Inquisicion

El desarrollo del Derecho Notarial

  • ESCUELA DE BOLONIA
    1055 BCE

    ESCUELA DE BOLONIA

    Destaca el legado romano y restablecer totalmente el nivel jurídico de ese entonces y recuperar como de lugar la disciplina jurídica perdida y menoscabada
  • ESCUELA DE LOS GLOSADORES
    1001 BCE

    ESCUELA DE LOS GLOSADORES

    Las glosas eran anotaciones destinadas a aclarar el texto o explicarlo, sin tomar en cuenta el contexto histórico, intentando que tuviera un sentido pragmático para resolver los problemas vigentes y extraer principios rectores.
  • EL CORPUS IURIS CIVILIS
    527 BCE

    EL CORPUS IURIS CIVILIS

    El Corpus luris civilis es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Este código se compiló por orden del emperador Bizantino Justiniano. Fue publicada por Dionisio Godofredo
  • ROMA
    476 BCE

    ROMA

    La función notarial estuvo atribuida y dispersa en multitud de oficiales públicos y privados.
  • El Scribae
    476 BCE

    El Scribae

    La función era de resguardar los documentos, ademas de estar a disposición del pretor en la descripción de documentos.
  • EL NOTARIUS
    476 BCE

    EL NOTARIUS

    Técnico, era capa de receptar las exposiciones verbales y plasmarlas con rapidez
  • EL TABELION
    476 BCE

    EL TABELION

    Plasmaba de manera escrita todos los escritos como testamentos, escrituras, demandas, etc.
  • TABULARIUS
    476 BCE

    TABULARIUS

    Confeccionaba los listados impositivos entre los romanos, recepción de todo lo referente al registro civil , testamentos, contratos de gran importancia.
  • CODIGO DE HAMMURABI
    392 BCE

    CODIGO DE HAMMURABI

    las penas se aplican de forma diferente según la posición social de la persona (a menor categoría, penas mayores) y la aplicación de la Ley del Talión (cuando los implicados son del mismo nivel social).
  • EGIPTO
    200 BCE

    EGIPTO

    Los Escribas eran los encargados de la redacción del documento, pero este documento carecía de autenticidad; para que la tuviera debía recurrirse al Magistrado, el cual autenticaba lo redactado por el Escriba por medio de un sello que imprimía