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La separación convencional debe ser declarada ante el juez competente. (Art. 165)
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La mujer mayor de 18 años es plenamente capaz, sin distinción de estado civil. (Art. 181, 1503 y 1504)
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El ejercicio de la patria potestad y la educación de los hijos legítimos corresponde a ambos padres. (Art. 288, inciso 2º)
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Los derechos y obligaciones entre marido y mujer son equivalentes: fe, socorro, ayuda, dirección conjunta del hogar, fijación de domicilio de común acuerdo, concurrencia a los gastos según las posibilidades de cada uno. (Art. 176, 177, 178 y 179)
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Es facultativo para la mujer adicionar o suprimir el apellido del marido. Si lo adiciona, éste debe ser precedido de la preposición "de". (Art. 6 del Decreto 999, de 1988)
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Son aquellas formadas por un hombre y una mujer no casados que hacen comunidad de vida permanente. Entre ellos existe sociedad patrimonial (Arts. 1 y 2 de la Ley 54)
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La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no puede ser sometida a ningún tipo de discriminación. (Art. 43)
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El matrimonio civil se disuelve por divorcio declarado judicialmente. (Art. 152)
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El Estado reconoce efectos civiles a todos los matrimonios religiosos. (Ley 25)