Desarrollo del Derecho Procesal Mercantil

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    Ordenanzas de Bilbao

    Las Ordenanzas de Bilbao se venían aplicando desde antes de la independencia. Una vez lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se rigieron por este ordenamiento, dejando de lado otros que regulaban la materia.
  • Entrada en vigor del primer Código de Comercio.

    Siendo presidente el General Antonio López de Santa Anna se expidió el primer Código de Comercio, el cual se le atribuye al entonces Ministro de Justicia, D. Teodosio Lares, por lo que era conocido como "Código Lares".
  • Ley Juárez

    Los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez derogaron el Código Lares, retomándose la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao.
  • Nuevo Código de Comercio

    Con Benito Juárez se logró la promulgación de un Nuevo Código de Comercio, el cual trata los juicios mercantiles, aunque sólo regulaba de manera clara y completa al de quiebra y, respecto a los demás, remitía a los códigos procesales civiles locales.
  • Promulgación del Código de Comercio Vigente

    Del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código de Comercio que se encuentra vigente y que regula al Derecho Mercantil y, específicamente en su libro V, al Proceso Mercantil. Dicho ordenamiento fue promulgado por el presidente Porfirio Díaz. Se inspiró en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales de 15 de mayo de 1884. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_070416.pdf
  • Primera Reforma en Proceso Mercantil

    Si bien habían existido algunas reformas al Código de Comercio de 1889, la primera que modificaba el proceso mercantil se dio casi un siglo después de que entró en vigor. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom/CCom_ref18_04ene89_ima.pdf
  • Segunda Reforma en Proceso Mercantil

    Siete años más tarde se volvió a reformar el proceso mercantil en el Código de Comercio, intentando regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta entonces seguía en manos de los códigos procesales de las entidades federativas.