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Comprende desde que se recibe el auto de apertura a
Juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de
enjuiciamiento.
CAPÍTULO V Código Nacional de Procedimiento Penal
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO -
Día y la hora fijados, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá en el lugar señalado para la
audiencia.Quien la presida, verificará la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos,
peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban
exhibirse en él, y la declarará abierta. Advertirá al acusado y al público sobre la importancia y el
significado de lo que acontecerá en la audiencia e indicará al acusado que esté atento a ella. -
Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio se resolverán
inmediatamente por el Tribunal de enjuiciamiento, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender
la audiencia. -
Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido
debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el
debate podrá iniciarse.
El juzgador que presida la audiencia de juicio señalará las acusaciones que deberán ser objeto del
juicio contenidas en el auto de su apertura y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes. -
Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el
Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo
separadamente, pero en forma continua. -
En el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al
Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria
de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de
la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al
Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral. -
Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir
primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido
del delito y finalmente los de la defensa. -
Las determinaciones del T. de enjuiciamiento serán emitidas oralmente. En las audiencias se
presume la actuación legal de las partes y del Org. Jur., por lo que no es necesario invocar
los preceptos legales en que se fundamenten, salvo los casos en que durante las audiencias alguna de
las partes solicite la fundamentación expresa de la parte contraria o de la autoridad judicial porque exista
duda sobre ello. En las resoluciones escritas se deberán invocar los preceptos en que se fundamentan. -
Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención.
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Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar.
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La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el
Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u
ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará
cerrado el debate. -
Después de concluido el debate, el T. de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del T. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar al Juez o integrantes del T. y realizar el juicio nuevamente.
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Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala
de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo. -
El fallo deberá señalar:
I. La decisión de absolución o de condena;
II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y
III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.