-
Baldo degli Ubaldi realizó la distinción entre procedimiento y ley de fondo (ad litis ordinatione y ad litis decisionem).
-
El profesor boloñés Francesco Acursius impuso a los tribunales de Módena el deber de aplicar, en ciertos casos, el derecho de Bolonia, ya que “en una entidad política la ley sólo se aplica a los súbditos, y que por ello la ley de Módena no se aplica al boloñés”.
-
GRECIA: Ptolomeo II, rey del Egipto helénico estableció las reglas para el acuerdo de voluntades entre ciudadanos de distintas ciudades.
-
La doctrina francesa aplica la “lex fori” (o ley del juez interviniente) para las personas sujetas al derecho del juez o a las cosas situadas en su jurisdicción.
-
La Escuela francesa clasificaba los estatutos en reales y personales. Los reales tenían aplicación territorial y se referían al derecho de propiedad. Los personales tenían aplicación extraterritorial y se referían a temas de capacidad.
-
Bertrand D´Argentré agregó la categoría de estatutos “mixtos”. En ellos existía preferencia por el estatuto real. Para este autor la solución de los casos ius privatistas internacionales era en principio territorialita.
-
Con la Escuela Holandesa y Ulrico Huber , decia que el l Estado aplica el Derecho extranjero en virtud de un pacto tácito entre estados. Tuvo influencia decisiva en Inglaterra y Estados Unidos.
-
En el Reino Unido los tribunales del common law aplicaron el law merchant Primero como hecho y luego como derecho
-
Joseph Story sostuvo que cada Estado es soberano, ningún particular puede ser sometido a una ley que viole los derechos adquiridos por su origen Y la aplicación del Derecho extranjero se realiza sobre la base de pactos tácitos o expresos.