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Aboga porque todas las personas gocen de las oportunidades educativas; la educación como elemento central para las políticas mundiales de desarrollo humano; exige a todos los Estados que la educación esté al alcance de todos; involucra a las familias en las diversas actividades que desarrolla el sistema educativo formal.
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Se reconoce la necesidad de que el Estado promueva
y garantice condiciones de igualdad, protección y atención educativa a las personas con discapacidad. Artículos 3, 13, 47, 54 y 68. -
En el capítulo 1, a través de los artículos 46 y 49, se establece que la educación para personas con limitación
debe formar parte del servicio público educativo; el artículo 46 solicita a los establecimientos educativos que coordinen
acciones para atender las necesidades educativas
de las personas con discapacidad. -
Salamanca: Rescata la necesidad de pensar una escuela para todos;no deben crearse escuelas especiales para los estudiantes con discapacidad; los currículos deben ajustarse a los
estudiantes con discapacidad; es muy importante la detección temprana de la discapacidad. -
Reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades y talentos excepcionales; Los artículos 1, 2 y 17 de este decreto son especialmente relevantes.
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Por medio de esta ley se establecen los mecanismos de integración social de las personas con limitaciones; se establece un Comité Consultivo Nacional de Personas con Limitación
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Retoma el enfoque de la escuela centrada en el estudiante; e las escuelas deben prepararse para atender las necesidades de todos los estudiantes; las escuelas deben prepararse para atender las necesidades de todos los estudiantes.
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Se establecen parámetros y criterios para la prestación de
servicios educativos a personas con necesidades educativas especiales, dentro de las cuales se incluyen las personas con discapacidad. -
Por primera vez se
regulan y se hacen explícitos los derechos de las personas con discapacidad; desaparecen denominaciones peyorativas y excluyentes para las
personas con discapacidad; reconoce a las personas con
discapacidad como parte de la diversidad y las distintas condiciones humanas; debe garantizarse la participación de las personas con discapacidad en una sociedad libre. -
Regula y dispone el Sistema Nacional de Discapacidad; Se espera que , se haga posible la equiparación de oportunidades y, por tanto, el acceso y la permanencia a entornos educativos
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La educación inclusiva de calidad es un proceso
constante que debe favorecer a todos los estudiantes; todos los establecimientos educativos deben promover culturas basadas
en el respeto a la diferencia, la aceptación de ritmos de aprendizaje particulares y específicos -
Establece la normativa en cuanto al servicio de apoyo pedagógico para la atención a estudiantes con discapacidad, en el marco de la educación inclusiva.
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Esta ley establece las disposiciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de
las personas con discapacidad. -
Este decreto compila toda la normativa referida al tema de la educación para personas con discapacidad, específicamente lo establecido en los Decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009
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Fundamentada en el articulo 67 de la Constitución Política, establece que la educación al 2026 debe ser de calidad, incluyente y libre de discriminación para todas las personas con discapacidad
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Se reglamenta la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad. Fundamentado en los artículos 13, 67, 44, 47, entre otros de la Constitución Política, donde se garantiza la educación a esta población como derecho.
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Se busca seguir luchando a favor de poblaciones que han sido históricamente discriminadas o excluidas de la escuela.
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Se busca que la educación inclusiva pueda ser respaldada a través de trabajos de investigación.