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El dominio territorial correspondía a las comunidades indígenas de la región, siendo los ansermas el grupo mayoritario.
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Robledo, Belalcázar y Badillo recorren el territorio de la Vega de Supía, guiados por los relatos de indígenas que ubicaban dicha zona como de producción de oro, información obtenida por los intercambios "comerciales" entre tribus.
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Se fundan en 1537, 1539 y 1540 los pueblos de Guática, Anserma y Supía respectivamente.
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Se aplicó sobre las tierras que ocupaban los encomenderos. Esta propuesta no produjo los resultados esperados porque los criterios para la valoración no se establecieron de antemano. Además en cada región, los valores y dimensiones diferían por razones de utilidad, de concentración de población, de distancia a los centros urbanos y de aprovechamiento económico.
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Primer intento de protección de los indígenas mediante la creación de resguardos, sin embargo al permanecer la encomienda incluso dentro del territorio de resguardo, las prácticas que se querían evitar seguían vigentes.
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El Oidor Lesmes de Espinosa y Saravia asentó en el sito del actual corregimiento de San Lorenzo a los indios sonsones denominados también tahamies, quienes se habían apoderado de la vega del rio. Las tribus de los pirsas, cañamomos, chirimías, lomaprietas y muchilones confirmaron de acuerdo al Oidor los resguardos de Supía, San Lorenzo, Cañamomo y Lomaprieta.
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Saturación demográfica de las regiones de clima frío que expulsó población hacia tierras templadas
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Con el auspicio y de los antioqueños, el pueblo de Supía firma su independencia del Cauca, jurando obediencia a Antioquia y sus gobernates.
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Expulsión definitiva del ejército realista, vencido por las fuerzas patriotas en cabeza de Simón Bolivar. Cambio de Gobierno e inicio del periodo republicano.
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Con el fin de liberar a la nueva república de vestigios coloniales, los líderes de la independencia colombiana habían ordenado la partición de los resguardos
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La República ya había borrado en 1824 los principios de privilegios, eliminando el modelo de ordenamiento urbano en ciudades, villas, parroquias y lugares. Con ella desaparece el principio colonial que establecía que el papel principal de la ciudad no era económico, sino político. Ahora, la primacía urbana va a estar determinada por las fuerzas de la economía, que son las encargadas de acrecentar o disminuir los crecimientos poblacionales de las ciudades.
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una convención constitucional nacional de nuevo abolió la tributación y pidió la privatización de los resguardos
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el 80% de la población de la Región Andina estaba en los climas fríos y templados y el desplazamiento favorece al clima medio
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Reforma legislativa radical que asignó a cada provincia la tarea de regular y dividir sus propios resguardos indígenas
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prohibía a los indígenas vender a título individual porciones de sus resguardos. La ley además reforzaba la autoridad del cuerpo gobernante de la comunidades indígenas (el cabildo), que había sido creado por la corona española y modificado por el gobierno republicano
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Proceso de colonización antioqueña, cambios en la tenencia y uso del suelo a partir de la interacción con los nuevos pobladores
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Determina nuevas formas de uso y apropiación de la tierra, así como beneficios para nuevos tenedores, nacionales y extranjeros.
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Buscaba institucionalizar la entrega de terrenos a no indígenas
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Determinaba el establecimiento de un período de cincuenta años para la repartición de resguardos
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Enfrentamiento entre liberales y conservadores por el control político y geográfico del país. Transformó radicalmente la Provincia de Marmato, que no volvió a ser lo que fue el Cantón de Supía. La intensa actividad bélica sacudió las estructuras sociales y echó por tierra la economía local, de por si precaria desde antes de la ruptura de hostilidades. La actividad más afectada fue la minera, por cuanto la mayor parte de los mineros fueron reclutados por uno y otro bando.
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La ley 17 del 11 de abril de 1905, sancionada bajo la presidencia de Rafael Reyes, crea el departamento de Caldas.
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la Ley 200, también denominada “Ley de Tierras”. Esta ley pretendió corregir la problemática de dominio y concentración de la propiedad rural y estableció la figura de “extinción de dominio” de terrenos baldíos, lo cual llevó a un período de improductividad de diez años. En esta ley, la justificación del título de propiedad fue la función social para el uso económico, y también se reconocieron los derechos de los trabajadores rurales al dominio de las tierras.
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Pretendió establecer los contratos de arrendamiento y aparcería como de utilidad pública, primando la coparticipación en la explotación de las tierras y ampliando el plazo de extinción de dominio de diez a quince años.
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Los enfrentamientos entre liberales y conservadores no solamente se daban por la identidad política de unos y otros, más allá de eso, estaba en interés, -sobre todo de los conservadores- de apropiarse de las tierras de los liberales, fincas, casas, animales, mujeres y hasta municipios enteros fueron apropiados por medio del uso de la fuerza, la intimidación, las balas y los machetes.
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Las reivindicaciones se transformarían en luchas por la recuperación y rescate de las tierras que antes les pertenecían; es en ese momento cuando… se invade Benítez, Rueda, Santa Ana, esas haciendas son ganaderas que rodean el resguardo de Cañamomo y Lomaprieta, son las que están en el Río Cauca y en Río Sucio y el indígena ya es consciente que en 1975, que ellos eran dueños de todo eso y que los subieron a la montaña
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Reemplaza la constitución de 1886, y convierte a Colombia en un Estado social de derecho.
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