Derecho Procesal: Sus origen

By Celsof
  • Period: 6000 BCE to 753 BCE

    Los pueblos primitivos

    La solución de los conflictos tenían características místicas o mágicas religiosas. Los procesos se caracterizan por su formalismos teatralidad sin los cuales carecían de validez. Procedimientos rápidos, severos y crueles con penas y soluciones drásticas. Como ejemplos tenemos a los pueblos prehispánicos (aztecas, mayas, incas) así como Egipto, Atenas, China, la India Mesopotamia, Fenicia, etc.
  • Period: 753 BCE to 476

    Roma

    Su desarrollo jurídico procesal se divide en dos etapas: del Orden Judicial privado y del Orden Judicial público.Dichas etapas coinciden con las etapas de desarrollo del imperio.
    El Orden Judicial privado se caracteriza por su tendencia autocompositiva, se asemeja al arbitraje y consta de dos momentos (con el magistrado y con el juez). Se subdivide en: Acciones de ley y en proceso formulario. El Orden Judicial Público, sólo es ante el magistrado. Se expresa en el proceso extraordinario.
  • Period: 476 to 1492

    Los germánicos

    Predominaron los intereses colectivos sobre los individuales. La mezcla de elementos romanos y germánicos dieron paso a los proceso medievales. El procedimiento era público, oral y de rigor formalista. Junto a las actuaciones procesales se encontraban formas primitivas de solución de conflictos, tales como: duelo, ordalías, prueba del agua caliente, El Hierro caliente, etc. El juez sólo intervenía como instructor, la asamblea (Ding) dictaba a sentencia.
  • Period: 476 to 1492

    Proceso medieval italiano

    El proceso estuvo en manos de funcionarios, incluía citaciones y plazos. El proceso se volvió lento por lo cual se idearon diferentes procedimientos:
    • procedimiento ejecutivo
    • proceso de mandato
    • procedimiento de embargo
    • procedimiento sumario indeterminado, que aligeró las formalidades
    • procedimiento canónico italiano en materia penal
  • Period: 681 to

    Antiguo enjuiciamiento español

    El proceso español se proyecta a través de más de 10 siglos, con múltiples influencias (célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas, árabes y germánicas). Fruto de esa mezcla resultó el Fuero Juzgo y diferentes ordenamientos que caracterizaron la evolución del derecho español: Código de las partidas, Ordenamiento de Alcalá, Ordenamiento real, Ordenanzas de Madrid, Ordenanzas de Medina, Leyes de Toro, Nuevas recopilaciones y Novísima recopilación de las leyes de España. Desde 1265 hasta 1805.
  • Period: to

    Proceso inquisitorial, dispositivo y publicista

    El proceso inquisitorial característico de regímenes absolutistas, se presume la culpabilidad, limitadas posibilidades de los particulares. El proceso dispositivo, característico del liberalismo individualista, las partes pueden disponer del proceso. El proceso publicista de tendencia hacia el socialismo. Tiene sentido tutelar y proteccionista de las clases débiles (derecho agrario y laboral). Procura encontrar la verdad material mediante la prueba de mejor proveer y la suplencia de la queja.
  • La revolución francesa y la codificación

    La revolución francesa y la codificación
    La ilustración, con personajes tales como Rousseau, Monstesquieu, o Locke, vio nacer a los Modernos Estado de Derecho y limitó su actividad. Se crearon garantías individuales (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano) que dieron pie a que durante el siglo XIX se iniciara una corriente codificadora en Francia con el afán de garantizar dichos derechos y de organizar las normas jurídicas, también coadyuvó a dar amplia difusión a la separación de textos suntantivos de los procesales.