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El ejercicio de la patria potestad y la educación de los hijos legítimos corresponde a ambos padres, conjuntamente ;La patria potestad de los hijos naturales es ejercida por el padre o madre que los haya reconocido.
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La mujer mayor de 18 años es plenamente capaz, sin distinción de estado civil (Arts. 181, 1503 y 1504).
En 1932, asimismo, la mujer casada no podía administrar sus propios bienes, salvo los de su uso personal y los determinados en las capitulaciones matrimoniales. -
Los derechos y obligaciones entre marido y mujer son equivalentes: fe, socorro, ayuda, dirección conjunta del hogar, fijación de domicilio de común acuerdo, concurrencia a los gastos según las posibilidades de cada uno
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Hasta 1970 la mujer estaba obligada a llevar el apellido del marido. Si actualmente la obligatoriedad ha desaparecido, la mantención de la preposición "de" es lesiva para la mujer, pues connota pertenencia o propiedad, es decir, derechos que se ejerce sobre las cosas.
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El matrimonio civil se disuelve por divorcio declarado judicialmente;se establece el divorcio para todos los matrimonios, civiles y religiosos. Esta ley contempla el divorcio por mutuo acuerdo. Acepta como causal, asimismo, la separación legal o de hecho que haya durado más de dos años.
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El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorros mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros.
La legislación sobre seguridad social permite que la compañera del trabajador debidamente inscrita tenga derecho a las mismas prestaciones con que contaría la cónyuge. -
Este reconocimiento es excepcional en las legislaciones civiles latinoamericanas.
El matrimonio eclesiástico es indisoluble. El Art. 42 de la Constitución establece que los efectos civiles de todo matrimonio -inclusive el católico- cesarán por divorcio. De esta manera, las uniones religiosas son indisolubles únicamente en cuanto a sus efectos canónicos. Esto significa que declarado el divorcio las personas pueden contraer un nuevo matrimonio civil, pese a la subsistencia del vínculo religioso. -
Se creó el Comité de Coordinación y Control en contra de la Discriminación, para aplicar las normas de la Convención de Naciones Unidas contra la discriminación de la mujer y para adecuar a ellas la legislación nacional. La Constitución establece que la familia se constituye por vínculos jurídicos o naturales. Es positivo e innovador que no se confunda a la familia con la institución jurídica del matrimonio, como sucede en la mayoría de las legislaciones latinoamericanas.