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El Artículo 7 de la Constitución de 1991 dispone: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
Colombiana. Constitución Política de Colombia.
"Colombia es reconocida por su rica diversidad cultural expresada en la multiplicidad de identidades y expresiones culturales de los pueblos y comunidades que la conforman como Nación". (Cuchumbé Holguín, N J., 2012, p.61) -
Artículo 8. a oficialidad de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en sus respectivos territorios. (Cuchumbé Holguín, N J., 2012, p.61)
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Artículo 10. la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad delas tierras comunales de los grupos étnicos, los resguardos y el patrimonio arqueológico de la Nación. (Cuchumbé Holguín, N J., 2012, p.61)
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Artículo 63. el derecho de los grupos étnicos a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
Artículo 68. la cultura como fundamento de la nacionalidad y el reconocimiento que hace el Estado de la igualdad y la dignidad de todas las culturas que conviven en el país. (Cuchumbé Holguín, N J., 2012, p.61) -
Artículo 72. la circunscripción especial para garantizar la participación de los grupos étnicos en la Cámara de Representantes. (Cuchumbé Holguín, N J., 2012, p.61)
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El propósito es establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana. (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.16)
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El artículo 56, dispone: La educación en los grupos étnicos estará orientada por los principios y fines generales de la educación establecidos en la integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendrá como finalidad afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza. (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.16)
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Señala que “las autoridades de las entidades territoriales indígenas definirán los alcances y los procedimientos de elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, de acuerdo con sus usos y costumbres, atendiendo los principios generales de esta Ley" (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.16)
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Adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las “Tierras de las Comunidades Negras. (Decreto 1748, 1995)
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El artículo 6, dispone que el Estado garantizará que en forma progresiva en instituciones educativas y formales y no formales, se creen diferentes instancias de estudio, acción y seguimiento que ofrezcan apoyo técnico-pedagógico, para esta población, con el fin de asegurar la atención especializada para la integración de estos alumnos en igualdad de condiciones. (Ley 324 de 1996)
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Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en condición de discapacidad. El artículo 2 dispone: El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales. (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.17)
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El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.17)
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La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance. (UNESCO, 2001, Art. 4)
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-Estimular la creación y el fortalecimiento interno de organizaciones juveniles sociales, culturales, políticas y ambientales así como redes, clubes, corporaciones, asociaciones, cooperativas entre
otros. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.10) -
-Proteger las expresiones culturales y el patrimonio cultural de las comunidades campesinas desde una perspectiva intercultural.
-Contribuir al reconocimiento, transmisión, apropiación y fortalecimiento de la tradición e identidad de los campesinos y campesinas de Bogotá teniendo en cuenta sus saberes y relación específica con el territorio. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.11) -
-Generar y difundir conocimiento sobre las personas en condición de discapacidad teniendo en cuenta sus aportes y riqueza cultural.
-Generar el reconocimiento de las personas con discapacidad como miembros activos de la sociedad y fomentar relaciones de interculturalidad con otros sectores de la población. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.10) -
Esta política busca mejorar la calidad de vida de la población afrodescendiente mediante la ejecución de acciones afirmativas de inclusión, con fundamento en los criterios concertados de razonabilidad histórica y gradualidad para la aplicación del sistema de trato preferencial y del sistema de cuotas. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.10)
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-Contribuir a la transformación de significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Este proceso desarrolla el derecho a la cultura y la comunicación. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.11)
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El conjunto de estrategias, acciones, planes y programas que la Administración Distrital en todos sus órdenes desarrollará en concertación con los pueblos indígenas, para garantizar igualdad de oportunidades, acceso y permanencia en el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.10)
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Esta Ley es una herramienta para la defensa de las "lenguas de los pueblos indígenas, palenquero, raizal y rom, que entre las 68 lenguas, dos son criollas, la raizal y la palenquera, presentes en San Basilio de Palenque,Barranquilla y Cartagena; y en las comunidades raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina". (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.17)
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- Promover el reconocimiento de la diversidad de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, relacionadas con generación, cultura, etnia, identidad campesina, ideología, en las políticas, planes, programas y proyectos del Distrito y las localidades. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.10)
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Establece un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom. Dispone que el Estado Colombiano reconoce a los Rrom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales. (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.17)
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El Congreso de la República estableció el 21 de Mayo como la fecha en la que el país conmemora el día Nacional de la Afrocolombianidad. "Esta fecha posibilita establecer ejercicios de reconocimiento a la participación y los diversos aportes que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras". (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.17)
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-Transformar la cultura bogotana a favor de una cultura que dé vigencia al concepto del "interés superior del niño, la niña y el/la adolescente y la prevalencia de sus derechos", como criterio
orientador de los comportamientos ciudadanos
- Estimular el intercambio y diálogo entre los diferentes grupos etarios en condiciones equitativas
-Promover y difundir estéticas y lenguajes propios de esta etapa del ciclo vital. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.11) -
-Propiciar que las adultas y adultos se hagan visibles en la ciudad, y gocen de una ciudad intercultural, plural y diversa en igualdad y equidad. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.10)
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Promoción del Reconocimiento distrital, nacional e internacional del patrimonio tangible e intangible del Pueblo Raizal, representado en sus diferentes expresiones, como parte del legado cultural de este pueblo al patrimonio de Bogotá y de la Nación. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.10)
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-Identificar, proteger y mantener las prácticas culturales y patrimoniales que le permitan la pervivencia cultural del pueblo Gitano.
-La creación de medidas pedagógicas y de formación que permitan la divulgación y visibilización del pueblo Gitano o Rrom, incluyendo en los medios de comunicación y en los espacios de la vida
pública. (Secretaría Distrital de Recreación y deporte, 2014, p.10) -
Dispone el enfoque diferencial étnico en sus principios, en el requerimiento sobre la articulación de los planes de desarrollo con los planes de vida y los planes de etnodesarrollo de pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y la incorporación del concepto de proyectos con enfoque diferencial. (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.15)
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En desarrollo del artículo transitorio 56 de la CP, establece un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política. (Departamento Nacional de Planeación, 2016, p.17)
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Cuchumbé Holguín, N J. (2012). Apertura constitucional de 1991, diversidad étnica y cultural y ordenamiento político: aproximación filosófica política. Universitas Humanística, () 57-74. Recuperado de
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=79125420003 Departamento Nacional de Planeación. (2016).Lineamientos para la implementación del enfoque de derechos y la atención diferencial a grupos étnicos en la gestión de las entidades Territoriales. Recuperado de https://bit.ly/3031jlZ -
Secretaría Distrital de Recreación y Deporte. 2014. Lineamientos para el Enfoque Poblacional Diferencial. Recuperado de: https://bit.ly/2WQZ6fG