derechos a la familia

  • 1968 BCE

    PATRIA POTESTAD

    PATRIA POTESTAD
    El ejercicio de la patria potestad y la educación de los hijos legítimos corresponde a ambos padres, conjuntamente ;La patria potestad de los hijos naturales es ejercida por el padre o madre que los haya reconocido.
  • 1932 BCE

    CAPACIDAD

    CAPACIDAD
    La mujer mayor de 18 años es plenamente capaz, sin distinción de estado civil (Arts. 181, 1503 y 1504).
    En 1932, asimismo, la mujer casada no podía administrar sus propios bienes, salvo los de su uso personal y los determinados en las capitulaciones matrimoniales.
  • DERECHOS Y DEBERES ENTRE LOS CONYUGES

    DERECHOS Y DEBERES ENTRE LOS CONYUGES
    Los derechos y obligaciones entre marido y mujer son equivalentes: fe, socorro, ayuda, dirección conjunta del hogar, fijación de domicilio de común acuerdo, concurrencia a los gastos según las posibilidades de cada uno
  • APELLIDO DE LA MUJER CASADA

    APELLIDO DE LA MUJER CASADA
    Hasta 1970 la mujer estaba obligada a llevar el apellido del marido. Si actualmente la obligatoriedad ha desaparecido, la mantención de la preposición "de" es lesiva para la mujer, pues connota pertenencia o propiedad, es decir, derechos que se ejerce sobre las cosas.
  • DIVORCIO

    DIVORCIO
    El matrimonio civil se disuelve por divorcio declarado judicialmente;se establece el divorcio para todos los matrimonios, civiles y religiosos. Esta ley contempla el divorcio por mutuo acuerdo. Acepta como causal, asimismo, la separación legal o de hecho que haya durado más de dos años.
  • UNIONES DE HECHO

    UNIONES DE HECHO
    El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorros mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros.
    La legislación sobre seguridad social permite que la compañera del trabajador debidamente inscrita tenga derecho a las mismas prestaciones con que contaría la cónyuge.
  • MATRIMONIO RELIGIOSO

    MATRIMONIO RELIGIOSO
    Este reconocimiento es excepcional en las legislaciones civiles latinoamericanas.
    El matrimonio eclesiástico es indisoluble. El Art. 42 de la Constitución establece que los efectos civiles de todo matrimonio -inclusive el católico- cesarán por divorcio. De esta manera, las uniones religiosas son indisolubles únicamente en cuanto a sus efectos canónicos. Esto significa que declarado el divorcio las personas pueden contraer un nuevo matrimonio civil, pese a la subsistencia del vínculo religioso.
  • IGUALDAD

    IGUALDAD
    Se creó el Comité de Coordinación y Control en contra de la Discriminación, para aplicar las normas de la Convención de Naciones Unidas contra la discriminación de la mujer y para adecuar a ellas la legislación nacional. La Constitución establece que la familia se constituye por vínculos jurídicos o naturales. Es positivo e innovador que no se confunda a la familia con la institución jurídica del matrimonio, como sucede en la mayoría de las legislaciones latinoamericanas.