Dogmática Jurídica Penal

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    Venganza Privada de la Sangre o Época Bárbara

    Venganza Privada de la Sangre o Época Bárbara
    La expresión mas conocida en esta etapa fue la ley del talión ojo por ojo y diente por diente, establece que el daño sufrido debería de ser igual a la pena aplicada.
    En esta etapa cada particular familia o grupo protege y hacen justicia por propia mano, reflejando el instinto de conservación.
    La venganza era apoyada por la colectividad misma a ejercitarla, al reconocer el derecho del ofendido.
    El talión representa el limite de los excesos surgiendo el pago económico en dinero a la victima.
  • Periodo Humanitario

    Periodo Humanitario
    Su surgimiento de debió a que el derecho penal se empezó a preocupar en desterrar la brutalidad, la crueldad, es decir las practicas inhumanas.
    Su exponente Cesar Beccaria destaca con su obra "de los delitos y las penas" El cual habla de la tortura, la pena de muerte, la proporcionalidad entre el delito y la pena; critica el sistema punitivo de sus días. Así mismo demuestra que el excesivo sistema represivo de su tiempo, no lograba los fines pretendidos de seguridad y readaptación social,
  • Venganza Divina

    Venganza Divina
    Función represiva que se da en los pueblos teocracias, lo divino es el eje fundamental de la constitución del mismo estado.
    El delito, mas que una ofensa a las personas o grupos, lo era a la divinidad.
    La justicia era manejada por la clase sacerdotal, el derecho de castigar proviene de la divinidad.
    El delito es una ofensa a lo divino, la pena estaba encaminada a castigar y expiar con el fin de borrar el ultraje.
  • Periodo Científico

    Periodo Científico
    Cobra auge el estudio del derecho penal.
    Surgen diversas teorías:
    El principio “nullum crime sine lege, nulla poena sine lege” (Kant).
    El derecho de defensa. (Romagnosi).
    El derecho de castigar es un derecho de necesidad política. (Carmignani)
    Sobre la pena:
    El deber de castigar el delito es un imperativo categórico constitutivo del fundamento del jus puniendi (Kant)
    El ordenamiento jurídico dictado por el estado persigue un orden aparentemente alterado por el delito (Hegel)
  • Escuela Clásica

    Escuela Clásica
    Movimiento jurídico filosófico anterior a las doctrinas que no se adaptaron a las nuevas ideas. Exponente Francisco Carrera.
    Concepciones : Igualdad, libre albedrío, entidad delito, Imputabilidad moral, pena proporcional al delito, Método deductivo y teleológico.
    Punto cardinal es el delito, infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
  • Escuela Positiva

    Escuela Positiva
    La negación radical de la escuela clásica, pretende cambiar el preparatorio implícito.
    Exponente Lumbroso.
    Conceptos:
    El punto de mira de la justicia penal es el delincuente, utiliza el método experimental, niega libre albedrío,determinismo de la conducta humana.
    El delito es resultado necesario de los factores físico biológicos psíquico y moral; es un fenómeno natural y social.
    Hay una responsabilidad social.
    La pena es un medio de defensa cuyo objeto es la reforma de los delincuentes.
  • La Tercer Escuela

    La Tercer Escuela
    Surge después de la escuela clásica y positiva, aceptando parcialmente sus postulados tiene una postura ecléctica.
    Sus percusores Alimena y Carnevale.
    Admite la negación de libre albedrío y concibe al delito como fenómeno individual y social. Se inclina hacia el estudio científico y capeta el método inductivo.
    Principios básicos:
    Imputabilidad basada en la dirigibilidad de los actos del hombre.
    Naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica.
    La pena tiene como fin la defensa social.
  • Venganza Publica

    Venganza Publica
    En esta etapa se transforman los conceptos de pena y función represiva, dándole un carácter publico. surge el interés particular y el orden público.
    Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad, las penas eran mas crueles e inhumanas muy severas.
    La tortura era una cuestión preparatoria y se daba el abuso de los juzgadores.
    Las leyes eran muy severas castigando con dureza los crímenes mas graves.
    La administración de justicia era totalmente desigual como en la actualidad.
  • Sistema Penal Causalista

    Sistema Penal  Causalista
    Nace con la obra de Franz Von Liszt, se apoya en el concepto
    de (acción) punto de partida del delito, la teoría la expone en su obra "tratado de derecho penal". Liszt estudia el código alemán de 1871 realiza un análisis sistemático del Derecho Penal y del delito, partiendo de una base naturalista, causalista, que es el acto o acción humana. Expone en su obra "Tratados de Derecho Penal" los elementos integradores del delito: el acto humano, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad.
  • Sistema Penal Finalista

    Sistema Penal Finalista
    Teoría iniciada por Von Weber y Graf Zu Dohna
    Esta teoría de la acción final establece, que la acción es una conducta humana.
    La actividad final es obrar orientado conscientemente a un fin.
    La acción es conducta humana conducida por la voluntad hacia un determinado fin.
    La finalidad perseguida, y por tanto el contenido de la voluntad del sujeto, forman parte de la acción.
  • Modelo Lógico Matemático

    Modelo Lógico Matemático
    Sus principales exponentes son: Elpidio Ramírez, Luna y Olga Islas de Mariscal.
    El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en matemáticas sería un conjunto. Donde cada uno debe de tener conceptos jurídicos fundamentales.
  • Funcionalismo

    Funcionalismo
    Sus principales exponentes fueron: Roxin y Jacobs.
    Los cuales se fundamentan en las formas de prevención de la comisión del los delito.
  • Código Penal de Puebla

    Código Penal de Puebla
    La estructura del código penal de puebla se conforma de dos libros.
    Libro Primero / Normas Penales.
    Libro Segundo / Delitos en Particular.