Desarrollo histórico y jurídico de los Procesos Electorales en México

  • Elecciones para diputados mexicanos a las Cortes españolas

    Elecciones para diputados mexicanos a las Cortes españolas
    Se dispuso que se eligiera un diputado por cada una de las provincias mexicanas El concejo municipal de cada una de las capitales escogería a tres nativos de la provincia, íntegros, inteligentes y cultos
  • Elecciones en todas las provincias mexicanas

    Elecciones en todas las provincias mexicanas
    El 26 de junio en Puebla, el 27 en Texas y a fines del mismo mes o a principios de julio en Tlaxcala, el 3 de julio en Veracruz y el 11 de agosto en Nuevo México. Yucatán escogió a su representante antes de noviembre de 1810
  • Sesiones de las Cortes

    Sesiones de las Cortes
    Concurrían a las sesiones de las Cortes, diputados suplentes, mientras llegaban los que habían sido elegidos:
    Diputados suplentes elegidos en Cádiz en 1810
  • Diputados suplentes

    Diputados suplentes
    Couto, José María Vicepresidente, 24 de abril de 1813. Fernández Munilla, Francisco Gutiérrez de Terán, José María Secretario, 24 de noviembre de 1811. Vicepresidente, 24 de marzo de 1812. Presidente, 24 de abril de1812.
    Maldonado, Máximob Obregón, Octaviano Sanmartín, Salvador Savariego, Andrés
  • Constitución Política de la Monarquía Española

    Constitución Política de la Monarquía Española
    Las arduas y prolongadas labores, dieron por resultado que el 19 de marzo de 1812 se promulgara la Constitución Política de la Monarquía Española
  • Segundo decreto

    Segundo decreto
    El 23 de mayo de 1812 las Cortes publicaron un segundo decreto que completó lo establecido por la Constitución. Según este documento se celebrarían reuniones preliminares en la ciudad de México, Guadalajara, Mérida, Monterrey y Durango para preparar las elecciones en los reinos de Nueva España, Nueva Galicia y Yucatán y en las Provincias Internas (de Oriente y de Occidente).
  • Mecanismo electoral

    Mecanismo electoral
    El domingo 28 de noviembre de 1812, en la Ciudad de México, por primera vez se puso en movimiento el mecanismo electoral ordenado por la Constitución en lo referente a comicios parroquiales.
  • Elecciones de 1812-1813

    Elecciones de 1812-1813
    En estas elecciones de 1812-1813, Puebla, Tlaxcala, Querétaro, Guanajuato y San Luis Potosí escogieron sus representantes a Corte
    La Junta Preparatoria de Nueva Galicia dispuso en junio que la Junta Electoral se reuniera el 4 de septiembre de 1813
    Los electores de la provincia de Guadalajara se reunieron el 4 de septiembre de 1813
  • Sesiones ordinarias

    Sesiones ordinarias
    Las sesiones ordinarias se inaugurarían el 1º de octubre de 1813
  • Diputados elegidos para las Cortes en las provincias mexicanas

    Diputados elegidos para las Cortes en las provincias mexicanas
    Beye Cisneros, José México 3/1/1811 Cárdenas, José Eduardo de Tabasco 2/27/1811 Foncerrada, José Cayetano de Michoacán 3/4/1811 González y Lastiri, Miguel Yucatán 3/12/1811 Gordoa, José Miguel Zacatecas 3/08/1811
  • Las sesiones de 1815-1816 de las Cortes

    Las sesiones de 1815-1816 de las Cortes
    Cabe notar que algunas de las provincias mexicanas procuraron cumplir con lo ordenado en la Constitución, para lo cual celebraron elecciones en los tres niveles, respectivamente, en diciembre de 1813, en enero y marzo de 1814, para las sesiones de 1815-1816 de las Cortes
  • Convocar a las Cortes

    Convocar a las Cortes
    A finales de 1819, en un esfuerzo por impedir que se extendiera ese movimiento, el rey ordenó que se concentraran en Cádiz tropas destinadas a América.
    el 6 de marzo de 1820 Fernando VII se vio obligado a convocar a las Cortes. Al día siguiente los rebeldes lo forzaron a restablecer la Constitución de 1812.
  • Inauguración de las sesiones legislativas

    Inauguración de las sesiones legislativas
    El 22 de marzo de 1820 publicó una serie de instrucciones en las cuales se señalaba el 9 de julio como fecha de inauguración de las sesiones legislativas y se indicaba cómo habrían de elegirse los diputados suplentes en Madrid
    Con destino a las elecciones para diputados en las provincias ultramarinas, Fernando VII envió instrucciones desde Madrid el 24 de marzo de 1820.
  • Lucas Alamán

    Lucas Alamán
    Lucas Alamán, uno de los diputados escogidos para representar a la provincia de Guanajuato, escribió en su Historia de Méjico que las elecciones de 1820 se celebraron con el mismo desorden, pero con menos animación que las anteriores.
    Hubo elecciones en las provincias durante el verano y el otoño de 1820, de las cuales provinieron los 49 diputados mexicanos presentes en las Cortes de 1821
  • Las Cortes de 1820-1821

    Las Cortes de 1820-1821
    Así, en cuanto en el otoño de 1820 llegaron a su fin los preparativos para las Cortes de 1820-1821, se iniciaron los destinados a la sesión 1822-1823.
    Los diputados electos para la legislatura que se inauguraría en marzo de 1822 ya no tuvieron oportunidad de llegar a España, pues antes de esa fecha se consumó la independencia de México
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    Constitución de 1824, condiciones para votar en Puebla: Elecciones primarias: varones, de 21 años de edad, solteros o 18 años, casados, con residencia en el lugar, ciudadanos.
    Electores primarios: 25 años de edad y ser vecino o residente del lugar.
    Electores secundarios: 25 años de edad y dos años de residencia en el lugar.
  • El congreso reunido en una sola cámara

    El congreso reunido en una sola cámara
    El congreso reunido en una sola cámara el 14 de septiembre de 1835, se auto designa constituyente y comienza a dar forma a su proyecto de república centralista a través de la constitución de las siete leyes, señalando como una forma de dar estabilidad al sistema político, la limitación de la democracia.
  • Principios del 14 de septiembre de 1835

    Principios del 14 de septiembre de 1835
    Principios: a. restringir la participación política, por medio de la propiedad o su equivalente en un ingreso por un trabajo o profesión, b. elegir por mecanismos selectivos a funcionarios de alto nivel, y c. definir con precisión las responsabilidades en los procesos político-administrativos.
  • Democracia restringida 1836-1846

    Democracia restringida 1836-1846
    La constitución de Cádiz formó un modelo hispano de representación electoral. Tenía tres instancias de elección: ayuntamientos, diputaciones provinciales y cortes. Tenía un sistema indirecto con tres niveles: elecciones de parroquias, elecciones de partido y elecciones de provincia.
    Este sistema indirecto de representatividad pasó intacto a las constituciones mexicanas de 1824 (elecciones primarias, secundarias y estatales).
  • Democracia restringida 1836-1846

    Democracia restringida 1836-1846
    La constitución de Cádiz formó un modelo hispano de representación electoral.
    Este sistema indirecto de representatividad pasó intacto a las constituciones de 1836 (elecciones primarias, de partido y departamentales), 1843 (elecciones primarias, secundarias y colegios electorales) y 1847 (elecciones primarias, secundarias y estatales).
  • Constitución de 1843

    Constitución de 1843
    Se mantuvo el mismo sistema restrictivo de la constitución de 1836. Características: no sigue esquema piramidal del ingreso requerido; se restringía más la participación política, se exigía también una mayor edad que la de 1836
  • Constitución federal de 1857

    Constitución federal de 1857
    La constitución estableció un sistema unicameral que depositó el ejercicio del supremo poder legislativo en una asamblea, que se denominaría Congreso de la Unión.
    En el artículo 60 se estableció: el congreso califica las elecciones de sus miembros y resuelve las dudas que ocurran sobre ellas.
  • Constitución de 1917.

    Constitución de 1917.
    Las reglas sobre el colegio electoral se plasmaron en el artículo 60 de la Constitución de 1917, el que en su texto original estableció que: “artículo 60. Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas… Su resolución será definitiva e inatacable. Sin cambios de 1917 a 1977.
  • Las leyes electorales

    Las leyes electorales
    Las leyes electorales emitidas con posterioridad a la Constitución de 1917 se adhirieron a la prescripción contenida en el artículo 60, ya fuera en términos implícitos o bien, explícitos. Tal fue el caso de las legislaciones que en materia electoral se promulgaron en diversos momentos y con diferentes nombres: Ley Electoral de 6 de febrero de 1917; ley para la elección de los poderes federales del 2 de julio de 1918, reformada en dos ocasiones.
  • Las leyes electorales

    Las leyes electorales
    Ley electoral federal del 7 de enero de 1946, reformada también en dos ocasiones; ley electoral federal del 4 de diciembre de 1951, reformada en cuatro ocasiones, y ley federal electoral del 5 de enero de 1973, abrogada por la ley federal de organizaciones políticas y procesos electorales del 28 de diciembre de 1977.