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cambio de nombre del tribunal, en vez de llamarse Tribunal Fiscal de la Federación, cambia el nombre a Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa; y por lo tanto se cambio el nombre de la Ley Orgánica;
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modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados.
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Se reforma el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal
promoviendo la simplificación administrativa, se suprime la competencia que tenía hasta entonces otorgada por la Ley que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales en base al recurso de revisión. -
Nuevo Código Fiscal el cual contiene las mismas normas
procesales y los mismos términos. Se agregan a este nuevo código disposiciones relativas a la queja, para lograr el cumplimiento adecuado de las sentencias -
Se crean salas regionales y la Sala Superior, la cual se diferencian en la cuantía del asunto, así que es diferente su competencia. También se prevé el recurso de revisión, facultando a la Sala Superior la atribución de revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.
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incrementa el número de magistrados a 22, integra las 7 salas, más un Presidente que no integra alguna Sala. Se introdujo el concepto de Organismo Fiscales Autónomos y le otorgan la facultad de conocer de los juicios de lesividad.
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Es conocer sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
• Acerca de resoluciones fiscales emitidas por el Distrito Federal,
• El requerimiento de fianzas a favor del Gobierno Federal,
• controversias emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, -
competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando
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Con la Creación de la Ley de Justicia Fiscal , la tarea asigno a que el Legislador era en materia estrictamente fiscal, conociendo de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales.