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En este, una persona contraía simplemente una obligación de hacer, como lo era casi siempre la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se hacía con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía, básicamente consistía en la declaración que una persona asentaba o hacia asentar en una hoja de Papiro, mediante la cual se comprometía a transferir la propiedad de cualquier objeto, debía producirse ante la presencia de tres testigos y llevar el sello de un funcionario de jerarquía.
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En la historia antigua de Egipto se conocieron dos clases de documentos, el “casero” y el del “escriba y testigo”.
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Del Rey, de la Ley, del Pueblo y del Estado. Ejercían la fe pública, no la prestaban de propia autoridad, sino por la que dimanaba de la persona de quien el escriba dependía; el conocimiento del arte de escribir que poseía cualquiera de las partes contratantes, era motivo suficiente para que se redactara y formalizara el convenio. Pero si ignoraban aquel arte, entonces estaban obligados a reclamar la intervención del oficial o funcionario público, recibía el nombre de escribano.
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Tenían por misión interpretar los textos legales con toda pureza y fidelidad, y siempre en sentido ortodoxo, dando lectura de los mismos ante el pueblo; formulaban el contenido del derecho contenido en aquellos textos y lo aplicaban a casos prácticos. Estos escribas solían asesorar a los jueces laicos que presidían los tribunales de escasa importancia.
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Se les consideraba como más prácticos y más conocedores de la ley y de las costumbres, prestaban su ministerio a los ciudadanos que lo requerían, redactando las convenciones entre particulares (matrimonios, ventas, arrendamientos, etc.)
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A estos funcionarios les pertenecían el derecho de poner el sello público sobre las leyes, las sentencias de los tribunales y los actos de los particulares que tenían la necesidad de adquirir la debida autenticidad para poder ejecutarse. Se les usaba por sus conocimientos caligráficos, y la fe pública que ejercían dimanaba de la persona de quien el escriba dependía, por lo que se considera que no eran notarios, sino AMANUENSES y se refiere a la persona que tiene por oficio escribir a mano, ETC.
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La escritura mas antigua se extendió por toda Mesopotamia (Hititas, Persas y Babilónicos). El notario público nace con el primer escribano que aparece en la tierra: un sacerdote sumerio; no sólo porque la escritura se inventó dentro de un templo de alguna ciudad de la antigua Sumer, sino porque en aquél tiempo eran los sacerdotes los encargados de presidir las contrataciones privadas.
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En Babilonia la actividad de tipo civil como las manifestaciones religiosas estaban íntimamente ligadas y la administración de justicia la impartían los jueces con la colaboración de los escribas. El Código de Hammurabi, que consiste en un gran contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y procesal. Pero lo interesante en él, es la importancia que le da al testigo. Pareciera que todo contrato o convenio debía realizarse en presencia de testigos (Contrato de compra venta).
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Era una declaración de persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que resultaba casi imposible el que pudiera alterar el papiro sobre el cual los egipcios grababan el acto.
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SCRIBA: Redactor de documentos, decretos (pretor) y custodio de dichos decretos, tenía privilegios como lugares preferentes en los espectáculos públicos, no realizaba el servicio social, eran hombres libres y aunque no tenían sueldo fijo eran hospedados por el Estado, se le considera funcionario del Estado. NOTARII: equiparable al taquigrafo de nuestros días, éste llego a ser imprescindible auxiliar de los abogados y magistrados, se le considera funcionario del Estado.
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ABULARII: Utilizada por los antiguos romanos para señalar simplemente la existencia de un documento. Dentro de sus Facultades estaban formular las listas de impuestos, registrar los nacimientos y todos los actos relativos al estado civil de las personas, la administración de las provincias y de los municipios, guardar los archivos de la comuna, intervenir directamente en los censos y ser depositario de los testamentos, se le considera funcionario del Edo.
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TABELION: Tiene mayor semejanza con los actuales notarios, se localizan con posterioridad al reinado de Alejandro Severo y éstos eran particulares, conocedores de la ciencia jurídica, ejercían funciones de asesoramiento, redactaban documentos relacionados con la actividad privada, Se instalaron en las cercanías del foro, redactando escritos y documentos, especialmente contratos, testamentos y demandas.
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El Corpus iuris civilis es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I y dirigida por el jurista Triboniano.
En el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano; donde existe un cuerpo normativo en sus novelas: Regula la actividad del Tabelión; Reglamenta la utilización del protocolo; Regula el documento notarial. -
Después de éste con el Príncipe del Notariado llamado Rolandino de Passageri se reconoce el esfuerzo de la catedra para impulsar al Derecho Notarial, escribiendo varias obras. Enfoca al Derecho Notarial desde dos puntos de vista: La ciencia y el arte; el primero está constituido por una serie de elementos comunes e iguales a otras ciencias y el segundo para generar el instrumento Público tiene que sujetarse el escribano a una serie de reglas establecidas para hacerlo bien.
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Diego de Velázquez da fe de la fundación de Santiago de Baracoa llamada también la ciudad primada, es una ciudad situada en la provincia de Guantánamo (cuba). Originalmente se funda con el nombre de nuestra señora de la asunción de Baracoa y es el más antiguo asentamiento de la isla después de la llegada de los colonizadores españoles.
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Diego de Godoy dio fe de la Villa Rica de la Veracruz.
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Se funda: “REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO”, que es actualmente: el “COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL”
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Se crea la primera agrupación en tierras de América: “COFRADIA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS”.
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Se reconoce la primera agrupación de tierras de América: “COFRADIA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS”.
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El escribano Francisco de Orduña dio fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México.
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El escribano Francisco de Orduña dio fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México.