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Relativas al derecho a la información que se promulgaron en 1977 y que la suprema corte de justicia de la nación concluyo, casi cuatro lustro después, a fin de que los mexicanos ejercieran su derecho de conocer la información producida y controlada por los actores públicos
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En este sentido, no fue sino a partir de la transición a la democracia en el año 2000, que se han implementado diseños institucionales, políticas y nuevas prácticas democráticas con miras a la consolidación de un Estado más responsable ante la ciudadanía, es decir, que rinda cuentas.
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El mismo se dio como resultado de dos sucesos fundamentales: un seminario convocado en la ciudad de Oaxaca, donde medios de comunicación y académicos abordaron la exigencia de contar con una ley de acceso a la información, lo que derivó en la llamada Declaración de Oaxaca y en la inserción del tema en la agenda pública; y la Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
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1) El acceso a la información como derecho humano universal.
2) La información pública le pertenece a las personas.
3) Máxima apertura de los poderes del Estado.
4) Obligación de publicar y entregar la información que posee el Estado.
5) Procedimientos sencillos, ágiles y a costos mínimos.
6) Mínimas excepciones.
7) Organismo autónomo para promover la apertura y resolver controversias.
8) Tras la pista del dinero público.
9) Consistencia jurídica.
10) Promoción del federalismo -
1) Sencillez y rapidez en los trámites.
2) Transparencia de la gestión pública.
3) Protección de la información pública.
4) Favorecer la rendición de cuentas.
5) Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos.
6) Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho.
7) Generalidad de observancia obligatoria para los servidores públicos federales.
8) Preeminencia del principio de publicidad. -
Los primeros estados que promulgaron leyes de acceso a la información fueron Jalisco, Sinaloa, Aguas calientes y Querétaro Jalisco y Sinaloa lo hicieron antes que el gobierno federal. Posteriormente, entre 2003 y 2006, veinte entidades promulgaron leyes en materia de transparencia y, el resto, tardó más de 5 años en hacerlo
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Las diferencias entre los marcos legales estatales y el federal tuvieron como resultado que posteriormente dentro del Primer Congreso Nacional de Transparencia Local, los gobernadores de Aguas calientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia
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El acceso a la información como un derecho fundamental en México.
La información gubernamental como bien público.
El principio de máxima publicidad de la información gubernamental.
El establecimiento de información confidencial –datos personales, secretos comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional e información protegida por derechos de autor y propiedad
El replanteamiento de la forma en que los organismos del gobierno compilan, administran, organizan. -
entregaron al Legislativo Federal una iniciativa de reforma constitucional que fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados por los coordinadores de los ocho partidos políticos representados en el Congreso. Tras el proceso legislativo de rigor, el 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Cejudo, 2009) el decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI en este nivel.
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en los estados de Nuevo León, Coahuila y Michoacán no se
promulgaron este tipo de normas, sino hasta 2008. Desde entonces, las entidades que más han reformado sus leyes, a partir de su promulgación, son: el Distrito Federal, Morelia, el Estado de México, San Luis Potosí y Jalisco -
organización internacional que tiene como objetivo alentar a los países miembros a implementar los lineamientos de gobierno abierto.
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las cuales garantizaron en correspondencia con lo dispuesto con el tratado internacional en la materia el derecho de toda persona al libre acceso ala información plural y oportuna
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Posteriormente, el 7 de febrero de 2014, fue publicada el Diario Oficial de la Federación otra reforma al artículo 6º constitucional para renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances
de dichos derechos en México -
promulgada el 4 de mayo de 2015, sentaron las bases para la construcción de una nueva relación entre los órdenes de gobierno y
el impulso de un federalismo eficiente y eficaz, cooperativo y colaborativo, que permita diseñar, desarrollar y ejecutar políticas públicas en transparencia y acceso a la información, mediante la
coordinación eficaz de la federación y los estados -
La finalidad de este instrumento jurídico fue ampliar y fortalecer los
mecanismos de acceso a la información para que el Estado mexicano adoptara el nuevo paradigma de gobierno abierto. -
en la que desarrolla un ranking mundial para evaluar la calidad de las leyes de acceso a la información en 102 países alrededor del mundo, con base en 4 variables.
1) Leyes publicadas y datos gubernamentales
2) Derecho de acceso a la información
3) Participación de la sociedad civil
4) Mecanismos de queja -
Proyecto de Justicia Mundial (World Justice Project) desarrolló el índice de gobierno abierto, el cual se elabora con los datos arrojados por 100 mil encuestas aplicadas en las tres ciudades principales de cada país, con un análisis de los datos abiertos de cada gobierno, de acceso a la información, de participación ciudadana y de la eficiencia de los mecanismos de denuncia