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Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto.
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Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna
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es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos, establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y ha sido ratificado por 167 Estados, siete más que el PIDESC.
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En dicha conferencia se declaro que "el derecho a la reproducción era un
derecho de los padres." -
Con motivo al Año Internacional de la Mujer, abordaba el tema desde la perspectiva del derecho a la integridad corporal y al control de las mujeres sobre su capacidad reproductiva.
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Este pacto es el primer tratado de Derechos Humanos que requiere que los
Estados reconozcan y garanticen progresivamente el derecho a la salud. Cubre
derechos relacionados con un estándar adecuado de vida, los niveles más altos
alcanzables en salud física y mental, protección social, educación, el disfrute de
los beneficios de libertad cultural y progreso científico y el derecho a trabajar
bajo condiciones justas y favorables. -
El término derechos reproductivos, al parecer fue acuñado a finales de la década de los setenta por la feminista estadunidense Marge Berer, pero su legitimidad social y política inició a mediados de los ochenta con la Reunión Internacional sobre Mujeres y
Salud en Ámsterdam y la Conferencia Internacional de Población en México -
Derechos de las mujeres y los hombres a tener control respecto de su sexualidad, a decidir libre y responsablemente sin verse sujetos a la coerción, la discriminación y la violencia; el derecho de todas las parejas e individuos a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de sus hijos y a disponer de la información, la educación y los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
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El reconocimiento internacional de los derechos sexuales se concreto en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada del 4 al 15 de septiembre de 1995 en Beijing, en donde participaron representantes de 189 Estados, entre ellos México.
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Allí se incorpora la figura del embarazo forzado, considerado entre los graves crímenes que constituyen una amenaza para la paz, el Estatuto de Roma, define y codifica por primera vez en el derecho internacional penal, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras formas de violencia sexual como crímenes contra la humanidad y como crímenes de guerra.
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Dicha Declaración señala que la sexualidad es parte integral del ser humano, y que para el pleno desarrollo de la persona es necesario la satisfacción de necesidades básicas, como el contacto, la intimidad, la expresión emocional, el placer, la ternura y el amor. También señala que la sexualidad se construye a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales.
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Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.