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Fueron 21 los representantes participantes de la Nueva España, entre ellos José Miguel Ramos Arizpe, que luego participaría como constituyente de 1824.
Principios constitucionales:
-La Nación española es la unión de todos los españoles” de Europa y América. (Art. 1)
-La “religión de la Nación española” es la católica y no se tolerará el ejercicio de otra.
-División de poderes: Ejecutivo (Rey), Legislativo (Rey y las Cortes) y Judicial (Tribunales). -
Elementos de nuestra constitución (General Ignacio Lopez Rayon)
* Religión católica, intolerancia al ejercicio de otra.
* “La América es libre e independiente de toda otra nación”
*División de poderes: Ejecutivo: Rey, Legislativo: Supremo Consejo Nacional Americano, Judicial: tribunales.
Sentimientos de la Nación (General Jose Maria Morelos)
*La América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía” (Art. 1)
*“La Religión Católica es la única”. -
Se basó principalmente en la Constitución de Cádiz pero de manera un tanto modificada, pues en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un régimen Republicano de Gobierno. Los artículos más relevantes fueron:
*La religión católica, apostólica y romana es la única que se debe profesar en el Estado.
*Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación. -
La guerra de independencia finalizó formalmente a principios de 1821 con la firma del Plan de Iguala. Éste fue un acuerdo entre una facción de insurgentes y otra de militares del ejército español, que proponía el establecimiento de un gobierno monárquico moderado con autonomía de España.
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República Federal
31 de enero de 1824-fue aprobada y firmada el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, que era el conjunto de leyes por medio de las cuales se regiría provisionalmente el país, y en cuyo artículo sexto establecía que las partes integrantes de la República serían “Estados independientes, libres, soberanos en lo que exclusivamente toque a su administración y gobierno interior”, -
La República Central Durante la discontinua administración del presidente Antonio López de Santa Anna (de 1833 a 1847) el Congreso fue convocado a sesión extraordinaria para revisar el estatuto constitucional. El resultado fue la suspensión de la Constitución de 1824 y la elaboración de una nueva Carta Magna que estableciera un sistema de gobierno centralizado
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Principios constitucionales:
*Libertad
*Religión católica
"Los mexicanos gozarán de todos los otros derechos civiles y tendrán todas las demás obligaciones del mismo orden que establezcan las leyes”
-Las Bases Orgánicas de 1843
*Libertad
*Derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos: observar la Constitución y las leyes y obedecer a las autoridades.
*El Congreso no puede “suspender o minorar las garantías individuales” sino en casos previstos. -
El restablecimiento de la República Federal.
Los estatutos centralistas estuvieron en vigor hasta el triunfo de la facción republicana. Con la expedición del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, se restableció la Constitución de 1824 (con algunas modificaciones). “ La Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República y establecerá los medios de hacerlas efectivas”. (Art. 5) -
En 1855 Santa Anna y el grupo de conservadores que apoyó su última presidencia renunciaron ante el levantamiento militar iniciado en Ayutla (Guerrero). Juan Álvarez e Ignacio Comonfort encabezaron el gobierno revolucionario integrado tanto por liberales como por algunos conservadores. A finales de 1856 convocaron a elecciones para un nuevo Congreso Constituyente.
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“El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”. (Art. 1)
*Prohibición de la esclavitud.
*Libertad de enseñanza, de trabajo, de manifestación de ideas, de escribir y publicar.
“La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. (Art. 39) -
Es la norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal, estatal y municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos.
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La Constitución de 1917 está compuesta por 136 artículos divididos en nueve Títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por dos partes, conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedaron consignadas las garantías individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los poderes de la unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.