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Florecieron entre el siglo IX y I a.c. en la zona costera del golfo. No se encuentran reglas del Derecho Civil documentadas, pero seguramente, prevalecieron las normas internas para dirimir controversias. Aparentemente, contaban con una valiosa organización teocrática, de la cual emergieron las relaciones entre los miembros de dicha cultura.
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Esta obra incluía cuatro libros: I. Personas; II. Propiedad y sucesión testamentaria; III. Sucesión ab intestato y obligaciones; IV. Acciones y derecho penal.
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Surge como fuente formal del derecho en la República Romana. Las tablas I y II se refieren a organización y procedimiento judicial; la III sobre deudores insolventes; la IV regula la patría potestad; la V tutela y cúratela; la VI derecho de propiedad; la VII las servidumbres; la VIII cuestiones penales, la IX derecho público y relaciones con el enemigo, la X el derecho sagrado; tablas XI v XII complementan las anteriores.
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Es el que ni se separa en todo del natural o de gentes, ni se somete a el totalmente, pues elaboramos derechos propios, es decir, adicionando o destruyendo algo del derecho comun.
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Organización política: familiar, donde la mujer no tiene importancia. Es notorio el patriarcado.
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El Breviario de Alarico (o Lex Romana Visigothorum) es un cuerpo legal visigodo, en el cual se recoge el Derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa, que fue elaborado durante el reinado de Alarico II, siendo promulgado en Aduris (la región de Burdeos, Francia). También es denominado Código de Alarico, Breviario de Aniano, Lex Romana Visigothorum y Liber Legum.
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Fuero de los Fijosdalgo es una recopilación legislativa del derecho medieval castellano, obra de juristas privados. Sus fuentes fueron el Libro de los Fueros de Castilla y el Ordenamiento de Nájera, documento de no establecido origen, que pretendía provenir de unas supuestas Cortes de Nájera, convocadas por Alfonso VII en 1138 o por Alfonso VIII en 1185, cuya efectiva existencia no está establecida.
pág 29. Castañeda Rivas, María Leoba, El Derecho civil en México -
es una obra de recopilación nacional, acogida
por los pueblos, a pesar de la resistencia de la nobleza castellana.
Contiene unidad, método, claridad, y se integra con cuatro libros;
el primero con doce títulos; el segundo, con quince; el tercero,
con veinte y el cuarto con veinticinco -
Sus costumbres eran totalmente religiosas. Existe la poligamia. El matrimonio no era un acto formal. La patria potestad de un hombre se le cedía al padre y de una mujer a la madre
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Crónica de los Aztecas mandada a hacer por Antonio Mendoza X.
Resume los principales datos del derecho penal, civil y procesal.
Contiene también, una amplia biografía de Moctezuma II. El codigo se encuentra dividido en tres partes:
Sección I, enumera los gobernantes mexicas y sus conquistas desde 1325 a 1521.
Sección 2, donde se muestran los altépetl sometidos al dominio mexica y sus tributaciones.
Sección III, donde se dibujaron aspectos de la vida cotidiana de los mexicas. -
Es un conjunto de leyes de carácter territorial promulgado por Alfonso XI en las Cortes celebradas en Alcalá de Henares. Se aplica primero el ordenamiento, luego losfueros reales y locales, y finalmente las Siete Partidas.
pág 31. Castañeda Rivas, María Leoba, El Derecho civil en México -
Es un cuerpo normativo redactado en la Corona de Castilla, durante el reinado de Alfonso X. Esta obra se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la historia del Derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Hispanoamérica (hasta el siglo xix).
pág 31. Castañeda Rivas, María Leoba, El Derecho civil en México -
Surge la Edad Media y durante ese período se aprecian cambios significativos sobre la concepción del Derecho Civil.
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Se comienzan a establecer colonias europeas en America
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La forma de gobierno, se determinaba por la Corona y se nombró un virrey que gobernara nuestro territorio. De inmediato, se organizó un sistema de control de nuestros indígenas, mediante la evangelización, para lo cual se contó con el apoyo de las órdenes religiosas. Llega el Derecho a México.
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reguló las legitimaciones, tutelas y las fianzas respectivas. Se dieron normas para evitar que los colonizadores abandonaran a sus esposas en España, así como pautas para preservar la unidad de la familia indígena
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La Santa inquisición, para castigar a los herejes y controlar los actos ciudadanos, a fin de dominar al indígena. Surgieron las castas, producto del encuentro entre españoles e indígenas.
pág 26. Castañeda Rivas, María Leoba, El Derecho civil en México -
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Fue publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra. es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romana desde 117 a 565, compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellas constitutiones.
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Expresa que en la práctica el punto de vista de los colonizadores,
prevalecía. La propiedad indiana formaba parte del derecho público; originaba el deber de cultivar las tierras recibidas por reparto, reinvertir una décima parte de sus ganancias en las propias heredades, y construir allí una casa.
pág 39. Castañeda Rivas, María Leoba, El Derecho civil en México -
es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica de los territorios americanos de la Monarquía Hispánica.
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Es el primero de cinco, derivados de la creatividad de Napoleón Bonaparte.
pág 14. Castañeda Rivas, María Leoba, El Derecho civil en México -
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El Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana,
de 22 de octubre de 1814 (Constitución de Apatzingán) en su artículo 211 señalaba que “en tanto se formaba el cuerpo de leyes que había de substituir a las antiguas, permanecerían éstas en todo su vigor, a excepción de las que derogaren los decretos anteriores y las que en adelante se derogaren”.
pág. 65 Castañeda Rivas, María Leoba, El Derecho civil en México -
Durante la Colonia tuvieron aplicación:
- Un Derecho indiano peninsular y un Derecho indiano criollo.
- El Derecho castellano, adicionado con las costumbres que en nuestro territorio se generaron respecto de su aplicación a casos concretos.
- El Derecho canónico positivo en su versión hispánica.
- El Derecho común (ius comuné), integrado, por una parte,
por la dogmática que se genera con la literatura del siglo XI.
pág 40. Castañeda Rivas, María Leoba, El Derecho civil en México -
Sus cuatro principios fundamentales fueron:
- Establecer la independencia de México.
- Mantener la monarquía encabezada por Fernando VII o alguno de los miembros de la Corona española.
- Establecer la religión católica como única.
- Establecer la unión de todas las clases sociales. -
La Nación Mexicana que, por trescientos años, ni ha tenido voluntad propia, ni libre el uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha
vivido. -
Es de caracter liberal
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El Código Civil de Oaxaca se promulga entre 1827 y 1829ː en 1827, las disposiciones preliminares y su libro primero; en 1828, el libro segundo y 1829 el último libro. ... En 1833 Jalisco el proyecto de la parte primera de su código civil.
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origina las Leyes de Reforma, de don Benito Juárez, cuyo objetivo era arrebatar el poderío al clero, que se había apropiado de bienes nacionales
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Originan para efectos de nuestro estudio, la Ley del Matrimonio Civil y la del Registro Civil.
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La Constitución Política de la República Mexicana de 1857 fue una constitución de ideología liberal redactada por el autor del Congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Fue jurada el 5 de febrero de 1857.
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Debida a la inspiración de Ignacio Comonfort, se da al matrimonio el carácter de contrato civil, en oposición a acto religioso, pues debemos recordar que el clero había tomado un control absoluto sobre los actos del estado civil de las personas.
pág 48. Castañeda Rivas, María Leoba, El Derecho civil en México -
Permite al Estado laico tomar el control de los registros relativos al nacimiento, matrimonio y fallecimiento, de las personas, entre otros actos del estado civil.
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El trabajo del doctor Don Justo Sierra
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Con la instauración del segundo Imperio Mexicano, los miembros de la comisión antes citada pasaron a formar parte del gobierno de Maximiliano, quien ordenó la revisión del proyecto de Justo Sierra, para la promulgación del Código Civil del Imperio.
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El presidente Juárez se instaló en la ciudad de México, restaurando el gobierno republicano. Fue entonces cuando pronunció su famosa frase: "Entre los individuos como entre las naciones el respeto al derecho ajeno es la paz".
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Fernando de Jesús Corona lo elavora.
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El presidente Juárez nombró a Mariano Yáñez, José María Lafragua, Isidro Montiel y Duarte y Rafael Dondé, para integrar la comisión que en definitiva revisara los trabajos anteriores y sometiera el proyecto de Código Civil, al Congreso,
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El general Porfirio Díaz, quien “llegó por primera ocasión a la presidencia de la República Mexicana en el año de 1876, bajo la bandera del liberalismo, pero ya en el poder, se prolongó por más de treinta años, y decidió favorecer a los conservadores (sus antiguos enemigos), provocando una grave desproporción en la distribución de la riqueza territorial y el dominio político de una élite.
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Introduce la libertad testamentaria, es decir, deja al arbitrio del testador, la facultad de dejar los bienes a quien desee, teniendo como límite la obligación de dar alimentos a quienes conforme a la ley, se deben. incluyó las instituciones familiares, en su primera parte, siguiendo las tendencias de esa época, heredadas del Código Napoleón.
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Se involucra la noción de cambio, ligado a la violencia; es decir, implica derribar a las autoridades políticas, para sustituirlas por otras. Se trata de lograr los objetivos originalmente anhelados por el grupo insurrecto.
pág 61. Castañeda Rivas, María Leoba, El Derecho civil en México -
Redactado en San Antonio Texas y presentado en San Luis Potosí, por Francisco I. Madero. Consistía en un llamado al pueblo mexicano a levantarse en armas —considerando agotados los recursos legales—, desconociendo la reelección de Díaz en el cargo, anulando las recientes elecciones y convocando a nuevos comicios, mientras tanto Madero asumiría la presidencia provisional.
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Primera conferencia: El derecho subjetivo y la función social.
Segunda conferencia: La nueva concepción de la libertad.
Tercera conferencia: La autonomía de la voluntad
Cuarta conferencia: El acto jurídico
Quinta conferencia: El contrato y la responsabilidad
Sexta conferencia: La propiedad, función social. -
Venustiano Carranza, entonces gobernador de Coahuila, apoyado por el Congreso del Estado, desconoció al General Victoriano Huerta como presidente, poniendo en entredicho a los poderes Legislativo y Judicial
pág 86. Castañeda Rivas, María Leoba, El Derecho civil en México -
Carranza se compromete a dotar a los ciudadanos de las leyes garantes de la igualdad de los mexicanos entre sí, hacer una revisión de las leyes del matrimonio y del estado civil de las personas, dando continuidad a las Leyes de Reforma, frustradas por el porfirismo. Se propone igualmente, revisar los códigos civil, penal y de comercio.
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Al romper el vínculo matrimonial, permitía a los divorciados, volver a contraer nupcias.
pág 87. Castañeda Rivas, María Leoba, El Derecho civil en México -
Prevé restricciones de tierras ilegalmente quitadas a comunidades de campesinos (sin que procediera el argumento de la prescripción) y también dotaciones mediante la expropiación de haciendas colindantes con grupos de campesinos, que no tuviesen tierras suficientes.
pág 85. Castañeda Rivas, María Leoba, El Derecho civil en México -
Establece la igualdad del hombre y la mujer dentro del matrimonio, el divorcio vincular (los divorciados pueden volver a contraer nupcias), el divorcio por mutuo consenso. Reglamenta instituciones como la paternidad, la filiación, la adopción, la patria potestad, los alimentos, la tutela, el patrimonio familiar.
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Faculla al Poder Ejeculivo de la Unión a expedir las reformas al Código Civil
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Elaborado por Francisco H. Ruíz; su impresionante exposición de motivos, totalmente revolucionaria y socializante, pretendía cambiar la visión de las anteriores legislaciones; recoge concepciones muy avanzadas, responde a algunos problemas sociales, hasta esa época, considerados “tabú”, verbigracia el concubinato, la igualdad entre el hombre y la mujer, entre el patrón y el trabajador; en una palabra, tratar igual a los desiguales. Entra en vigor el 1 de octubre de 1932.
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El artículo 1 transitorio, del texto publicado en el Diario Oficial de la Federación, decía: “Este Código entrará en vigor en la fecha que fije el Ejecutivo”. En el artículo I o transitorio de la edición oficial del Código Civil, publicada por la Secretaría de Gobernación,7 se establecía: “Este Código entrará en vigor el 31 de agosto de 1928”. Es decir, se pretendía su aplicación inmediata, una vez promulgado, pero esto no ocurrió.
pág 72. Castañeda Rivas, María Leoba, El Derecho civil en México -
Con la muerte de Alvaro Obregón, el 18 de julio de 1928, siendo presidente electo para ocupar el cargo por segunda ocasión, es designado por el Congreso el licenciado Emilio Portes Gil, como presidente provisional, quien ocupa el cargo por catorce meses (del 30 de noviembre de 1928 al 5 de febrero de 1930), período en el cual se llevan a cabo elecciones para que posteriormente tomara posesión el General Pascual Ortiz Rubio
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El señor General Calles con acierto indudable expidió el nuevo Código Civil, que natural fue quedara (sic) pendiente de vigencia, en tanto no se expidiera el Código de Procedimientos Civiles, que al mismo tiempo no podía haber sido estudiado, sino hasta que estuviera concluido el Civil.
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Renunció al cargo, el 3 de septiembre de 1932. Así, el Congreso designó como Presidente sustituto para concluir ese período, al General Abelardo Rodríguez (4 de septiembre de 1932 al 30 de noviembre de 1934).
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Por decreto de Pascual Ortiz Rubio, de 29 de agosto de 1932, publicado en el Diario Oficial de la Federación el Io de septiembre del mismo año, se determina que el Código Civil de 30 de agosto de 1928, comenzaría a regir el I o de octubre de 1932.
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Consta de 3074 articulos, organizados en Libros que contienen Títulos divididos en Capítulos
•Sociedades de convivencia
•Reglas que desnaturalizan la separación de bienes, en el matrimonio
•Coartar la vida del “nasciturus”, mediante el aborto.
•Reasignación sexo-genérica
•Divorcio unilateral o incausado.
•Desnaturalización del matrimonio entre personas
•La maternidad subrogada, mediante un presunto "alquiler de vientre”
pág 93. Castañeda Rivas, María Leoba, El Derecho civil en México