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La interculturalidad en América Latina fue forjada en buena medida por los movimientos indígenas y afrodescendientes, y sus demandas por una educación que se ajustara a sus necesidades, preservara sus valores culturales y reconociera sus identidades y diferencias como parte de la nación, a principios de los años ochenta (Walsh, 2009).
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La interculturalidad empieza a entenderse en América Latina desde los años 80 en relación con las políticas educativas promovidas por los pueblos indígenas, las ONG‟s y/o el mismo Estado, con la educación intercultural bilingüe (EIB). En la reunión regional de especialistas sobre educación bilingüe (México, 1982), se recalcó la necesidad de establecer políticas nacionales de plurilingüismo y multietnicidad.
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Se acuerda recomendar el cambio de la denominación hasta ese entonces utilizada de “educación bilingüe bicultural” por la de “educación intercultural bilingüe”, reconociendo que una colectividad humana nunca llega a ser bicultural debido al carácter global e integrador de la cultura, y a su carácter histórico y dinámico (Instituto Indigenista Americano, 1982).
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Se legaliza la EIB (Educación Intercultural Bilingüe) como “derecho étnico y colectivo” y como programa educativo para indígenas dándose en la mayoría de países latinoamericanos con poblaciones indígenas (respaldado por la firma del Convenio 169 de la OIT).
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Existe en América Latina una nueva atención a la diversidad étnico-cultural, una atención que parte de reconocimientos jurídicos y de una necesidad cada vez mayor de promover relaciones positivas entre distintos grupos culturales, de confrontar la discriminación, el racismo y la exclusión, de formar ciudadanos conscientes (Agudelo, 2009).
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Se da el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural del país, planteando la participación de todos los sujetos de la nación y la posibilidad de proponer cambios en las instituciones, principalmente en la educación de las comunidades étnicas, los Room, con esto surge la Etnoeducación, educación propia para las comunidades étnicas. Poco se aplicó la ley en el país, por la tradición de una educación homogénea, inequitativa entre zonas del país (León, 2016).
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Fue creada por la ley 70 de 1993 y tiene su concreción con el decreto 1122 de 1998, que establece su carácter obligatorio en el área de ciencias sociales para todos los establecimientos educativos estatales y privados, que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media (Ministerio de Educación Nacional, 1993).
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El 21 de mayo de 1851 se puso fin, legalmente, a la esclavitud en Colombia. Por ley, los esclavos en el país serían libres a partir del 1 de enero de 1852 y los amos serían indemnizados con bonos sobre los cuales se reconocerían intereses. Como un homenaje a los 150 años de aquella fecha histórica, la Ley 725 de 2001 estableció que cada 21 de mayo se celebre en el país el Día de la Afrocolombianidad.
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Los pueblos indígenas buscan construir un sistema educativo propio, que permita la autonomía administrativa educativa. Asunto que es analizado desde las categorías de la razón cosmopolita; de una lógica de la diversidad. La investigación parte de la experiencia misma de los pueblos y de sus autoridades en la lucha por conservar su identidad y fortalecerla a través de la educación propia, las conquistas en el plano jurídico, administrativo y académico.
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Reconocer la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos.
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El presente decreto reglamenta la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas para garantizar el derecho a la educación propia en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP.
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Colombia aprobó la Ley 1482 de 2011, que tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que sean vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. El Estado Social de Derecho, pretende identificarnos en medio de la diferencia, a través de los principios constitucionales del pluralismo artículo 1, diversidad étnica artículo 7 y el multiculturalismo del artículo 70 de la Constitución Nacional.
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La Asamblea General de la ONU lo proclamó, citando la necesidad de fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional para asegurar que los afrodescendientes disfruten plenamente de los derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos. Ofrece una oportunidad especial de redoblar los esfuerzos en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia que afectan a los afrodescendientes.
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Por el cual se determina la política institucional de equidad de género y de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la Universidad Nacional de Colombia. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos, que propenden por el fortalecimiento de una cultura institucional de equidad de género e igualdad de oportunidades.
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En diciembre de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución, proclamó el período comprendido entre 2015 y 2024 Decenio Internacional para los Afrodescendientes con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo” Promover el respeto, la protección y la realización de los derechos humanos y libertades fundamentales, un mayor conocimiento y respeto de la diversidad y su contribución al desarrollo de las sociedades.
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Se convierte en un documento pionero en América Latina, que responde al interés demostrado por las instituciones de educación superior de nuestro país de desarrollar este modelo educativo que busca la paz desde la reparación y la reconciliación, cuenta además con un componente transversal frente al enfoque de género e identidades de género que complementan la propuesta de acciones para el reconocimiento de la diversidad.
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Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
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Esquema de atención educativa para personas con discapacidad y para personas con capacidades o talentos excepcionales (Presidencia de la República de Colombia, 2017), se encuentra el Plan Nacional Decenal de Educación, se autodenomina participativo e incluyente y se configura para un sistema educativo de calidad que promueva el desarrollo económico y social, cuyos cimientos sean la justicia, la equidad, el respeto y el reconocimiento de las diferencias (Ministerio de Educación, 2017, p. 10).
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Se reglamenta el sello de accesibilidad e inclusión universal, su objetivo es generar un instrumento que garantice la accesibilidad en los servicios turísticos, cumpliendo las normas técnicas del sector, a nivel nacional e internacional garantizando la igualdad de acceso y disfrute, para las personas de todas las edades, condiciones físicas y mentales.