Derecho Penal y la evolución penal en México

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  • Period: 3500 BCE to 475 BCE

    VENGANZA PRIVADA

    Momento temprano de la humanidad, la organización social es incipiente, no es posible encontrar instituciones, legislación o funcionarios judiciales para resolver los conflictos. "Justicia por propia mano", se caracteriza porque son las partes quienes gestionan, normalmente a través de la violencia y apoyada por la colectividad, al reconocer el derecho del ofendido, ejerciéndola, ayudándolo materialmente y apoyándolo moralmente. "Ley del Talión"
  • Period: 2000 BCE to

    ÉPOCA PRECORTESIANA

    Principalmente los pueblos Maya, Mexica y Purépecha; regulan aspectos de la conducta antisocial desde su cosmovisión y valores, regulando conductas delictivas con su respectiva sanción o castigo, dando espacio a la llamada venganza privada y venganza divina, en este caso lo aplicaba la autoridad estatal, buscando la prevención a través del castigo primitivo. Procuraban los aspectos de seguridad, guerra, libertad, familia, moral y el orden.
  • Period: 1792 BCE to 1453

    VENGANZA PÚBLICA

    Se reivindica el interés público, la base para el castigo es la violación a la norma penal y debe restituir el orden social, la víctima sufría el daño, pero la sociedad funda y motiva, en algunos casos el conflicto particular era atraído al ámbito público; se notan los intentos de formalidad y organización ante la respuesta penal (normatividad, tribunales, división de funciones públicas penales, etc.) Las ideas se convierten en conceptos de pena y función represiva dando el aspecto público.
  • Period: 1792 BCE to 539 BCE

    ORIENTE

    Código Hamurabi. Reglas de corte penal y procesal (+- 282 reglas) con objeto de regir las decisiones de los jueces. Se permitió la acción popular en delitos públicos (homicidio, fraude, militar) existía la posibilidad de composición privada
  • Period: 1200 BCE to 146 BCE

    GRECIA

    Proceso de corte acusatorio consistente en llevar al acusado ante los dikastae (juez jurado) exponer la acusación y el acusado debía defenderse. La idiosincrasia obedecía a lo político, social o económico, por ejemplo, "Juicio de Sócrates"
  • Period: 752 BCE to 1453

    ROMA

    (Época arcaica) era inquisitivo, no habían partes ni proceso legal específico, el magistrado se basaba en indagaciones contra los delitos a la comunidad, posteriormente se hizo acusatorio (época republicana) con la Ley Calpurnia basados en ordalías o juicios de Dios; citando testigos, convocaban a la asamblea, formulaban la acción, se buscaba la confesión en contrario sensu la expurgación a cargo del acusado, ordalías o conjuradores apoyadores del acusado, incluso a duelo o combate judicial.
  • Period: 476 BCE to 1492

    VENGANZA DIVINA

    Se cree que el daño causado ofende a una deidad o mandato divino y el castigo se da en función a la infracción al dogma divino, éste busca castigar el incumplimiento del mandato divino. Es un periodo opresivo, constituye la evolución de la civilización en cuanto al Derecho y la religión. Se ubica en la edad media en el cual se gestó y actuó el Tribunal del Santo Oficio o "Santa Inquisición" detuvo, proceso, enjuicio y ejecutó a miles de personas por delitos/pecados "cometidos en contra de la fe"
  • Period: 1492 to

    PERIODO HUMANITARIO

    Se busca superar las limitaciones del oscurantismo, bajo las reflexiones de César Bonesana generando una revolución sobre el castigo, por otro lado en Inglaterra John Howard con el derecho penitenciario (geografía del dolor) según Novoa "el despertar intelectual y libertario". Destacan las obras de Montesquieu, Voltaire, Rousseau. Se denuncia la crueldad, lo irregular de los procesos con fundamento en la pena y el contrato social.
  • Period: 1521 to

    ÉPOCA COLONIAL

    Después de la conquista los aborígenes se convierten en siervos de los europeos, para Carlos V se tenían que conservar, respetar las leyes y costumbres de los locales solo si se oponían a la fe y la moral; tenían prohibido portar armas, transitar de noche. Dichas normas las encontramos en la Novísima recopilación de 1805 y las Siete Partidas
  • Period: to

    PERIODO CIENTÍFICO

    El Renacimiento e Iluminismo buscan explicaciones racionales y científicas sobre el delito y el delincuente, con bases objetivas y métodos científicos, madurando así las ideas y consolidando los aspectos relevantes fundamentales del Derecho Penal. Sus principales aportadores ideológicos son Von Feuerbach considerado el padre del Derecho Penal moderno, con la teoría de la prevención general, proclamando la existencia previa de la ley penal para calificar el delito como hecho e imponer una multa
  • Period: to

    ÉPOCA INDEPENDIENTE

    Con el movimiento independentista se procura organizar la policía y reglamentar la portación de armas, así como el consumo de bebidas alcohólicas, también erradicar la vagancia, el robo y asalto; existía el humanitarismo en algunas penas y se mataba a los enemigos políticos. La diversidad de criterios e ideas sobre la construcción de la nueva nación, con tintes europeos y dando origen a los primeros intentos de legislación penal.
  • Código Martínez de Castro

    De corte liberal con inspiración ibérica. Para los delitos del fuero común con ideas provenientes de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, reúne y sistematiza las primeras normas penales, dando certeza jurídica a los ciudadanos, pero los 1151 artículos lo llevaron al casuismo extremo y con una concepción retribucionista de la pena.
  • CANÓNICO

    En la iglesia católica tiene sus orígenes en en la doctrina establecida por los padres de la iglesia Patrística a través de los cánones o reglas "para salvar las almas" con el tiempo se desarrolla un proceso judicial de observación eclesiástica el papa Pio X crea una comisión para la redacción del Derecho Canónico promulgada en 1917. La cual contribuye a la redacción de los códigos penales modernos.
  • CÓDIGO ALMARAZ

    Con ideas modernas de la política criminal, el casuismo y la falta de sistematización de 1871, así como las reflexiones para prevenir el delito y la responsabilidad penal son algunos aspectos que dan pauta a este código, sin embargo, no vio la luz debido a la previsión de un Estado peligroso, la mayoría de edad de 16 años y casuismo extremo.
  • CÓDIGO PENAL DE 1931

    Heredero del proceso reflexivo el cual permitió consolidar y unificar visiones; el tema del delincuente, la pena como mal social, así como sus finalidades, por otro lado, la peligrosidad, la defensa social y la expiación, sin embargo, la riqueza conceptual y las posturas. La lucha contra el delito, el como remediar los fracasos de la escuela clásica, por ejemplo, la efectividad en la reparación de daños, individualizar sanciones y ampliar el árbitro judicial.