Doctrinas del derecho

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  • Ciencia deductiva en Almania

    Ciencia deductiva en Almania
    Savigny: su corriente es fue el historicismo y fue el primer positivista.
    No hay derchos naturales absolutos sino que el derecho se adquiere a través de la historia ya que el dercho es un fenómeno historico social.
    Se basa en la costumbre.
    El dercho es un sistema de conceptos generales.
    Se deducen los conceptos generale spara aplicarlos en casos particulares.
  • Ciencia deductiva Francia

    Ciencia deductiva Francia
    Napoleón creo el Codigo Frances.
    El codigo es emitido por el soberano.
    La exegesis: el derecho es ley, la interpretacion es la voluntad del legislador, el derecho es producto del estado.
  • Ciencia deductiva Inglaterra

    Ciencia deductiva Inglaterra
    J. Austin: Su doctrina e sla jurisprudencia analítica, busca las normas en el soberano, su fuente principal es la costumbre y la voluntad del pueblo es abstracta.
    El juez es el interprete de la voluntad soberana.
    Sus principales caracteristicas son: El dercho como sistema cerrado. Derechp separado de la moral. Los mandatos son dirigidos por el soberano y respaldados por la coacción.
  • Critica a los conceptos en Alemania.

    Critica a los conceptos en Alemania.
    Otto von Gierke: Derecho es derecho si e sun mandato del Estado e implemento el pluralismo jurídico, argumentaba que el derecho no es exclusivo del Estado
  • Critica empirista de Inglaterra

    Critica empirista de Inglaterra
    Holmes:
    Stare Decisis:
    Los jueces resuelven un caso, de este se obtiene una sentencia y esta se sigue aplicando a los casos similares.
    Implementación del codigo Jurisprudencial.
  • Criticas al empirisismo en Francia

    Criticas al empirisismo en Francia
    F. Geny:
    Sociologia del dercho y fetichismo juridico, obsesión con las normas.
    El derecho no e sun fin en sí mismo, es un medio para el contral social.
  • Marxismo en la ciencia del derecho

    Marxismo en la ciencia del derecho
    Pasukanis sustenta que:
    1. la finalidad del derecho es el analisis y desarrollo de los conceptos jurídicos fundamentales. La teoría del derecho marxista debe ser capaz de superar la perspectiva técnica.
    2. Analizar los conceptos jurídicos de la sociedad burguesa pra poder llegar al concepto de derecho moderno.
    3. El edrecho como la forma mixtificada de una relación social específica.
    4. La teoría general del derecho es una disciplina social, histórica, objetiva, crítica y científica
  • Teoría jurídica en los países del Este Lukic

    Teoría jurídica en los países del Este Lukic
    Rechaza el normativismo en el plano de la ontología jurídica y la considereción de que una construcción intelectual admisible es solo la que puede ostentar el título de científico.
    Diferencia el modelo normativo de la domática jurídica de la teoría normativista del derecho.
  • Marxismo Occidental

    Marxismo Occidental
    L. Althusser hay tres aspectos para construir una teoría marxista del derecho
    1. La ruptura epistemológica y de la separación radical entre la ciencia y la ideología
    2. Diferenciar el concepto de totalidad marxista como algo radicalmente distinto de la totalidad hegeliana
    3. La noción del sujeto como noción central del discurso ideológico
  • Concepción de la ciencoa jurídica de Bobbio #2

    Concepción de la ciencoa jurídica de Bobbio #2
    Transforma el concepto de ciencia del siglo XX y postula que la jurisprudencia podria ser una ciencia en la medida en que lograra construir un lenguaje riguroso.
  • Concepción de la ciencia jurídica

    Concepción de la ciencia jurídica
    Hart propone que las normas se dan por comportamiento regular y por aceptacion de hecho y comportamiento
  • La ciencia del derecho como una ciencia sobre hechos

    La ciencia del derecho como una ciencia sobre hechos
    Ross, indica que hay que conciderar la ciencia del derecho como una ciencia de los hechos.
    Las normas proponen un orden social.
  • La concepción de la ciencia jurídica de Bobbio

    La concepción de la ciencia jurídica de Bobbio
    Bobbio cambia el concepto de Kelsen y postula que hay que analizar el prblema de si la jurisprudencia es o no es una ciencia normativa para ver si tiene que ver con valores o con hechos.
  • Positivismo lógico de Bobbio

    Positivismo lógico de Bobbio
    Analiza las causas que explican en la existencia de una conexión cada vez más esstrecha entre el derecho y las ciencias sociales.
    Relaciona tres variables:
    1. Institucional
    2. Social
    3.Cultural
  • Teoría pura del derecho

    Teoría pura del derecho
    Kelsen dice que se debe distinguir el derecho de la moral y por ende la ciencia juridica de la ética.
    Cree en la epismetologia del conocimiento.
    Propone la norma fundamental de la cual surge la validez de la norma y la eficacia de la misma llegando a la conclusion de que todos deben seguir el positivismo.
  • Marxismo Occidental

    Marxismo Occidental
    U. Cerroni pertenece a la escuela dellavolpiana. La necesidad de crear una ciencia social unitaria e integrada que establezca una conexión entre lógica e historia, estrucutura y proceso, causalidad e historicidad

    - Propone integrar el estudio de la positividad y de la identidad del derecho con la historia
    - Articular una política del derecho de largo alcance, es decir, explorar las posibilidades del derecho como factor de cambio social