Desaparecidos

desaparicion forzada de personas

  • Rosendo Radilla Pacheco vs. México

    Rosendo Radilla Pacheco vs. México
    La desaparición de Radilla ocurrió el 25 de agosto de 1974, por el Ejército mexicano en el Estado de Guerrero, México
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos invocó el principio pacta sunt servanda

    Corte Interamericana de Derechos Humanos invocó el principio pacta sunt servanda
    las obligaciones internacionales para México comienzan a partir del 24 de marzo de 1981, fecha en la que el Estado se adhirió a la Convención Americana de Derechos Humanos, por tanto es aplicable a los delitos de carácter continuo o permanente
  • México versus Convención Americana de Derechos Humanos

    Estado mexicano interpuso diversas excepciones en cuanto a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para conocer del caso Radilla, una de ellas fue interpuesta alegando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos carece de competencia rationetemporis en virtud de que la adhesión de México a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) se realizó en 1981
  • OEA

    OEA
    La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, fue adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA)
  • Period: to

    OEA)

    La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, fue adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA) el 9 de junio de 1994, la cual entró en vigor el 28 de marzo de 1996.
  • competencia de la Corte

    Mexico reconoció la competencia de la Corte el 16 de diciembre de 1998
  • México ratifica la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

    México en el año de 2002 la haya ratificado; sin embargo, realizó una reserva en cuanto al fuero militar como jurisdicción especial, con el fin de no contravenir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • ratificacion

    había sido ratificada por 10 de los 35 Estados miembros