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Los niños abandonados o de escasos eran atendidos por comunidades religiosas, primaba la protección y cuidado.
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Establece instituciones orientadas a cuidar la salud , en la sociedad y la introducción de la higiene en la escuela, mediante la puericultura.
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Creación de centros preescolares, 30 a nivel nacional, implementando propuestas pedagógicas planteadas por Montessori y Decroly. Considerados como innovación educativa para la época, encargados de fomentar el desarrollo psicomotor y la socialización.
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La Dra. Franzisca Radke preparó a las primera docentes de Kindergarten, así mismo dirigió la escuela Montessori de Bogotá, posteriormente llamado Instituto de Educación Preescolar.
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“Entiéndase por enseñanza infantil, aquella que recibe el niño entre los 5 y 7
años de edad, cuyo objetivo principal es crearle hábitos necesarios para la vida, juntamente
con el desarrollo armónico de la personalidad” (Cerda, 2003: 14). -
Teniendo en cuenta las pocas instituciones de la época en los años 40 egresan las primeras docentes formadas en Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.
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Los cuales promueven las primeras leyes en pro de la primera infancia debido a la alta taza de desnutrición, maltrato y abandono. Ley Orgánica de la Defensa del Niño ley 83 de 1946.
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Debido a la incorporación de la mujer en el ámbito laboral, surgen la formalización de seis establecimientos de educación preescolar a nivel nacional, con la intención que se prepararan para iniciar la primaria.
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Promover la protección del los niños y procurar estabilidad y bienestar familiar, centrada en una concepción asistencialista alejada de acciones pedagógicas y educativas.
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Modalidad de atención para menores de 5 años para brindar nutrición, afecto, salud, desarrollo psicosocial y protección. Hogares FAMI (Familia, Mujer e Infancia) y Hogares tradicionales.
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Orientados a la atención de los hijos de los trabajadores.
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Bajo del Decreto 088 se establece que el preescolar es el primer nivel educativo que deben cursar los menores de 6 años.
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“cuando por primera vez se tomó conciencia sobre la necesidad de darle a esta modalidad
unos lineamientos para regular, orientar y organizar la actividad educativa y
pedagógica de un establecimiento preescolar” (Cerda, 2003: 18). -
Se modifica el programa CAIP, en el cual ahora se denomina Hogares Infantiles, ampliando la participación de las familias y de la comunidad
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El MEN establece el plan de estudios para todos los niveles y área.
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En estos años se comenzó a gestar el currículo de la educación preescolar, luego de haber tomado conciencia sobre la necesidad de darle a esta modalidad lineamientos para regular, orientar y organizar las actividades educativas y pedagógicas de un establecimiento preescolar.
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El MEN realiza estructuración en la división de educación con la finalidad de desarrollar estrategias y programas con la intención de mejorar las condiciones para su desarrollo.
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Colombia asume el compromiso con la primera infancia para garantizar los derechos establecidos. Nombre, nacionalidad, igualdad, educación, vida cultural, juego, entre otros.
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Durante el S. XX la educación preescolar cree significativamente, especialmente en el sector privado, haciendo que se genere una brecha en cuanto a la vinculación de los menores en los diferentes establecimientos.
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Se centra el desarrollo infantil para lo cual promueve la atención en seis momentos: bienvenida, vamos a explorar, vamos a crear, vamos a jugar, vamos a comer y vamos a casa. Complementándose así con la Ficha Integral y la Escala de Valoración del Desarrollo.
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Tras la Convención Internacional de Derechos del Niño, Colombia incorpora mediante la Ley 12 de ese año a los niños y niñas como sujetos de derechos, con la intención de garantizar su cumplimiento por medio de las políticas públicas.
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Dada la baja cantidad de población infantil atendida de forma educativa, se ratifica el grado cero como obligatorio para iniciar la primaria en las instituciones oficiales.
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Se establece obligatorio un año de educación preescolar, para niños menores de 6 años, comprendida por 3 grados.
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Se establecen los indicadores de logros curriculares para los grados de nivel preescolar, desde las dimensiones del desarrollo, para los otros niveles desde cada área.
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El Código de Infancia y Adolescencia tiene por finalidad la protección integral de las niñas, niños y los adolescentes, como garantías de derechos; así como el restablecimiento de los mismos.
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Código de la Infancia y la Adolescencia que deroga el Código del Menor. Esta ley establece en su Artículo 29 el derecho al desarrollo integral de la primera infancia
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La educación para la primera infancia es un proceso continuo y permanente de interacciones y relaciones sociales de calidad, oportunas y pertinentes que posibilitan a los niños y las niñas potenciar sus capacidades y adquirir competencias para la vida, en función de un desarrollo pleno que propicie su constitución como sujetos de derechos. (Conpes 109, 2007)
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Garantizar el derecho que tiene todos los niños y niñas menores de cinco años a una oferta que permita el acceso a una educación inicial, en el marco de una atención integral, especialmente para aquellos en condición de vulnerabilidad, así como
la generación de estrategias que fomenten su permanencia y continuidad en el sistema educativo. -
Se establece que para contribuir al desarrollo integral de la primera infancia, este debe plantearse desde la mejorar de calidad de vida de las madres gestantes y de los menores de 6 años, así como el hecho que desde la gestación se deben garantizar los derechos a los niños.
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Política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia en Colombia, la cual establece que la educación inicial es un derecho de los niños y niñas menores de seis años. Esta educación debe ser intencional, permanente y estructurada.
La ley también establece que el Estado debe garantizar los derechos de los niños, las niñas y las mujeres gestantes. -
Fortalecimiento del trabajo del docente a través del desarrollo de experiencias educativas, en las niñas y los niños menores de 6 años.
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El estado ratifica la educación inicial como un derecho impostergable de las niñas y niños y un servicio educativo que puede ser prestado por los establecimientos educativos (colegios) oficiales y no oficiales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las entidades territoriales y prestadores privados. Garantizar la educación en 2 ciclos de 0 a 3 y de 3 a6.
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