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5009 BCE
Donaciones en el derecho antiguo
Las donaciones (donationes) aparecen en el Derecho Romano Antiguo como un negocio jurídico, no sólo con una denominación propia, sino también con una particularidad de efectos que las distinguen del resto de las instituciones. Esencialmente se configuran cuando un sujeto realiza una atribución patrimonial, un
traslado de propiedad a otro, sin recibir ninguna contraprestación a cambio, es decir, con carácter gratuito. . -
5009 BCE
Donaciones en el derecho antiguo
La donación consiste en la convención adoptada entre dos partes, por la cual una de ellas atribuirá a la otra algo en forma gratuita. El objeto de la donación puede ser la transmisión de una cosa, o la constitución de un derecho real, la cesión de un crédito, el asumir una obligación, etc. Lo importante es que haya animus donandi, o sea, una intención de cumplir una liberalidad. -
5008 BCE
Animus donandi
En este instituto se puede distinguir un elemento subjetivo, el llamado animus donandi, consistente en la voluntad del donante en hacer una atribución particular a otro sujeto, sin obligatoriedad alguna. Unido a éste aparece el elemento objetivo configurado en el empobrecimiento, la disminución patrimonial del donante, a la
que se corresponde el aumento patrimonial o enriquecimiento del beneficiario. -
Historia de la lex Cincia
En el derecho romano se trató de muy distinta manera a las donaciones. Así es que en un principio, los romanos desconfiaron de la transmisión de valores patrimoniales sin contraprestación, por lo que trataron a estos negocios en forma muy recelosa. Los juristas de la época buscaron proteger al donante y a la familia contra
las donaciones indiscriminadas y en demasía, fruto de ello es la sanción de la Lex Cincia en el año 204 a.C -
Lex Cincia
plebiscito propuesto a fines del siglo III a.C. por el tribuno M. Cincius Alimentus; que además de prohibir a los abogados recibir dinero o
regalos para pleitear, prohibía hacer donaciones que pasen de un cierto monto, el cual se desconoce, estando exceptuados si fueren realizadas entre personas unidas entre sí por vínculos agnaticios, cognaticios y de afinidad. -
Consecuencias de la lex Cincia
Esto provocó la distinción de dos categorías de donaciones, una, constituida por donaciones que no superan la tasa legal o que se realizaban entre personas exceptuadas, sujetas por lo tanto al derecho antiguo; y otra, constituida por las donaciones superiores a la tasa entre personas no exceptuadas comprendidas bajo
la Lex Cintia. -
Errores de la Lex Cincia
Esta ley fue imperfecta, es decir, no indicaba la pena de nulidad ni de multas para las donaciones hechas en contra de los límites implantados, por ello intervino el pretor concediendo la exeptio legis Cinciae, que permitirá al donante evitar que se logre por vía de acción la entrega de la cosa donada. -
Esposos y donaciones
Hacia el fin de la República, la costumbre había prohibido las donaciones entre esposos, se temían los enriquecimientos logrados por la intervención de los sentimientos, así como también para impedir un divorcio, una de las partes intentara la paz del hogar con dinero. Esta prohibición será atenuada en el siglo III d.C. al disponerse, por un senadoconsulto, que el esposo que recibiera la donación podía retener los objetos si el otro moría sin revocar el negocio. -
Historia del régimen de insinuación
La donación en el derecho clásico no era considerado un negocio jurídico en sí mismo, sino solamente una iusta causa, a los efectos de justificar una determinada apropiación patrimonial; pero en la época de Constantino, se hará de la donación un negocio típico, incluso se le exigirá una determinada forma, además de la entrega de la cosa, la redacción de un documento que debía ser inscripto en forma oficial (insinuatio). -
Régimen de insinuación
Surge una nueva institución en los albores del siglo IV d. C: la Insinuación, que consistía en la necesidad de transcribir en Registros públicos el escrito donde se realizó la donación que supere los doscientos sólidos, aun cuando fuera entre personas
exceptuadas por la ley. Si la donación superaba la tasa se consideraba nula en todo lo que excedía. Se exigía en interés de los donantes, su familia y de terceros, que por medio de la publicidad ponía obstáculos para las liberalidades clandestinas -
Donación entre vivos
Perfeccionada la donación entre vivos, el donante no puede revocarla en forma arbitraria, salvo autorización en ciertas causas especiales, una de ellas se configuraba cuando la donación se hace bajo ciertas cargas que se le imponían al donatario, si este no cumplía con las mismas el donante estaba facultado a exigir la
restitución de lo donado -
Reformas de Justiniano
En la época de Justiniano se estableció como principio general de revocación de las donaciones entre vivos por un acto de ingratitud del donatario; entonces el donante obtenía la revocación por medio de una condictio ex lege. -
Donatio mortis causa
Un tratamiento particular mereció para el Derecho Romano las atribuciones patrimoniales gratuitas efectuadas por un sujeto a otro y que tienen eficacia a la muerte del donante, denominadas “donatio mortis causa”
Estas donaciones ocupan un lugar intermedio entre las donaciones entre vivos y los legados, y eran realizadas por el donante en previsión de su fallecimiento, convirtiéndose en perfecta al momento del fallecimiento y caduca si muere antes el donatario -
Ulpiano y las donaciones
En los escritos de Ulpiano se presentan dos situaciones distintas que podríamos considerar: las donaciones donde el donante dona para que solo en el momento de su muerte ocurra la atribución patrimonial a favor del donatario, es decir que está sujeta a una condición suspensiva, y aquellas donaciones donde el
donante la efectúa ante la eminencia de un peligro grave -
Justiniano y la donatio mortis
En dicha época se admitía la revocación de la donación si el donante cambiaba su voluntad, esto implicaba que la donatio mortis causa se convertía en perfecta a la muerte del donante. Justiniano incorporó la donatio mortis causa condicionada entre los contratos innominados, es decir que admitían la revocación real con devolución al donante de la propiedad de la cosa cuando se producía el evento (condición resolutoria).