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Derecho Procesal

  • 3000 BCE

    Pueblos Primitivos

    Pueblos Primitivos
    Los procesos jurisdiccionales primitivos de todos los pueblos de la Tierra presentan rasgos comunes, paralelos y similares.
    En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad, podían consistir en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales los actos procesales carecían de validez.
  • Period: 3000 BCE to 500

    Pueblos Primitivos

    Sería posible referir análisis de antecedentes procesales en todas las culturas antiguas, como China, la India, Mesopotamia, o a todos los grandes pueblos
    que surgieron en la Cuenca del Mediterráneo, desde los fenicios hasta los romanos,
    pasando por Egipto y Grecia
  • 2999 BCE

    Primeras Legislaciones

    Las legislaciones más antiguas que conocemos provienen de Asia, en especial de Mesopotamia y corresponden a las culturas acadia y sumeria.
  • 2000 BCE

    Derecho precortesiano y su supervivencia en Mexico

    Derecho precortesiano y su supervivencia en Mexico
    La civilización maya, considerada la más brillante del mundo precolombino, floreció entre los siglos III y XVI dc, en la península de Yucatán, extendiéndose a los actuales estados de Campeche, Tabasco, Quintana Roo y Chiapas, y parte de Sudamérica, paso por varias etapas y, más que un imperio centralizado, fue un conjunto de ciudades-estados dirigido por nobles y sacerdotes.
  • 1000 BCE

    Prehistoria del Derecho

    Prehistoria del Derecho
    En cuanto a las instituciones, en estas sociedades primitivas se desarrolla un derecho de familia que, con la finalidad de proteger el patrimonio familiar, se extiende al derecho de propiedad y en forma incipiente a los derechos de obligaciones y contratos como resultado de la aparición del comercio primitivo
  • 500 BCE

    Los germánicos

    Los germánicos
    se señalan como causas de la decadencia del imperio romano, entre otras, el surgimiento del cristianismo y las llamadas invasiones bárbaras o
    marcha de los pueblos germánicos hacia el sur. Estos pueblos germánicos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, lo que provocó el choque de las dos culturas, romana y germánica, y señaló el inicio de la Edad Media
  • 27 BCE

    Roma Etapas

    Roma Etapas
    La historia de Roma se divide en tres etapas:
    • La monarquía
    • La república
    • El imperio
  • 25 BCE

    Roma

    Roma
    Al pueblo
    romano le tocó en suerte llevar el desarrollo de su derecho, desde el punto de vista
    técnico y sistemático, a alturas jamás alcanzadas por otros pueblos de la antigüedad. Se ha señalado con insistencia el carácter militar y jurídico de Roma
    Tanto durante la vigencia de las acciones de la ley como del nominado proceso
    formulario, o sea, durante toda la época del llamado orden judicial privado, se contemplan aspectos significativos de tendencia autocompositiva
  • 24 BCE

    Procedimiento formulario

    Al crecer y desarrollarse Roma, fue necesario idear otras formas o sistemas de
    solución de los conflictos a los cuales tuvieran acceso los plebeyos y los no romanos, es decir, también los peregrinos.
  • 90

    Germanos

    Tiempo antes del colapso de Roma era común la migración de pueblos que provenían del norte y se desplazaban hacia el sur. En un principio, los romanos vieron
    con desdén esas marchas y no hicieron mucho caso al respecto. Después, esas invasiones coincidieron con la decadencia por la que atravesaba Roma. Los pueblos
    invasores traían procesos primitivos, con particularidades mágicas religiosas, que
    toleraban formas autotutelares y autocompositivas
  • 100

    Germanos

    La mezcla de los elementos romanos y germánicos daría origen posteriormente a los procesos medievales.
  • 1400

    Antiguo enjuiciamiento español

    Antiguo enjuiciamiento español
    El derecho español se aplicó durante la colonia. Entre los ordenamientos
    característicos del derecho español figuran el Código de las Partidas de 1265 y,
    en otro momento histórico, las no menos importantes Leyes de Toro de 1503, la
    Nueva Recopilación de 1567 y, finalmente la Novísima Recopilación de Leyes
    de España de 1805.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
    En el siglo XIX surge la corriente codificadora francesa para garantizar los
    derechos del ser humano frente a los abusos de la actividad estatal. Esta
    tendencia buscó ordenar las normas jurídicas existentes en Francia, lo que produjo la separación de los textos jurídicos: éstos se diferencian los códigos
    sustantivos de los procesales, rasgo que se puede apreciar en la denominada
    quinteta de códigos napoleónicos que se clasificaron por materia.
  • PROCESO INQUISITORIAL

    Más que a procesos, la unidad se refiere a etapas evolutivas del proceso, el
    proceso inquisitorial se manifiesta en aquellos regímenes denominados
    absolutistas, que imperaban antes de darse la Revolución Francesa. El juez
    tenía un poder que le ha sido delegado por el “soberano” y que era ilimitado, ya
    que no sólo fungía como juzgador, sino también se convertía en investigador e,
    incluso, en acusador.
  • Proceso medieval italiano

    Proceso medieval italiano
    La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud. Contra ella, desde la mitad del siglo xiii se iniciaron reformas conducentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento. En virtud de estas reformas, surgen los juicios
    de tipo sumario que según Goldschmidt, son los siguientes:
    1- El llamado procedimiento ejecutivo, 2- El proceso de mandato condicionado o no condicionado, 3- De embargo que propone lograr una garantía de la ejecución contra el deudor sospechoso