DOGMÁTICA JURÍDICA PENAL

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    Venganza privada.

    Venganza privada.
    En este período la función represiva está en manos de los particulares, es una venganza de grupo reflejando el instinto de conservación del mismo.
    Cada particular, cada familia cada grupo protege y hace justicia por sí mismo. Ese antecedente de todas las instituciones jurídicas penales.
  • Periodo Humanitario.

    Periodo Humanitario.
    El periodo humanitario nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas y fue precisamente en 1764 cuando Beccaria público la obra que lo inmortalizó “Tratado de los Delitos y de las Penas” en donde estableció en 42 capítulos una serie de principios o derechos mínimos del delincuente.
  • Venganza divina.

    Venganza divina.
    Ésta función represiva se da en los pueblos teocráticos, es decir, lo divino es una proyección que es el eje fundamental de la constitución del mismo estado, los conceptos de derecho y religión se funden
    en uno solo, y así el delito, más que una ofensa a las personas o grupos, lo era a la divinidad.
  • Sistema causalista.

    Sistema causalista.
    Esta teoría la expone en su obra denominada “tratado de derecho penal”.
    recoge las ideas de las escuelas clásica y positivista además que aplica el método
    naturalísitico en boga a fines del siglo xix, se avoca al estudio del código penal
    alemán de 1871 , para desprender de dicho código la estructura del delito, naciendo así la dogmática jurídico penal es decir, el conocimiento a través del dogma, de la ley.
  • Escuela Clasica.

    Escuela Clasica.
    Se le denomina de esta manera al movimiento jurídico filosófico anteriores a las doctrinas que no se adaptaron a las nuevas ideas, a los resiente sistemas.
  • Escuela positiva.

    Escuela positiva.
    Fue consecuencia del auge por las ciencias naturales en los estudios filosóficos del siglo xix, y se hizo sentir en todas las disciplinas, incluyendo el
    derecho. en materia penal es una negación radical de la clásica pues pretende
    cambiar el preparatorio implícito, suprimiendo su fundamentación objetiva al
    dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente.
  • La tercera escuela.

    La tercera escuela.
    Admite la negación del libre albedrío y concibe al delito como fenómeno
    individual y social; se inclina hacia el estudio científico del delincuente y capeta
    el método inductivo. Distingue entre delincuentes imputables e imputables aun
    cuando niega el delito el carácter de un acto ejecutado por un ser dotado en
    libertad.
  • Venganza pública.

    Venganza pública.
    En ésta etapa de la evolución de las ideas penales, se transformar los conceptos de pena y función represiva, dándoseles un carácter eminentemente público con
    el objeto de aspirar a mantener a toda costa, la tranquilidad pública. En este ciclo los estados adquieren mayor solidez, principia la división delitos públicos y privados, surge el interés particular y el orden público.
  • Sistema finalista.

    Sistema finalista.
    La teoría de la acción final establece que la acción es precisamente eso:
    final. la finalidad o el carácter final de la acción se basa en que el hombre puede
    perder dentro de ciertos límites, las consecuencias de su actividad, proponerse
    por tanto fines diversos y dirigir su actividad conforme a su plan.
  • Modelo lógico matemático.

    Modelo lógico matemático.
    El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en
    matemáticas sería un conjunto. Donde cada uno debe de tener conceptos
    jurídicos fundamentales.
  • Funcionalismo.

    Funcionalismo.
    Principales exponentes son fueron Roxin y
    Jacobs; quienes se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de los delitos.