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La desaparición de Radilla ocurrió el 25 de agosto de 1974, por el Ejército mexicano en el Estado de Guerrero, México
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las obligaciones internacionales para México comienzan a partir del 24 de marzo de 1981, fecha en la que el Estado se adhirió a la Convención Americana de Derechos Humanos, por tanto es aplicable a los delitos de carácter continuo o permanente
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Estado mexicano interpuso diversas excepciones en cuanto a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para conocer del caso Radilla, una de ellas fue interpuesta alegando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos carece de competencia rationetemporis en virtud de que la adhesión de México a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) se realizó en 1981
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La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, fue adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA)
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La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, fue adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA) el 9 de junio de 1994, la cual entró en vigor el 28 de marzo de 1996.
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Mexico reconoció la competencia de la Corte el 16 de diciembre de 1998
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México en el año de 2002 la haya ratificado; sin embargo, realizó una reserva en cuanto al fuero militar como jurisdicción especial, con el fin de no contravenir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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había sido ratificada por 10 de los 35 Estados miembros