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La mayor parte de las faltas implicaba la muerte, existían ciertas formas de privación de la libertad, las penas dependían de la clase social. Cada cultura desarrolló normas penales propias, las normas se daban a conocer a través de pinturas y códices
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Caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud
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Crueldad en las penas, castigos colectivos, a quien robaba por primera vez se le perdonaba pero si reincidía se le hacía despeñar, dejando que su cuerpo fuera comido por las aves.
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Los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.
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Las penas dependían de la raza y eran aplicadas por los conquistadores, el delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política, a los españoles los regían las leyes y autoridades españolas.
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considera la condición de indios y las penas para los indígenas
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Estuvo en vigor hasta 1677
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Hubo numerosas muestras de legislación y otros códigos y recopilaciones
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Contenían disposiciones punitivas y sancionaban el hurto de metales
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Se aplicaban los ordenamientos de la novisima recopilación y las siete partidas diseñadas sobre la marcha y especialmente para la nueva España
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Constitución de Apatzingan, se establece el principio de legalidad y los fines de la pena, sin embargo, ante los huecos legales se aplicaban confusa y arbitrariamente las leyes de la nueva España
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Se elabora bosquejo de código penal para la ciudad de México
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Primer ordenamiento penal de la historia de México
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Elaborado por Antonio Corona
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Sin embargo, no llega a tener validez
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Se adopta el sistema federal y se establecen las bases para la emisión de leyes penales, se dejó reservada a los estados la facultad de legislar en materia penal para delitos de orden común
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Tomando como modelo el código penal español de 1870 la comisión integrada por Antonio Martínez de Castro, José María Lafragua, Manuel Ortiz de Montellano y Manuel M de Zamacona, elaboran el código penal para el distrito federal y territorio de la baja California sobre delitos del fuero común y para toda la república sobre delitos contra la federación.
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Elaboración de un código penal acorde con la situación del país
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Código penal para el distrito y territorios federales en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal
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Migración de un sistema de derecho penal causalista a uno de caracter finalista
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Establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal
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adoptado en el codigo nacional de procedimientos penales
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Entra en vigor la reforma penal del 2008