ayutla el 1 de Marzo de 1854, reformado en Acapulco el
día 11 del mismo mes y año, y por la convocatoria expedida el 17 de Octubre de 1855 -
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