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Se dispuso que se eligiera un diputado por cada una de las provincias mexicanas El concejo municipal de cada una de las capitales escogería a tres nativos de la provincia, íntegros, inteligentes y cultos
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El 26 de junio en Puebla, el 27 en Texas y a fines del mismo mes o a principios de julio en Tlaxcala, el 3 de julio en Veracruz y el 11 de agosto en Nuevo México. Yucatán escogió a su representante antes de noviembre de 1810
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Concurrían a las sesiones de las Cortes, diputados suplentes, mientras llegaban los que habían sido elegidos:
Diputados suplentes elegidos en Cádiz en 1810 -
Couto, José María Vicepresidente, 24 de abril de 1813. Fernández Munilla, Francisco Gutiérrez de Terán, José María Secretario, 24 de noviembre de 1811. Vicepresidente, 24 de marzo de 1812. Presidente, 24 de abril de1812.
Maldonado, Máximob Obregón, Octaviano Sanmartín, Salvador Savariego, Andrés -
Las arduas y prolongadas labores, dieron por resultado que el 19 de marzo de 1812 se promulgara la Constitución Política de la Monarquía Española
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El 23 de mayo de 1812 las Cortes publicaron un segundo decreto que completó lo establecido por la Constitución. Según este documento se celebrarían reuniones preliminares en la ciudad de México, Guadalajara, Mérida, Monterrey y Durango para preparar las elecciones en los reinos de Nueva España, Nueva Galicia y Yucatán y en las Provincias Internas (de Oriente y de Occidente).
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El domingo 28 de noviembre de 1812, en la Ciudad de México, por primera vez se puso en movimiento el mecanismo electoral ordenado por la Constitución en lo referente a comicios parroquiales.
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En estas elecciones de 1812-1813, Puebla, Tlaxcala, Querétaro, Guanajuato y San Luis Potosí escogieron sus representantes a Corte
La Junta Preparatoria de Nueva Galicia dispuso en junio que la Junta Electoral se reuniera el 4 de septiembre de 1813
Los electores de la provincia de Guadalajara se reunieron el 4 de septiembre de 1813 -
Las sesiones ordinarias se inaugurarían el 1º de octubre de 1813
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Beye Cisneros, José México 3/1/1811 Cárdenas, José Eduardo de Tabasco 2/27/1811 Foncerrada, José Cayetano de Michoacán 3/4/1811 González y Lastiri, Miguel Yucatán 3/12/1811 Gordoa, José Miguel Zacatecas 3/08/1811
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Cabe notar que algunas de las provincias mexicanas procuraron cumplir con lo ordenado en la Constitución, para lo cual celebraron elecciones en los tres niveles, respectivamente, en diciembre de 1813, en enero y marzo de 1814, para las sesiones de 1815-1816 de las Cortes
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A finales de 1819, en un esfuerzo por impedir que se extendiera ese movimiento, el rey ordenó que se concentraran en Cádiz tropas destinadas a América.
el 6 de marzo de 1820 Fernando VII se vio obligado a convocar a las Cortes. Al día siguiente los rebeldes lo forzaron a restablecer la Constitución de 1812. -
El 22 de marzo de 1820 publicó una serie de instrucciones en las cuales se señalaba el 9 de julio como fecha de inauguración de las sesiones legislativas y se indicaba cómo habrían de elegirse los diputados suplentes en Madrid
Con destino a las elecciones para diputados en las provincias ultramarinas, Fernando VII envió instrucciones desde Madrid el 24 de marzo de 1820. -
Lucas Alamán, uno de los diputados escogidos para representar a la provincia de Guanajuato, escribió en su Historia de Méjico que las elecciones de 1820 se celebraron con el mismo desorden, pero con menos animación que las anteriores.
Hubo elecciones en las provincias durante el verano y el otoño de 1820, de las cuales provinieron los 49 diputados mexicanos presentes en las Cortes de 1821 -
Así, en cuanto en el otoño de 1820 llegaron a su fin los preparativos para las Cortes de 1820-1821, se iniciaron los destinados a la sesión 1822-1823.
Los diputados electos para la legislatura que se inauguraría en marzo de 1822 ya no tuvieron oportunidad de llegar a España, pues antes de esa fecha se consumó la independencia de México -
Constitución de 1824, condiciones para votar en Puebla: Elecciones primarias: varones, de 21 años de edad, solteros o 18 años, casados, con residencia en el lugar, ciudadanos.
Electores primarios: 25 años de edad y ser vecino o residente del lugar.
Electores secundarios: 25 años de edad y dos años de residencia en el lugar. -
El congreso reunido en una sola cámara el 14 de septiembre de 1835, se auto designa constituyente y comienza a dar forma a su proyecto de república centralista a través de la constitución de las siete leyes, señalando como una forma de dar estabilidad al sistema político, la limitación de la democracia.
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Principios: a. restringir la participación política, por medio de la propiedad o su equivalente en un ingreso por un trabajo o profesión, b. elegir por mecanismos selectivos a funcionarios de alto nivel, y c. definir con precisión las responsabilidades en los procesos político-administrativos.
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La constitución de Cádiz formó un modelo hispano de representación electoral. Tenía tres instancias de elección: ayuntamientos, diputaciones provinciales y cortes. Tenía un sistema indirecto con tres niveles: elecciones de parroquias, elecciones de partido y elecciones de provincia.
Este sistema indirecto de representatividad pasó intacto a las constituciones mexicanas de 1824 (elecciones primarias, secundarias y estatales). -
La constitución de Cádiz formó un modelo hispano de representación electoral.
Este sistema indirecto de representatividad pasó intacto a las constituciones de 1836 (elecciones primarias, de partido y departamentales), 1843 (elecciones primarias, secundarias y colegios electorales) y 1847 (elecciones primarias, secundarias y estatales). -
Se mantuvo el mismo sistema restrictivo de la constitución de 1836. Características: no sigue esquema piramidal del ingreso requerido; se restringía más la participación política, se exigía también una mayor edad que la de 1836
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La constitución estableció un sistema unicameral que depositó el ejercicio del supremo poder legislativo en una asamblea, que se denominaría Congreso de la Unión.
En el artículo 60 se estableció: el congreso califica las elecciones de sus miembros y resuelve las dudas que ocurran sobre ellas. -
Las reglas sobre el colegio electoral se plasmaron en el artículo 60 de la Constitución de 1917, el que en su texto original estableció que: “artículo 60. Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas… Su resolución será definitiva e inatacable. Sin cambios de 1917 a 1977.
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Las leyes electorales emitidas con posterioridad a la Constitución de 1917 se adhirieron a la prescripción contenida en el artículo 60, ya fuera en términos implícitos o bien, explícitos. Tal fue el caso de las legislaciones que en materia electoral se promulgaron en diversos momentos y con diferentes nombres: Ley Electoral de 6 de febrero de 1917; ley para la elección de los poderes federales del 2 de julio de 1918, reformada en dos ocasiones.
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Ley electoral federal del 7 de enero de 1946, reformada también en dos ocasiones; ley electoral federal del 4 de diciembre de 1951, reformada en cuatro ocasiones, y ley federal electoral del 5 de enero de 1973, abrogada por la ley federal de organizaciones políticas y procesos electorales del 28 de diciembre de 1977.